sábado, 27 de enero de 2018

Adiós a la Buena Fe Negocial

Quizá, si los responsables de la Conselleria de Justicia y AAPP consideran imprescindible la "oposición pura y dura" o ponderan que la nota valga el triple frente a la experiencia en las bolsas de trabajo, deberían de estudiar más y conocer el artículo 34.7 del EBEP, donde dice que "ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe", no sea que les salga en un ejercicio y suspendan -ya que esta semana han demostrado ignorar qué es eso de la buena fe negocial-.

Una primera engañifa que hemos sufrido esta semana es cuando nos enteramos de que, mientras nos decían que para hablar de gvcarrera3 (carrera para interinos y temporales) debíamos esperar a la respuesta del TSJ sobre la aclaración que las organizaciones sindicales habían exigido a la GVA que pidiera, en realidad no se ha enviado ninguna petición al TSJ; parece ser que la Abogacía de la Generalitat no lo consideró oportuno, y nos parece inenarrable que ahora Abogacía esté por encima de lo acordado en Mesa General y pueda provocar que la Conselleria nos mienta.

El segundo engaño viene con la formación de las bolsas de empleo temporal; mientras proponen una orden de conselleria con una regulación determinada -donde los interinos, temporales y mejora "cesados" deben haber participado en el proceso para integrarse en las bolsas-, se acuerda una iniciativa legislativa que cambiará esa regulación y exigirá que se haya aprobado algún ejercicio del último proceso selectivo para estar en bolsa.

Olvidan que al debatir el decreto 3/17 -hace más de 18 meses-, ya se rompió la negociación proponiendo el mismo régimen que ahora se desea imponer en una norma de rango legal, teniendo que retirar la GVA dicho sistema -bolsas sólo con aprobados- ante la presión sindical, si bien en la orden de bolsas se pondera la nota con tanto peso porcentual en el conjunto de méritos que la experiencia y trabajo realizado por los interinos/temporales (o los funcionarios de carrera aspirantes a mejora de empleo) quedan reducidas a la mínima expresión.

Supone todo ello una incoherencia hipócrita: la misma Conselleria que plantea un acuerdo sobre estabilidad y una orden de bolsas -compromisos publicitados tras el Seminari d'Hivern del Consell el 28 de enero en Vinaròs-Benicarló-, acaba de comenzar el proceso para una iniciativa legislativa que romperá esas normas; ¿qué sentido tiene negociar un texto con la GVA, cuando la misma GVA por otro lado pretende que se apruebe algo que dejaría sin efecto ese texto? ¿no es un clarísimo ejemplo de hacer lo contrario a la buena fe?

Despreciando a los actuales empleados públicos del Consell, a quienes no se les permite mantenerse o estabilizar (interinos / temporales), o progresar (de carrera / fijos), en búsqueda de una "savia nueva" que sea más barata o dócil en comparación con aquellos trabajadores que han envejecido, siendo formados por la Administración y habiéndole dedicado su vida laboral, pero más costosos al tener derecho a los trienios o la carrera profesional; omitiendo que en realidad hay cabida para todos: rejuvenecimiento y estabilidad y promoción, si de veras se quiere apostar por una Administración eficaz, eficiente y humana.

En realidad, el anteproyecto de ley parece responder a una prioridad ideológica respecto a los opositores y minusvalorando a los interinos o aspirantes a mejora, esperando que mejore el capital humano a través de contratar personas que se sepan leyes de memoria frente a tu propio personal que lleva años de experiencia en su trabajo (¿¿??); ideología ineficiente que subyace a todo el texto, como en ese otro apartado donde se sigue imponiendo un determinado nivel de valenciano como requisito a priori y no como mérito. 

No vamos a tolerar desde CSIF esta flagrante vulneración de la buena fe, el desprecio de los actuales interinos, temporales y aspirantes a mejora con una negociación de dos normas contradictorias pero coincidentes en el momento temporal que nos propone la "Conselleria de Justicia, Administraciones Públicas, Incumplimientos Varios y Mala Fe Negocial".

viernes, 26 de enero de 2018

Anteproyecto Ley Función Pública Valenciana

(actualizado: compromisos GVA Seminari de Benicarló-Vinaròs)

El Consell ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Función Pública que pretende sustituir a la actual Ley 10/2010 en su reunión de este viernes 26 de enero.

El texto del Anteproyecto de ley puedes descargarlo en pdf en el siguiente enlace:

Podéis consultar la nota de prensa del Consell al respecto en el siguiente enlace (la nota en sí es muy interesante ya que desgrana aquellas cuestiones a las que la GVA dota de mayor importancia en la reforma legal que supone):

Recorte de prensa sobre la nueva Ley FP a raíz nota del Consell
¿Qué va a ocurrir ahora?¿Dará tiempo a que esta legislatura se apruebe la Ley?

Siendo sinceros, las organizaciones sindicales habíamos perdido la esperanza de que llegara a estar 'encima de la mesa' el anteproyecto de Ley de FP, ya que se iba anunciando en diversas ruedas de prensa pero nunca se materializaba. E incluso se modificó la Ley 10/2010 en la última Ley de Medidas que acompaña a los Presupuestos GVA, por lo que cabía considerar que el Consell renunciaba implícitamente a una nueva Ley y pensaba en -simplemente- modificar la actual.

