jueves, 21 de septiembre de 2017

Derecho de opción para volver a MUFACE

En la Ley 3/17, de PGE, se incluyó la posibilidad de continuar en la condición de Mutualista al acceder por promoción interna a otro cuerpo / escala de la Administración, también en el caso de funcionarios de la AGE transferidos a la GVA; estos empleados públicos deberán optar por ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o mantener la condición de mutualistas en MUFACE, en los quince días siguientes a la toma de posesión en el cuerpo o escala al que hayan promocionado.

Además, en el caso de empleados públicos que en su día, tras ser transferidos a la GVA, promocionaron y perdieron la condición de mutualistas podrán recuperarla ejercitando dicha opción ahora y con efectos desde el 1 de enero de 2018.

¿Cómo solicitarlo?


Has de encontrarse en el ámbito de aplicación de la norma:

funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, transferidos a las Comunidades Autónomas, que accedan por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino

siempre que mantengan la condición de funcionarios en la fecha que ejerciten la opción
- sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado

Para solicitarlo, desde MUFACE se ha elaborado una nota informativa y un impreso de solicitud que puedes descargar desde estos enlaces de la web de MUFACE:

Nota Informativa


Impreso de solicitud

¿Qué efectos tiene?

Según la propia Ley, "el mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará, en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos".

Los derechos pasivos seguirán siendo los correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social.

Sí se recupera la acción protectora de MUFACE, como indica la nota informativa de dicho Organismo:
- la acción protectora únicamente comprenderá las contingencias cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2018
- si la prestación causada exigiera la acumulación de unos periodos previos de cotización, como es el caso de la Incapacidad Temporal, el artículo 95.1 del RGMA, permite completar el periodo previo de 6 meses de cotización, si fuera necesario, con las cotizaciones efectuadas por la misma contingencia en otro régimen de Seguridad Social 

¿Y si he sido mutualista voluntario?

La nota informativa de MUFACE distingue entre la recuperación de la condición de mutualista obligatorio, y el haber sido mutualista voluntario:
El ejercicio de este derecho de opción permite mantener o, en su caso, recuperar la condición de mutualista (obligatorio). Debiendo diferenciarse esta condición de la de mutualista voluntario o Ministerio de Hacienda y Función Pública - 3 - facultativo prevista en el artículo 8.2 de la LSSFCE y que conlleva el abono de las cuotas mutuales a cargo del propio mutualista.

MUFACE no ha hecho referencia a qué ocurre con las cuotas abonadas por aquellos funcionarios que han sido mutualistas voluntarios, y ahora pueden recuperar su condición de mutualistas y disfrutar de la acción protectora de la misma. ¿Pueden recuperar las cuotas abonadas voluntariamente, o al menos aquellas que no hayan prescrito -los últimos cuatro años?

Recomendaríamos hacer un escrito (ponte en contacto con nosotros si es tu caso y estás interesado/a) solicitando dicha devolución, inicialmente para conocer la sensibilidad y posición de MUFACE al respecto.

Os adjuntamos el texto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado:
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Con efectos del día siguiente al de publicación y vigencia indefinida se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 - Afiliación y altas, con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Afiliación y altas.
[…]
3. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que accedan por promoción interna a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, transferidos a las Comunidades Autónomas, que accedan por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado, quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
En el caso de que deseen mantener su condición de mutualistas, deberán ejercitar esta opción, por una sola vez, en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala.
El mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará, en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión de la situación de alta.
1. Causan baja como mutualistas obligatorios:
a) Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, salvo que ejerciten la opción de mantener la condición de mutualistas, en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 7.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se añade un nuevo apartado 4, a la disposición adicional primera, que queda redactado de la siguiente forma:
«Disposición adicional primera. Supuestos especiales de afiliación.
[…]
4. Los funcionarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 que se hallen incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y que, en el momento en el que accedieron por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino o a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, hubieran pertenecido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, podrán optar por una sola vez y hasta el 31 de diciembre de 2017, por recuperar su condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2018, siempre que mantengan la condición de funcionarios en la fecha que ejerciten la opción, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado.
La inclusión de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.»

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Progresión inmediata tras la versión gvcarrera2: solicitud, no alegación

El nuevo sistema de carrera profesional, tras el Decreto 93/17, permite el re-encuadramiento (o adaptación) del GDP al personal que haya prestado servicios como funcionario de carrera o laboral fijo en más de un grupo para la GVA.

