sábado, 10 de febrero de 2018

Martes y 13: negociamos orden de bolsas y plan de estabilidad

La GVA por fin nos ha convocado para la negociación técnica de dos documentos a cuya propuesta realizamos las consideraciones el 31 de diciembre y 15 de enero; celebrando ambas sesiones el martes 13 de febrero, donde nos reuniremos representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales:
-  Propuesta de Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de un plan de estabilidad en el empleo público 2017-2019 (se adjunta propuesta de Acuerdo).
-  Proyecto de Orden sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

Al término de la reunión, os informaremos debidamente del resultado de ambas reuniones técnicas.

Orden de bolsas

La GVA no nos ha entregado un nuevo documento, de forma que entendemos que deberemos negociar la propuesta presentada por ellos en su día, junto con las consideraciones realizadas por los sindicatos.

Estos son los enlaces de otras entradas del blog donde puedes encontrar la información:

Plan de Estabilidad

Sobre esta cuestión, la GVA sí que nos ha hecho llegar una nueva propuesta que recoge varias de las consideraciones presentadas por CSIF y el resto de organizaciones sindicales; a pesar de que en algunos puntos es un acercamiento, consideramos que aún debemos negociar y debatir mucho para poder llegar a un consenso.

Te dejamos la información necesaria:

Entrada del blog con las consideraciones presentadas por CSIF en Nochevieja

Documento con la nueva propuesta de la GVA en castellano
Document amb la nova proposta de la GVA en valencià

Te dejamos, además, para consultarlo más sencillamente, la parte material de la nueva propuesta de la GVA:


PROPUESTA GVA SOBRE PLAN ESTABILIDAD (FEBRERO 2018)

3. La fase de oposición se desarrollará mediante el siguiente número de ejercicios, cada uno de los cuales deberá superarse con la puntuación que prevea la convocatoria, que en ningún caso será inferior al 50% de la máxima del ejercicio:

a) Para los procesos del grupo A (subgrupos A1 y A2), dos ejercicios: el primero de preguntas de test de carácter teórico y el segundo con preguntas de carácter práctico. Cada uno de los exámenes tendrá una puntuación de 30 puntos sobre el total de los 60 puntos que corresponden a la fase de oposición.

b) Para el resto de procesos, un ejercicio con preguntas de test de carácter teórico y práctico. Este ejercicio tendrá una puntuación de 60 puntos.

4. En la fase de concurso se valorarán los méritos que seguidamente se especifican con su puntuación, calculada sobre el total de 40 puntos que corresponde a la fase de concurso:

a) Experiencia (30 puntos máximo):

a1) Experiencia en puestos de trabajo de igual grupo de titulación y categoría de las plazas convocadas en la administración de la Generalitat Valenciana ............................0,125 puntos por mes trabajado
a2) Experiencia en puestos de trabajo de igual grupo de titulación y categoría de las plazas convocadas de otras Administraciones públicas o en Entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de una Administración Pública Territorial, ya sea como personal funcionario, laboral o estatutario, así como en puestos de distinto grupo de titulación o categoría tanto de la administración de la Generalitat Valenciana como de otras Administraciones públicas o en Entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de una Administración Pública Territorial.................0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Otros méritos (10 puntos máximo):

b1) Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria........ 1,5 puntos por cada titulación hasta un máximo de 3 puntos
b2) Conocimiento del valenciano......hasta un máximo de 5 puntos
b3) Conocimiento de idiomas comunitarios.....hasta un máximo de 2 puntos
b4) Exámenes aprobados en procesos selectivos de la misma categoría convocados en los 10 años anteriores a la convocatoria...............1 punto por examen, hasta máximo de 2 puntos
b5) Formación.................hasta un máximo de 2 puntos por el número de horas de formación que se determine para cada grupo de titulación en cursos impartidos u homologados por centros de formación de empleados o empleadas públicos.

jueves, 8 de febrero de 2018

Interrupción en la negociación de la nueva LFPV

Esta semana, las organizaciones sindicales debíamos presentar las alegaciones / enmiendas / consideraciones al Bloque I del Anteproyecto de la nueva Ley de Función Pública valenciana, para reunirnos con la Administración el lunes 12 y comenzar oficialmente la negociación técnica del texto.

Pero este jueves se nos ha comunicado que "siguiendo instrucciones de la directora general de Función Pública, en relación con el calendario de reuniones de la Mesa Técnica de la Mesa General de Negociación I, para tratar el anteproyecto de Ley de la Función Pública Valenciana, remitido el pasado 30/01/2018, le comunico que queda aplazada la reunión prevista para el próximo 12 de febrero", por lo que entendemos que queda suspendida la negociación de la norma.

En esta entrada compartimos con vosotros las consideraciones que presentamos desde CSIF al Bloque I (artículos 1 a 25), y nos hacemos abiertamente una pregunta: 

¿Vamos a tener una nueva Ley de Función Pública?

Sin perjuicio de que hay muchas cuestiones pendientes -como gvcarrera2 y gvcarrera3, la orden de bolsas, los concursos de traslados, o todo lo referente a la OPE 2017-, desde CSIF no nos oponemos a optimizar y mejorar la actual LOGFPV aprobada en 2010.

Especialmente, queremos racionalizar la estructura de la función pública valenciana, y dar solución a los problemas que generan los actuales cuerpos y escalas, desde la poca movilidad del personal hasta el hecho de que muchos compañeros interinos/temporales de administración especial no pueden siquiera presentarse a sus propios puestos en una OPE.

No es nuestra decisión si se debe modificar la actual Ley o aprobar una nueva (los sindicatos no tenemos iniciativa legislativa), pero nos hastía la actitud de la Conselleria sobre esta norma legal, a la que se han dedicado muchos esfuerzos y que parece no comenzar nunca.