Por nuestra parte, y a falta de analizar el texto completo, es cierto que deseamos negociar una mejora de la estructura de la función pública (los cuerpos, escalas y APF, y las titulaciones que actúan como requisitos, que actualmente suponen una infinidad de problemas y demasiados compartimentos estancos para que haya una movilidad suficiente), pero también es cierto que esta Ley puede llegar tarde: ¿la nueva estructura estará disponible para la OPE 2017 y siguientes?

Una vez aprobado el Anteproyecto, y para que el mismo se convierta en proyecto de Ley que el Consell pueda remitir a Les Corts, deberá negociarse con los representantes de los empleados públicos que se encuentran en su ámbito de aplicación, es decir, en las mesas técnicas correspondientes y Mesa General de Negociación, de las que CSIF forma parte.

En la Ley 10/2010, esta fase de negociación sindical duró casi un año; entre lo que dure en este momento (y queremos debatir el texto en detalle y sin cometer errores por 'ir a contrarreloj'), más el trámite parlamentario que suceda a su aprobación como proyecto de ley por el Consell, tenemos serias dudas de que la Ley se apruebe dentro de la presente legislatura.
Te iremos informando cumplidamente sobre el transcurso de la negociación, y te pedimos tus opiniones/valoraciones al texto del anteproyecto desde ahora mismo.

Novedad: compromisos Conselleria Justicia y AAPP en Seminari Hivern del Consell

Imagen compartida en twitter por @generalitat
Entre las conclusiones del Seminari d'Hivern del Consell, celebrado este fin de semana en Vinaròs-Benicarló, se encuentran las reflejadas en la imagen anterior, incluyendo el plan de estabilidad y la orden de bolsas de empleo temporal que se encuentran en inicio de negociación con la Dirección General de Función Pública (en ambos casos, disponemos de una propuesta de la GVA a la que presentamos ya nuestras consideraciones, que puedes encontrar en este blog; el 31 diciembre al acuerdo de estabilidad y el 15 de enero a la orden de bolsas).

Visto esto, que compartimos en este blog por su interés, desde CSIF nos hacemos las siguientes preguntas:
¿No estaba como compromiso de los Seminarios del Consell, desde hace ya varios semestres, la nueva Ley de Función Pública que -como acabamos de decir- hay serias dudas de que llegue a aprobarse esta legislatura? ¿Vamos a tardar lo mismo en acabar la orden de bolsas y la tendremos en 2020?
¿Por qué hablan de estabilización y consolidación si no distinguen entre ambos y habrá que ver qué ventajas disponen para los actuales interinos y temporales del Consell? ¿Es estabilización y consolidación de plazas pero no de personas, incumpliendo la supuesta sensibilidad que iba a tener este gobierno con sus empleados y con su propio programa electoral?
¿No es un poco hipócrita juntar en el mismo cuadro la orden de bolsas y el plan de estabilización, dos días después de aprobar el anteproyecto que deja fuera a los interinos y temporales de las bolsas y de las OPEs?

viernes, 19 de enero de 2018

Gvcarrera3 (interinos): la GVA nos mintió

Hagamos un poco de memoria:

En el sistema de carrera profesional, tenemos la primera versión del mismo (gvcarrera1), con el primer texto del Decreto 186/14; una segunda versión para el personal que ha prestado servicios en dos o más grupos como funcionario de carrera o laboral fijo (gvcarrera2, la actualmente vigente, tras el Decreto 93/17); una tercera versión que debe dar cumplimiento a la carrera para el personal interino y temporal (gvcarrera3), y debido a los agravios que crea esta última, la previsión de una versión final (gvcarrera4) donde compute todo el tiempo prestado.

Respecto al sistema gvcarrera3, la carrera para interinos/temporales en aplicación de las sentencias de TSJ y TS; en octubre tuvimos una reunión informativa sobre la misma (te lo contamos en esta entrada del blog), pero a finales de octubre se decidió en una Mesa General que se consultaría al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) si la interpretación que hacía la GVA del sistema era la correcta o no.
Quedabamos, pues, a la espera de que el TSJ se pronunciara sobre la interpretación (estricta, a nuestro parecer) de las sentencias para aplicar el sistema.

Si en un primer momento la GVA preveía que en diciembre se pusiera en marcha el sistema, el encontrarnos a la espera de respuesta por el TSJ lo iba retrasando, cuestión que nos comunicaron ante las preguntas de CSIF al respecto en las mesas sectoriales de negociación del 6 de noviembre o del 18 de diciembre, o de la reunión ente DGFP y CSIF del 1 de diciembre, donde te contábamos esto:
CARRERA PROFESIONAL
GVCARRERA2 (promocionados): se están elaborando  las resoluciones y saldrán en el mes de enero, pero no antes. Como indica el decreto 93/17, los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre de 2017.
GVCARRERA3 (interinos): ya se ha solicitado informe al TSJ sobre si la ejecución que plantean es correcta, y no se va a debatir / tratar nada sobre esta cuestión hasta que no haya respuesta del TSJ.
Posiblemente se comente sobe ambas cuestiones en la Mesa Sectorial de la 3º semana de diciembre.

Y esta semana nos hemos enterado, tras conversaciones con la Dirección General de Función Pública, de que NO SE HA CONSULTADO NADA AL TSJ. La GVA nos ha mentido (a las oganizaciones sindicales y a los empleados públicos afectados).