Los efectos administrativos de dicha adaptación son los de la entrada en vigor del Decreto (el 20 de julio de 2017), mientras que los económicos serán a partir del 1 de septiembre -como dicha fecha ya la hemos superado, se pagará con efectos retroactivos desde entonces-.

Dentro de las posibles situaciones derivadas de la adaptación, está el hecho de que con el cálculo del "nuevo" tiempo de permanencia -a 20 de julio, que es cuando comienzan los efectos administrativos-, exista la posibilidad de progresar de GDP de forma casi inmediata.

¿Qué ocurre si hoy el programa te dice que tienes reconocido el GDP III y que tu próximo GDP será el 30 de julio de 2017? No es un error de la aplicación web, sino que el cómputo de los tiempos ha dado esa circunstancia.
No es correcto alegar sobre la adaptación por ese motivo, sino solicitar la progresión.

Para ello, hemos elaborado un sencillo modelo que puedes encontrar aquí en formato pdf.

Para un mejor entendimiento, reiteremos los ejemplos que te comentamos en nuestra entrada del blog de 8 de agosto:

Ejemplo 1: tiempo de permanencia ya cumplido.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 11 meses y 20 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 30/07/17 (fecha ya cumplida) podrá progresar al GDP IV

Tengamos en cuenta que los efectos administrativos del nuevo sistema son desde la entrada en vigor del decreto (20 de julio), pero los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre en todo caso.

¿Qué puede hacer?
No debe realizar ninguna alegación en la aplicación web, ya que la misma ha generado la información correctamente.
Debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 30 de octubre).
Aunque la progresion sería en julio, los efectos económicos no comenzarán hasta el 1 de septiembre, ya que el re-encuadramiento tiene esa fecha de inicio.

Ejemplo 2: tiempo de permanencia a cumplir antes de septiembre.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 10 meses y 25 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 25/08/17 podrá progresar al GDP IV

Tengamos nuevamente en cuenta que los efectos administrativos del nuevo sistema son desde la entrada en vigor del decreto (20 de julio), pero los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre en todo caso.

¿Qué puede hacer? Es prácticamente idéntico a la situación del ejemplo anterior:
No debe realizar ninguna alegación en la aplicación web, ya que la misma ha generado la información correctamente.
Debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 25 de noviembre).
Aunque la progresion sería a finales de agosto, los efectos económicos no comenzarán hasta el 1 de septiembre, ya que el re-encuadramiento tiene esa fecha de inicio.

Ejemplo 3: tiempo de permanencia a cumplir después de septiembre.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 9 meses y 25 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 25/09/17 podrá progresar al GDP IV

En este caso, aunque los efectos económicos del nuevo sistema serán desde el 1 de septiembre, el cumplimiento del tiempo de permanencia será posterior.
Aunque, con toda seguridad, en ese momento aún no dispondrá de la resolución de adaptación del GDP al nuevo sistema.

¿Qué puede hacer?
Aunque no tenga la resolución del re-encuadramiento, debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 25 de diciembre).
Y en este tercer ejemplo, cuando llegara la resolución de re-encuadramiento y la de progresión, la consecuencia práctica es que la persona tendría derecho al GDP III desde el 1 al 24 de septiembre, y al GDP IV a partir del 25 de septiembre.

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Además, en todos estos casos, para progresar deberá cumplir la puntuación correspondiente (que se obtiene a través de la formación recibida o impartida).

viernes, 8 de septiembre de 2017

Versión gvcarrera2: modelos de solicitud / impugnación

En las últimas entradas de este blog hemos relatado la situación del sistema de carrera profesional tras la publicación del Decreto 93/2017, y la aplicación web del sistema que la GVA denomina gvcarrera2.

En la entrada del blog "Carrera para promocionados: pistoletazo de salida", detallamos las novedades del nuevo sistema, y la situación especial del personal que promocionó por planes de empleo / planes de ordenación del personal.

Posteriormente, en la entrada "Carrera para promocionados: mejora de empleo, trabajo en otras AAPP, progresión inmediata", explicábamos tres situaciones que podrían dar lugar a tener que solicitar la ponderación "en papel" (personal regularizado en mejora de empleo y aún no encuadrado en la carrera), hacer alegaciones (personal que promocionó pero en otra Administración Pública), o solicitudes tras el re-encuadramiento (por tener derecho a una progresión de grado inmediata).

En esta entrada, como os prometimos, ponemos a vuestra disposición "modelos de solicitud / alegaciones" que os puedan ser útiles ante toda la casuística.