Alguna otra organización sindical manifiesta que una nueva Ley de Función Pública no es una prioridad, pero sólo tiene razón en parte: la prioridad es una regulación nueva en varios aspectos de la norma legal, y a CSIF le es indiferente que se realice con una norma nueva o modificando la vigente; pero ya estamos llegando tarde para ello, y al Consell se le está acabando la legislatura para el que era el "proyecto estrella" en esta materia.

Consideraciones de CSIF al Bloque I del Anteproyecto de Ley

En este enlace puedes descargar en formato pdf las consideraciones que hicimos desde CSIF:

Las de mayor importancia, y respecto a las cuales requerimos una solución consensuada, son las siguientes:

1. Sobre la selección del personal interino y temporal:

6. La selección, que será objeto de regulación reglamentaria, deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo. [1]


[1] Consideramos inaceptable la exigencia de haber aprobado alguna de las pruebas del proceso selectivo –del último proceso selectivo, se entiende- para poder integrarse en las bolsas de empleo temporal; cuestión que, entendemos, se extenderá a la mejora de empleo al existir regulación idéntica para ambas situaciones como nombramiento provisional derivado de una bolsa de trabajo.
Independientemente de que tal cuestión se incluyera en el Informe del ‘Comité de Sabios’, ello exigiría a los actuales interinos y temporales (un 40% de los empleados públicos en el momento actual) a aprobar una y otra vez los procesos selectivos, y de igual manera a los funcionarios de carrera aspirantes a mejora de empleo, en una especie de recreación del mito de Sísifo en el siglo XXI castigado por los dioses de la falta de tasa de reposición y de OPEs y de falta de sensibilidad con los empleados de esta Administración.
Debemos destacar que esta cuestión ya se trató de incluir en el régimen jurídico de los funcionarios interinos a través del decreto 3/17, provocando el rechazo de la parte social y su retirada del texto propuesto ya que de otra forma era imposible alcanzar un consenso; y que se contradice con la actual orden de bolsas que se encuentra en periodo de negociación.

2. Sobre la existencia y puestos del personal directivo público

NOTA: Disconformidad con la regulación y existencia del personal directivo público. [1]
Como se indicará en su momento, al tratar la Disposición Transitoria Segunda, estamos absolutamente disconformes con que los puestos de secretaría general administrativa de la presidencia de la Generalitat y de cada conselleria, las subdirecciones generales, las direcciones territoriales y los puestos con rango equivalente, se incluyan en este apartado y por tanto sus condiciones de trabajo se excluyan de la negociación colectiva, se “reserven” para determinados funcionarios de determinado nivel o incluso personal ajeno, y se eliminen garantías para el personal que los ocupa. [2]


[1] Manifestamos desde CSIF nuestra disconformidad con la existencia del personal directivo público profesional (que entendemos, según el TREBEP, es orientativo y no necesario), y en caso de que la voluntad política de este Gobierno sea su introducción en la Administración valenciana, al no ser considerado empleado público, ni ser objeto de negociación sus condiciones de trabajo, mostramos nuestra disconformidad con que se regule en esta norma legal.
[2] Sin perjuicio de que estamos disconformes con la existencia y regulación del personal directivo público profesional, consideramos inaceptable que puestos de personal empleado público de la Administración valenciana se conviertan en dicho personal, e incluso puedan ser ocupados por personal ajeno a la Administración.

3. Respecto a las funciones del EVAP:

d) Convocar y gestionar las bolsas para la provisión temporal de puestos de trabajo, mediante la selección de personal funcionario interino y laboral temporal o el nombramiento por mejora de empleo [1], de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública.
e) Diseñar, convocar y gestionar las acciones formativas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, que incluirán la capacitación por competencias profesionales, así como las acciones de formación específica del personal directivo público profesional [2], de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, fomentando y priorizando la formación on-line para su aprovechamiento por todo el personal empleado público en igualdad de oportunidades. [3]


[1] En el caso de que el EVAP gestione las bolsas de empleo temporal (cuestión sobre la que no estamos disconformes, aunque contradice la orden de bolsas que también se encuentra en fase de negociación, y nos hace cuestionarnos sobre los recursos humanos y materiales necesarios para ello), consideramos necesario que se haga referencia a la mejora de empleo como parte esencial de la gestión de las mismas, y no únicamente al nombramiento de personal interino y temporal.
[2] Como ya indicaremos en su momento, preferimos que no existan referencias al personal directivo público profesional, ni que exista dicho personal en la Administración valenciana.
[3] Tal y como le consta a los responsables de función pública, parte de la problemática de la formación es la imposibilidad de determinados colectivos (a modo de ejemplo, el personal de los centros de bienestar social) de acceder a la formación, por lo que vemos oportuno manifestar expresamente en la Ley la priorización de la formación on-line con el objetivo de acceso general a la misma.
4. Sobre el nombramiento del personal eventual:

X. Preferentemente, el personal eventual será nombrado entre el personal funcionario de carrera o personal laboral que disponga de los conocimientos y requisitos necesarios para desarrollar las funciones de confianza o asesoramiento especial. [1]


[1] Consideramos que, en caso de ser posible, y como apuesta por la profesionalidad del personal empleado público, se debería priorizar al mismo para ser nombrado personal eventual, pasando a la situación de servicios especiales -como se recoge en el apartado de situaciones administrativas-; a pesar de suponer una circunstancia novedosa en la regulación del empleo público, desde CSIF creemos adecuado  el fomento y reconocimiento de la capacidad y eficiencia, ante cualquier tipo de tareas, del personal empleado público.