Parece ser que desde función pública se envió a Abogacía de la Generalitat la petición de consultar al TSJ sobre la aplicación de la Sentencia; pero desde Abogacía entendieron que no era necesario u oportuno hacerlo, en contra de lo decidido en Mesa General, y siendo conscientes de ello casi cuatro meses después, en los que "se ha dejado pasar el tiempo" mareando la perdiz y tomándonos el pelo a los funcionarios y laborales del Consell.

Desconocemos si Abogacía y Función Pública nos han mentido a los empleados, o Abogacía se ha mofado de Función Pública y de los empleados, creyendo también los responsables de la DGFP que la consulta estaba realizada y por eso debíamos mantenernos a la espera.

Según fuentes de la DGFP; en las próximas semanas tendremos una Mesa Sectorial donde seguiremos tratando esta cuestión, y desde la GVA se aplicará la sentencia con la intepretación estricta de la que nos informaron en octubre del año pasado.
Desde CSIF vamos a hacer constar que los empleados públicos nos sentimos insultados, nuestra decepción con este asunto -sea responsabilidad de función pública, de la abogacía, o de ambos-, y lo absolutamente intolerable que nos parece lo sucedido.

miércoles, 17 de enero de 2018

Consideraciones de CSIF al proyecto GVA de Orden de Bolsas

Tras el estudio y análisis del borrador de Orden de Bolsas que nos entregó la GVA, desde CSIF presentamos las consideraciones a dicho texto en el plazo que nos indicaron -el 15 de enero-, encontrándonos a la espera de que comience la negociación efectiva de la disposición.

En primer lugar, queremos agradeceros las aportaciones, valoraciones, opiniones, ideas, quejas y propuestas que nos habéis hecho llegar, cuyo número -entre el correo, comentarios en este blog y el formulario "¿qué opinas?"- supera ampliamente el centenar. Hemos intentado incorporar todas ellas a nuestro documento de consideraciones, y en cuanto nos sea posible os daremos respuesta e incluiremos un breve resumen de todas ellas en una entrada del blog.

En segundo lugar, queremos compartir con vosotros las consideraciones/alegaciones que presentamos, que suman 49 propuestas/matizaciones/aclaraciones al documento presentado, y que podéis descargar en formato pdf en el siguiente enlace:

Finalmente, os dejamos para completar la entrada, la principal consideración realizada, sobre el artículo 11 (baremo) del proyecto y la falta de igualdad de oportunidades en el baremo:

Con el baremo propuesto, el personal que haya aprobado un ejercicio o varios en un proceso selectivo tiene una prioridad casi absoluta para ser llamado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo, frente al personal interino y temporal, y sobre todo frente al personal aspirante a mejora de empleo.
Si bien la mayoría de organizaciones sindicales, CSIF entre ellas, se posicionó en contra de una propuesta de la Administración en la negociación del Decreto 3/17 acerca de que sólo se integraran en las bolsas el personal que hubiera aprobado algún ejercicio, o que tuviera prioridad por nota, parece que en esta disposición –de rango inferior al Decreto- se regresa a dicho espíritu en la práctica.

Desde CSIF consideramos que todo el personal integrante de las bolsas (aprobados, interinos/temporales/mejora cesados, de carrera aspirantes a mejora) debe tener igualdad de oportunidades, para lo que debe modificarse sustancialmente el baremo propuesto.

En concreto, sobre el baremo proponemos:
Experiencia profesional
Si en el baremo de la orden de 2006 suponía más del 50% de la puntuación, en el baremo actual supone menos de la mitad de dicho peso porcentual.
Consideramos que:
-       Se debe aumentar su peso (aumentando el máximo de puntos, o reduciendo los puntos de otros apartados)
-       Se debe valorar la prestación de servicios en puestos de trabajo como personal contratado laboral, incluyendo la del personal contratado laboral indefinido no fijo
-       Estamos disconformes con la valoración que se realiza respecto a puestos de la misma categoría u otras categorías, siendo aquella más de tres veces superior a ésta; a su vez, como indicamos en otra consideración, exigimos reciprocidad para computar la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas

Pruebas selectivas
El peso porcentual de dicho apartado, respecto a la normativa anterior, pasa de un 20 a casi un 60%, cuestión que nos parece sustancial y clave en el diseño de esta orden de bolsas y de nuestro desacuerdo con la misma; proponemos:
-       Reducir el peso porcentual de este apartado; estando de acuerdo en aumentar el mismo respecto a la normativa anterior y que compute la nota y no únicamente haber superado un ejercicio, pero no de la forma drástica que se propone, y que minimiza la importancia de los otros apartados
-       Que se valoren los ejercicios que sean calificados como apto / no apto, que (inexplicablemente para CSIF) quedan excluidos en el proyecto
-       Que se valoren los ejercicios superados por haber sido exento de los mismos al haberlos superado en una convocatoria anterior

Valenciano
El peso de este apartado ha aumentado considerablemente, pudiendo suponer hasta ocho veces el valor de un título universitario, lo que consideramos carente de sentido; por ello, proponemos que como máximo pudiera suponer tantos puntos como los que se otorgaran por otras titulaciones (4, a modo de ejemplo).

Idiomas comunitarios.
Entendemos que deben valorarse de forma inferior al valenciano, siendo éste la lengua propia de la Comunitat Valenciana; por ello, en caso de que el valenciano se puntuara hasta 4 puntos, propondríamos que los idiomas comunitarios tuvieran una puntuación máxima inferior.