A) Alegaciones básicas

La orden que abre plazo (hasta el 30 de septiembre) para solicitar la adaptación al sistema gvcarrera2, en principio obliga a utilizar la aplicación web, que incluye un apartado de alegaciones donde se puede incluir un texto escrito en el cuadro de texto, o adjuntar documentación -acreditativa de aquello que se alega, o un escrito de alegaciones-.

Si tu situación es la que comentaremos en los siguientes apartados, posiblemente te interese presentar el modelo de solicitud en papel, o adjuntarlo como documentación anexa; pero si es una alegación más sencilla, podría utilizarse el cuadro de texto de la aplicación.

Captura del apartado de alegaciones en la aplicación gvcarrera2
Pongamos dos ejemplos (posible texto de la "alegación" en rojo):

1. Te han calculado mal el tiempo de prestación de servicios en alguno de los grupos.

La persona interesada presenta la siguiente alegación a los datos propuestos por la Administración:

- Que en dichos datos existe un error respecto al tiempo de prestación de servicios en el grupo profesional (PONER GRUPO), ya que en realidad la experiencia en dicho grupo es mayor que la calculada por la Administración, como se puede acreditar con la documentación que se anexa (ANEXAR DOCUMENTACIÓN DONDE SE HAGA EL CALCULO CORRECTO), resultando un total de (AÑOS, MESES, DIAS) en el referido grupo.

- Que, realizando el cálculo y ponderación correctos teniendo en cuenta toda la antigüedad, los datos finales deben proponer una antigüedad total en el grupo actual de (PONER AÑOS, MESES, DIAS), con un GDP de nivel (PONER NIVEL) y con la siguiente fecha de progresión al próximo GDP: (PONER FECHA)

Solicita que sea tenida en cuenta la presente alegación y, en virtud de la misma, se reconozca todo el tiempo trabajado según lo expresado, admitiendo los datos de antigüedad, GDP propuesto y progresión al próximo GDP indicados en el párrafo anterior

2. El cálculo está bien, pero tienes en el Juzgado pendiente de sentencia una demanda sobre carrera por haber promocionado y deseas ponerlo de manifiesto.

La persona interesada MANIFIESTA que la solicitud que se realiza en esta aplicación electrónica se presenta sin perjuicio de mantener su pretensión sobre el cómputo del tiempo trabajado en varios grupos dentro del grupo superior íntegramente, realizada en su día ante la Administración del Consell, y actualmente pendiente de resolución judicial al respecto, siendo objeto del Procedimiento (PONER NUM PROCESO) en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (PONER NUMERO DE JUZGADO Y CIUDAD); considerando que dicha solicitud satisface sólo en parte la referida pretensión, cuestión que se hará constar en el proceso judicial en su momento oportuno.


B) Solicitud para el personal promocionado por planes de empleo / planes de ordenación del personal


En el caso del personal que haya promocionado a través de un plan de empleo / plan de ordenación del personal (como por ejemplo, los colectivos de Tecnicos de Menores, Agentes Medioambientales, EIS, etc), se debe computar el 100% del tiempo trabajado en dicha categoría en el grupo superior, y no con la tabla de ponderación anterior.

Lo establece el propio Decreto, ya que esta pretensión de varios funcionarios afectados se ha ido ganando en los tribunales mayoritariamente:


Decreto 93/17: Artículo 11.3.
Los servicios prestados en puestos de trabajo de un colectivo profesional que hubiera sido objeto de una reclasificación mediante un plan de ordenación de personal que supusiera el paso a un grupo o subgrupo superior, se entenderán prestados en este último sin la aplicación de los factores de ponderación previstos en el apartado 1 del presente artículo.


En este caso, además, no es conveniente realizar la solicitud por la aplicación electrónica sin más, sino:
a) realizar la solicitud "en papel" haciendo constar dicha situación; ya que la aplicación electrónica computaría el tiempo del grupo inferior de forma ponderada
b) presentar alegaciones a la solicitud en papel

Te adjuntamos el modelo que preparamos desde CSIF, para que lo utilices como solicitud, o como documentación anexa en las alegaciones:



C) Solicitud para personal regularizado en mejora de empleo que haya prestado servicios como funcionario de carrera / laboral fijo en más de un grupo, pero aún no no está encuadrado / activado en el sistema de carrera,


Es la situación del personal que, desde la situación de falsa mejora de empleo, se regularizó a mejora de empleo tras la publicación del decreto que regula la selección y provisión (Decreto 3/17); en caso de que se regularizara antes del 25 de abril, con efectos desde el 25 de enero de 2017.