Otras titulaciones.
En este caso, el peso porcentual ha bajado considerablemente (a menos de la mitad), lo que consideramos un error; debe aumentarse la puntuación por otras titulaciones, y definirse de forma distinta a la del proyecto, siendo mucho más efectiva la concreción de la orden de 2006.

Formación.
Formación impartida o recibida, homologada por el IVAP, que también supone una mayor capacidad y calidad de los recursos humanos para el desempeño de un puesto de trabajo, y además es una ventaja competitiva del actual personal empleado público de la Generalitat frente a personas de otras Administraciones.
Entendemos que debe tener un peso inferior al de otras titulaciones (ejemplo: máximo 2 puntos), y la dificultad de determinados colectivos para acceder a la misma que debería solucionarse, bien a través de formación on line, o también computando los cursos del proceso de funcionarización a estos efectos.

Mejora de empleo.
Tal y como se comentó en la negociación del Decreto 3/2017, se debe incorporar algún elemento que permita al personal funcionario de carrera –que no haya ocupado un puesto en el cuerpo al que aspira, como interino en “falsa mejora” o en mejora- tener una puntuación suficiente para aspirar en la práctica a ser llamado para nombramiento provisional por mejora de empleo.
Consideramos que la valoración en sí de su condición de personal funcionario de carrera podría ser un elemento adecuado para ello.

Cómputo de servicios en otras AAPP: sólo en caso de reciprocidad
Desde CSIF estamos absolutamente disconformes con la valoración, en igualdad de condiciones, de los servicios prestados en la Generalitat frente a servicios en otras Administraciones –u otros sectores de la propia Generalitat-, más si cabe cuando dichas Administraciones/sectores no puntúan de igual forma en sus bolsas de empleo temporal el tiempo trabajado en nuestro sector.
Debido a ello, consideramos que, o bien debe eliminarse esa identidad, y puntuar de forma muy inferior el trabajo realizado según sea en puestos de trabajo del sector de función pública u otros, o bien debe incluirse que dicha “identidad” de valoración sólo será aplicable en caso de existir reciprocidad con la Administración de la que se pretenda se valoren dichos servicios.

Incoherencia con la previsión del requisito lingüístico
Desde CSIF queremos hacer notar la incoherencia entre la puntuación del valenciano en el proyecto de orden, y la previsión de requisito lingüístico que defiende como proyecto político y en los medios de comunicación la Generalitat Valenciana.
Un ejemplo práctico de ello sería que dos aspirantes en bolsas de empleo a un puesto del grupo A, en el que uno de ellos dispusiera del nivel C1 (mitjà) y otro del nivel C2 (superior), tendrían 6 y 8 puntos respectivamente; pero en caso de articularse el requisito lingüístico, uno de ellos tendría 0 puntos y el otro 8 puntos, diferencia carente de sentido.
Por ello, deseamos reiterar –aprovechando la ocasión del baremo de la orden de bolsas que se negocia con este documento- la posición de CSIF de que el nivel de valenciano debe ser mérito y no requisito, evitando producir agravios como el del ejemplo citado.

Alegación y puntuación del grado de discapacidad en cualquier momento
Consideramos que el grado de discapacidad de una persona no es un mérito, sino una circunstancia puntuable en el baremo de las bolsas de empleo temporal, y como tal no debe estar sujeta a la situación el último día de presentación de solicitudes (como los restantes elementos que sí son un mérito), sino que puede ser alegada y puntuada en cualquier momento en que se acredite, así como rectificada en caso de mejoría de la persona tras una revisión.

sábado, 6 de enero de 2018

Nueva orden de bolsas: principales novedades

Desde la GVA se nos transmitió (¡por fin!) el nuevo borrador de la orden de bolsas de empleo temporal, que viene a sustituir la (obsoleta) orden de 17 de enero de 2006, adaptando la normativa al Decreto 3/17 que regula la selección, provisión y movilidad del personal empleado público.

Esta disposición tiene una importancia esencial en el funcionamiento de nuestra Administración, y por ello en esta entrada deseamos compartir contigo la información, resumir brevemente las principales novedades, y preguntarte qué opinas sobre el texto.

Accede a la documentación

El texto que nos presenta la GVA es un primer borrador, sobre el que este mes comenzará el debate y negociación al detalle de su texto.
Para ello, la GVA nos ha solicitado que realicemos las alegaciones / consideramos que consideremos oportunas en un primer momento, teniendo de plazo para ello hasta el lunes 15 de enero.

Puedes comprobar en los siguientes enlaces la información:

Orden de bolsas de enero de 2006 (es la Orden actualmente vigente, enlace al repertorio legislativo DOGV)

Propuesta Orden Bolsas de 2018 (enlace a un archivo pdf)

¿Qué opinas?

En la página "¿qué opinas?" de este blog hemos creado un formulario para que puedas hacernos llegar tus ideas y valoraciones, optimizando con ellas las consideraciones que vayamos a realizar el 15 de enero -y cuyo contenido compartiremos contigo en este blog-.

Novedades de la propuesta GVA sobre la Orden de Bolsas de 2018

Sin ánimo de ser exhaustivos en las novedades que te comentamos, ni de avanzar aún la valoración de CSIF sobre las mismas, tras una primera lectura vemos como principales novedades del borrador respecto de la normativa anterior las siguientes:

i) ¿Quién integrará las bolsas?

La nueva Orden incluye al personal funcionario de carrera que aspire a la mejora de empleo, con la condición de que "habiendo participado en el proceso selectivo del cuerpo Escala o APF del que se constituye la bolsa, hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso del mismo cuerpo Escala o APF derivado de un decreto de Oferta de Empleo anterior".

Sigue formando parte de la bolsa creada tras la OPE los aspirantes que hayan superado un ejercicio de la convocatoria, y el personal interino / temporal /mejora de empleo cesado en un puesto de la bolsa que se convoca, siempre que haya participado en el proceso selectivo.

Este texto deriva en realidad del artículo 34 del DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

ii) Nuevo baremo de las bolsas de empleo temporal

El baremo de las bolsas es, posiblemente, el mayor cambio en la regulación de esta materia; con la nueva Orden, el baremo que propone la GVA es:

1. Experiencia profesional, máximo 26 puntos: 0,20 el mes trabajado en puestos del mismo cuerpo/escala/APF/categoría en cualquier Administración; y 0,10 el mes trabajado en otros puestos de cualquier Administración.
Hasta ahora, el máximo eran 28 puntos, y se distinguía si la prestación de servicios era en la GVA (0,35 el mes trabajado mismas funciones, 0,13 el mes en la GVA pero otras funciones, y 0,05 el mes en mismas funciones pero otra Administración).

2. Pruebas selectivas, máximo 58 puntos, según la nota y los ejercicios aprobados en el último proceso selectivo, sin computar los ejercicios valorados como apto / no apto.
Hasta ahora, el máximo eran 13 puntos.

3. Valenciano, hasta 8 puntos (aunque no se computa si es requisito).
Hasta ahora, el máximo eran 4 puntos.

4. Idiomas comunitarios, hasta 4 puntos.
Hasta ahora, el máximo eran 2 puntos.

5. Otras titulaciones, hasta 2 puntos.
Hasta ahora, el máximo eran 3 puntos.

6. Grado de discapacidad reconocido, 5 puntos igual o superior al 33%; 10 puntos igual o superior al 65%.
No se modifica este apartado respecto a la regulación anterior.

Si con la Orden de 2006 se podían lograr hasta 50 puntos (+10 discapacidad), la experiencia suponía el 56% de la valoración total; en esta propuesta se pueden lograr hasta 98 puntos (+10 discapacidad), suponiendo las pruebas selectivas y nota en los ejercicios de acceso el 59%.

iii) Gestión del llamamiento desde las bolsas

Hasta ahora, se realizaban los llamamientos y debía responderse en 48 horas -o 24 h en puestos de atención directa-, quedando excluido de la bolsa salvo que la renuncia fuera justificada.

En la propuesta de la nueva Orden se detalla más la gestión del llamamiento; distinguiendo entre la llamada individual, y la convocatoria pública (los "actos únicos" que se han ido realizando recientemente, a modo de ejemplo):
- los aspirantes deben consignar dos medios de localización entre tres: teléfono móvil, teléfono fijo, y correo electrónico
- se realiza intento de localización en horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas; si la localización es telefónica, se hacen dos intentos en tres horas; y en cualquier caso, se dispone de tiempo hasta las 11 horas del día siguiente para aceptar o rechazar la oferta o responder a la convocatoria de asistencia al 'acto único'
- si son puestos de atención directa, un único intento y se debe aceptar o rechazar en el momento
- en el caso de renuncia no justificada, o de no localización, no hay exclusión de la bolsa, sino penalización al último lugar de la misma

iv) Regulación del cambio de puesto de personal interino/temporal por motivos de salud

En la nueva Orden, el personal temporal que requiera de un cambio de puesto por motivos de salud a otro puesto tiene una regulación específica (también tiene disposiciones específicas las mujeres víctimas de violencia de género, y las personas víctimas de violencia de terrorismo).

Entre las referencias especificas, se encuentra:
- si procede cambio de puesto, podrá renunciar al puesto que desempeña y ser nombrado en la primera vacante que se provea en su bolsa y sea compatible con las medidas de protección a su salud; pudiendo renunciar hasta tres veces antes de ser excluido de la bolsa
- los efectos del cese de dicho personal son los mismos que en la renuncia (ser nombrado en la primera vacante que se provea en su bolsa)

- pueden estar en la situación de 'disponible especial' en las bolsas

v) Vigencia de las bolsas

Ante la situación práctica de agotamiento de bolsas, se incorporan al texto dos novedades sobre la vigencia de las bolsas:
- la vigencia máxima de las bolsas será de 10 años, salvo las bolsas específicas y extraordinarias ("bolsas libres", que tendrán la duración que se considere adecuada para sus fines)
- las bolsas derivadas de un proceso selectivo son prioritarias frente a cualquier otra, y cuando haya una nueva bolsa de un proceso selectivo siguiente no se derogan, sino que pasan a ser consideradas supletorias

vi) En caso de agotamiento o falta de bolsa... (ya no hay "artículo 8")

Hasta ahora, el artículo 8 de la Orden de 2006 regulaba un 'procedimiento abreviado' para puestos específicos o en caso de inexistencia o agotamiento de las bolsas de trabajo; la nueva Orden mantiene la posibilidad de una 'bolsa extraordinaria' para puestos muy específicos (literalmente: que requieran una especial cualificación profesional, no hayan sido encuadrados en cuerpo/escala/APF o se trate de personal investigador), pero modifica el sistema en caso de inexistencia o agotamiento de las bolsas.


En tal caso, establece el siguiente orden de prioridad para realizar llamamientos:
1. Relación de personas aprobadas, por orden de ejercicios aprobados y por nota obtenida en el proceso selectivo del Cuerpo, Escala o APF en tanto esté constituída la nueva bolsa derivada del mismo. 

2. Relación de personas presentadas al proceso selectivo de la bolsa vigente no integradas en la misma por el orden de nota. 
3. Personal incluido en bolsas de otros cuerpos, Escalas o APF del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional con funciones afines, acordadas por la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 13, siempre que cumplan los requisitos del puesto que se oferta. No obstante, para puestos de administración especial y de atención directa, se podrá acudir de forma excepcional a las bolsas constituidas para la cobertura de sustitución transitoria del o la ocupante, programas de ejecución temporal y acumulaciones de tareas. 
4. Personal de bolsas de cuerpos, Escalas o APF de grupos o subgrupos de clasificación profesional inferiores o superiores, siempre que cumpla con los requisitos del puesto ofertado. 
5. Personal inscrito en los servicios públicos de empleo. 
6. Relación de personas inscritas en bolsas constituidas por los Colegios Profesionales. 
7.Relación de personas inscritas en bolsas constituidas en otras Administraciones Públicas.

vii) Renuncias justificadas

La nueva Orden regula las siguientes causas de renuncia justificada:
a) Incapacidad laboral temporal 
b) Subgrupo C2 y APF, que el puesto ofertado se encuentre a más de 50 km. de la residencia
c) En caso de maternidad, entre 7 mes de embarazo y 16 semana posterior al parto
d) En los supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral en los términos establecidos en el artículo 130 de la LOGFPV (excedencia por cuidado de familiares)
e) La víctima de violencia de género, la víctima de terrorismo y el personal temporal con derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. 
f) Por fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el límite temporal de hasta 5 días. 
g) Por adopción en las 16 semanas siguientes a la resolución
si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de adopción.
h) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores 
i) Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.
j) Que se ofrezca una contratación laboral o nombramiento de funcionario interino de bolsa distinta a la que se está incluido. 
k) Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado. 
l) Ejercicio de cargo público o estar declarado en servicios especiales.

Las novedades respecto a la Orden de 2006 son la renuncia del personal con derecho a cambio de puesto por motivos de salud, o la enfermedad grave de familiar.

Que el puesto sea de una jornada inferior al 50% desaparece como motivo de renuncia justificada porque pasará a ser una posibilidad de 'disponible especial', donde todos los puestos con reducción -no necesariamente inferior al 50%- se puede renunciar al año o antes del inicio del curso escolar si se trata de puestos de centros educativos, activándose en la posición inicial en la bolsa.

viii) Efectos del cese (ya no hay último lugar si han pasado 365 días)

En la Orden de 2006, uno de los efectos del cese del personal interino o temporal era el reingreso al final de la bolsa; salvo que la suma de los tiempos de los distintos nombramientos no llegara a 365 días, en cuyo caso se mantenía el mismo número de orden.

En la nueva propuesta de Orden, se elimina dicho reingreso al final de la bolsa: como regla general, tras el cese la persona integrante regresa a su posición inicial, de acuerdo con su puntuación, y con las excepciones del orden de prelación favorables al personal con cambio de puesto por motivos de salud, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género.

ix) Penalización con último lugar y no expulsión de la bolsa

En la Orden de 2006, había una serie de situaciones que provocaban la baja automática de la bolsa, como la renuncia no justificada o la no incorporación en bolsa a los 10 días de producirse el hecho ue motivase la misma.

En la nueva propuesta de Orden, se diferencia entre algunos casos que provocan la situación de "disponible con penalización", pasando el personal al último lugar de la bolsa, y otros casos que sí suponen la baja automática de la misma.

Así, supone la penalización al último lugar de la bolsa:
a) Renuncia al nombramiento aceptado antes de tomar posesión en el puesto.
b) La falta de acreditación de la renuncia justificada dentro de plazo de la oferta.
c) El incumplimiento del plazo para acreditar la desaparición de la causa justificada cuando proceda la activación a instancia de la persona interesada.
d) Cuando resulte imposible la localización o no responda a la oferta en el plazo sin causa justificada
e) La falta de presentación de la documentación requerida para el nombramiento y toma de posesión en el plazo.
f) La falta de comunicación de la disponibilidad cuando se ha desactivado voluntariamente.
g) Por sanción disciplinaria de suspensión de funciones superior a seis meses.
h) La presentación de la solicitud de integración o activación en la bolsa transcurridos más de 10 días del plazo de presentación o del cese.
i) Por renuncia al desempeño de un puesto aceptado voluntariamente cuando se pertenece a otra bolsa.

Y, con un mayor plus de gravedad en las causas, supone la baja automática de la bolsa:
a) Por jubilación
b) Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las
circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.
c) Por renunciar por tercera vez a un puesto de trabajo apto para su salud.
d) Por incompatibilidad funcional con las tareas y funciones
e) Por haber sido sancionado con separación del servicio o despido por causas disciplinarias
f) Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento
g) Por renuncia al desempeño del puesto una vez ha tomado posesión del mismo.

x) Nuevas situaciones en bolsa: posible desactivación voluntaria

Finalmente, cabe destacar que en la nueva propuesta de Orden de bolsas, se establece una tipología de las posibles situaciones de los integrantes en las bolsas:

1. Activo, cuando la persona haya tomado posesión
2. Disponible, si la persona está a la espera de llamamiento
3. Disponible especial, las personas con un  nombramiento en jornada reducida, con cambio de puesto por motivos de salud, víctimas de terrorismo y víctimas de violencia de género
4. No disponible voluntario
5. Disponible con penalización, a la que nos referimos en el apartado anterior

Una novedad importante es la situación de "no disponible voluntario", donde el personal puede desactivarse voluntariamente, en los casos y con la duración siguiente:
a) Por cuidado de hijos/as hasta que cumplan 3 años
b) Por cuidado de familiares -con los requisitos que indica la Orden-, con duración máxima de 6 meses prorrogable por otros 6 meses, salvo excepciones apreciadas por la Comisión de Seguimiento
c) Voluntaria sin necesidad de concurrir causa justificada, por un mínimo de 6 meses y según las condiciones que a tal efecto acuerde la Comisión de Seguimiento

lunes, 1 de enero de 2018

Modificaciones para función pública en la Ley de Acompañamiento

Hoy, 1 de enero, entran en vigor las leyes de Presupuestos de la GVA para 2018 y la denominada "ley de acompañamiento", que se publicaron en el DOGV del sábado 30 de diciembre (denominación de las leyes con enlace al diario oficial):



Siendo normas legales de esencial importancia para el empleo público y nuestras retribuciones, además la Ley de medidas trae una serie de modificaciones de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, con el texto siguiente:


Se modifican los artículos 19.1, 35.3, 40.2, 42, 69.1, 102.2, 103.5, 107.1 y 108 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que quedan redactados como sigue:



«Artículo 19

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

[...]


Artículo 35. La clasificación de puestos de trabajo

[...]

3. La clasificación de los puestos de trabajo contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Número

b) Denominación

c) Naturaleza jurídica

d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales

e) Retribuciones complementarias asignadas al mismo

f) Forma de provisión

g) Adscripción orgánica

h) Localidad

i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales

j) Funciones

k) Méritos, en su caso

l) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 40. Supuestos especiales de clasificación de puestos de trabajo

[...]

2. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial que tengan el rango de jefatura, excepto las subdirecciones generales y las jefaturas de servicio, podrán clasificarse, para su provisión por un cuerpo o escala correspondiente a un subgrupo, o grupo profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, y otro del inmediato superior o inferior, siempre que ambos pertenezcan al mismo itinerario profesional.

Excepcionalmente, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, estos puestos de trabajo, en atención a la especificidad de sus funciones y a fin de garantizar la adecuada atención del servicio público, podrán ser clasificados, para su provisión por más de un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, y su inmediatamente superior o inferior.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores y en coherencia con la regulación de la promoción interna prevista en esta ley y en la normativa estatal de carácter básico, podrán clasificarse para su provisión por los subgrupos A2 y C1, los puestos de trabajo en los que concurran las características del presente apartado.

[...]

Artículo 42. Contenido

1. La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.

2. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán:

a) Número

b) Denominación

c) Naturaleza jurídica

d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales

e) Retribuciones complementarias asignadas al mismo

f) Forma de provisión

g) Adscripción orgánica

h) Localidad

i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales

j) En su caso, méritos

k) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.

[...]

Artículo 69. Permisos

1. El personal funcionario podrán disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente, de permisos, al menos, como consecuencia de las causas siguientes:

a) Matrimonio o unión de hecho

b) Técnicas prenatales y de fecundación

c) Lactancia

d) Interrupción del embarazo

e) Médicas y asistenciales

f) Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia

g) Concurrencia a pruebas definitivas de aptitud o exámenes finales

h) Traslado de domicilio habitual

i) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal

j) Por funciones sindicales o de representación del personal

k) Asuntos propios

l) Permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto para las funcionarias en estado de gestación.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

[...]

Artículo 102. Libre designación

[...]

Punto 2

d) El personal conductor al servicio directo de los miembros del Consell.

[...]

Artículo 103. Remoción y cese en los puestos de trabajo

[...]

5. El personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat cesado en un puesto de libre designación o removido de un puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso, será adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo para el que reúna los requisitos, situado en la misma localidad, o en otra distinta si así fuera solicitado por la persona interesada.

El puesto al que sea adscrito deberá estar clasificado con un componente competencial no inferior en más de dos niveles al que la persona cesada o removida tuviera reconocido, siempre que existieren puestos con dicha clasificación cuya forma de provisión fuera la de concurso. En caso de inexistencia de puestos vacantes con dichas condiciones o de propuesta de adscripción provisional a un puesto de trabajo con otra forma de provisión, la adscripción podrá hacerse en un puesto clasificado con el nivel competencial más alto en el que hubiera vacantes cuya forma de provisión sea la de concurso.

No obstante lo anterior, el personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat tendrá derecho a percibir la cuantía asignada al nivel competencial que tenga reconocido.

Artículo 107. Nombramiento provisional por mejora de empleo

1. El personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de titulación, podrá desempeñar, en los casos previstos en el artículo 16, apartado 2, de la presente ley, un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala distinto al de pertenencia mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.

[...]

Artículo 108. Cambio de puesto por motivos de salud

1. Podrá adscribirse al personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa o localidad, cuando por motivos de salud no le sea posible realizar adecuadamente las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Este sistema de provisión de puestos tendrá preferencia sobre los nombramientos de personal funcionario interino o mejora de empleo.

2. Dicha solicitud deberá ser valorada por el órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales, que informará sobre la procedencia de adaptación o, en su defecto, cambio de puesto de trabajo, ante la situación puesta de manifiesto.

3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y los requisitos para su concesión. 

4. El traslado estará condicionado a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, agrupación profesional o escala al que pertenece el personal funcionario, así como que dicho puesto tenga unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia. En el caso de que no fuera posible dicha adscripción, podrá realizarse en otro cuerpo, agrupación funcionarial profesional o escala de igual o inferior clasificación profesional. En ambos supuestos, será necesario que el personal funcionario cumpla los requisitos del puesto al que se le adscribe.

El cambio no podrá implicar merma retributiva para el personal funcionario, el cual percibirá las retribuciones básicas del cuerpo, agrupación profesional o escala a la que pertenece, el nivel competencial reconocido y el componente de complemento de desempeño del puesto de trabajo del puesto de procedencia, salvo que dé su conformidad a ser adscrito a un puesto que tenga asignada una jornada de trabajo inferior.

En los supuestos en que el personal tenga necesidades formativas para el desempeño de las nuevas funciones, el organismo competente en la formación del personal empleado público, organizará cursos de capacitación en las nuevas tareas a desempeñar.

5. Las previsiones contenidas en los apartados precedentes serán de aplicación a las víctimas acreditadas de acoso laboral.

6. Las previsiones de este artículo será igualmente de aplicación al personal temporal.

7. El personal funcionario de carrera que, como consecuencia de lo previsto en el punto 4 del presente artículo, resulte adscrito a un puesto de un cuerpo, agrupación profesional o escala distinto al de pertenencia, podrá participar en los procesos específicos que se convoquen para acceder al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala a la que pertenece el puesto al que ha sido adscrito.»



Se modifica el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en lo que se refiere a los siguientes cuerpos:


«ANEXO I
Cuerpos y escalas que se crean mediante la ley

– A1-25-02. Medicina del trabajo

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de medicina del trabajo.

Requisitos: licenciatura en medicina, especialidad medicina del trabajo o título universitario oficial de grado, mas máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.

– Cuerpo: superior técnico de la administración del medio ambiente de la administración de la Generalitat.

A1-27

Requisitos:

Licenciatura en Medicina

Licenciatura en Farmacia

Licenciatura en Biología

Licenciatura en Veterinaria

Licenciatura en Químicas

Licenciatura en Ciencias Ambientales

Licenciatura en Física

Licenciatura en Ciencias del Mar

Licenciatura en Geología

Licenciatura en Geografía

Licenciatura en Sociología

Ingeniería de Montes

Ingeniería Industrial

Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

Ingeniería Geológica

Ingeniería Agrónoma

Ingeniería Química.

Título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1.

Escalas:

– A1-27-01. Administración del medio ambiente

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la administración del medio ambiente

– A1-27-02. Educación ambiental

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de educación ambiental.

– A1-27-03. Evaluación del medio ambiente

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de evaluación del impacto ambiental.

– A1-27-04. Inspección del medio ambiente

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de inspección del medio ambiente.

– Cuerpo superior de gestión de administración general de la administración de la Generalitat A2-01

Funciones: apoyar y colaborar en las funciones administrativas de programación, estudio, propuestas, coordinación, gestión, control, inspección y asesoramiento, comunes a la actividad administrativa.

Requisitos: título universitario de ingeniería técnica. Diplomatura universitaria, título de arquitectura técnica o equivalente o bien título universitario de oficial de grado.

Escala A2-01-01 Orientador laboral de empleo

Funciones: actividades de organización, tramitación e impulso de las actuaciones en materia de orientación laboral para el empleo.

Requisitos: título universitario de ingeniería técnica. Diplomatura universitaria, título de arquitectura técnica o equivalente o bien título universitario de oficial de grado.

– Cuerpo: superior de gestión en geodesia y cartografía de la administración de la Generalitat.

A2-12

Requisitos: ingeniería técnica topográfica, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A2.

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de geodesia y cartografía.

– Cuerpo: especialistas en la administración del medio ambiente de la administración de la Generalitat

Cuerpo de agentes medioambientales

C1-13

Funciones: actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades medioambientales.
Requisitos: título de bachiller o superior (sin que dicha titulación superior constituya requisito ni, en los procesos selectivos, suponga mérito alguno), técnico en trabajos forestales y conservación del medio natural (ciclo formativo de grado medio de formación profesional de la familia agraria) o módulo profesional equivalente o de la familia agraria o de la familia de seguridad y medio ambiente que habilite para el ejercicio de las funciones. Permiso de conducir tipo B.»

Disposición Adicional Sexta de la Ley de medidas:
Suspensión de la exigencia de máster universitario para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1

1. La exigencia de estar en posesión del máster universitario prevista en el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana para el acceso a los cuerpos y escalas del subgrupo A1, no será de aplicación a los procesos selectivos que se convoquen a partir del 1 de enero de 2018.

2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior los casos en que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a éste, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la ley mediante la que se cree el respectivo cuerpo o escala.

3. Así mismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado primero, los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa estatal aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso, se estará a lo que dicha normativa disponga.