A este personal (unas 350 personas según estimaciones de la propia Administración), se le ha reconocido la situación de mejora de empleo (con su cese como interino y nombramiento en mejora), ya no se le descuenta la cotización por desempleo, pero aún no se ha resuelto sobre su encuadramiento en la carrera profesional: función pública nos admitió que -debido a la carga de trabajo pendiente que tienen- no han encuadrado a nadie aún.

Respecto al decreto 93/17 y el nuevo sistema gvcarrera2, la problemática es si el personal afectado, además del grupo donde presta servicios en mejora de empleo, ha prestado servicios como FC en más de un grupo en la GVA: como no está aún encuadrado, la aplicación web no le reconoce y no puede solicitar el re-encuadramiento.

¿Cómo puede solicitar el personal en esta situación su adaptación del GDP al nuevo sistema?
Necesariamente, debe solicitarlo "en papel" por registro de entrada, haciendo constar su situación.

No es buena idea esperar a disponer de la resolución de encuadramiento en la carrera desde el 25 de enero para pedir entonces en "re-encuadramiento", porque se habrá pasado el plazo para hacerlo con efectos económicos desde el 1 de septiembre: debe hacerlo con solicitud impresa y por registro de entrada, con plazo hasta el 30 de septiembre.
Para solicitarlo, te dejamos a tu disposición el siguiente modelo:


D) Personal que ha prestado servicios en otros grupos pero sólo en otras Administraciones Públicas.

El nuevo sistema de carrera profesional "busca" tomas de posesión como FC (o laboral fijo) en la GVA en diversos grupos, y una vez que encuentra alguna, computa toda la antigüedad en dicho grupo.
Eso significa que te contará todo el tiempo trabajado -sea como interino, fijo, temporal, etc., de acuerdo a la antigüedad según la Ley 70/78- en un grupo donde has sido FC o LF en la GVA; pero no te computará el tiempo trabajado en aquellos grupos donde sólo hayas sido interino o temporal, o hayas sido FC pero no en la GVA. Desde CSIF consideramos que esta interpretación no es la adecuada, y ue debería computarse toda la antigüedad en todos los grupos en que se haya prestado servicios (como fijo / de carrera, a la espera de la puesta en marcha de la carrera para interinos, obviamente).

El personal en esta situación puede aceptar la misma sin más, o reclamar que se le compute todo el tiempo trabajado como FC / LF en cualquier Administración Pública, sea mediante la presentación de alegaciones en el apartado creado a tal efecto en la aplicación web, o con una solicitud en papel.

Te dejamos nuestro modelo (para solicitarlo o para adjuntar como anexo en las alegaciones):


E) Personal que tras el re-encuadramiento tiene una PROGRESIÓN DE FORMA INMEDIATA

El decreto 93/17 comienza su vigencia el 20 de julio de 2017; y al ser una consecuencia del mismo, la aplicación web gvcarrera2 indica la situación del personal que ha solicitado el re-encuadramiento a esa misma fecha: 20 de julio de 2017.

Debido a la muy diversa casuística del personal afectado, es posible -en CSIF ya nos han transmitido casos particulares en dicho sentido- que el "próximo GDP" que lograría obtener el personal sea casi inmediato.

En estos casos, no se debe realizar ninguna alegación en la aplicación gvcarrera2, ya que la misma ha generado la información correctamente.Debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia.

El próximo martes días 12 subiremos una entrada a este blog con la información sobre progresión tras la versión gvcarrera2, y un modelo para solicitar la misma.

lunes, 4 de septiembre de 2017

Las cuatro versiones del sistema de carrera profesional

Una vez hemos regresado del periodo estival, nos encontramos con la modificación que se produjo en julio del sistema de carrera profesional y la ponderación que se puede solicitar electrónicamente (o "en papel" si la aplicación de la web no te funciona o no da respuesta a tu pretensión) hasta el 30 de septiembre.

En las últimas entradas de este blog hemos hecho referencia a la diversa casuística que puede darse con el sistema de carrera derivado del Decreto 93/17, y esta semana compartiremos contigo modelos o posibles redacciones de reclamaciones al respecto.

Ahora, hacemos una breve reflexión/resumen sobre las versiones del sistema de carrera para poder disponer de una "visión global" al respecto (el mismo resumen que puedes encontrar en nuestro Informa):

GVCARRERA 1: INICIO

La ventaja de la primera versión era poner en marcha, cuanto antes y tras un periodo de recortes de condiciones de trabajo, la carrera con las cuantías que se abonaban en el sector de Sanidad; se aprobó una aplicación progresiva (entre el 9 y el 15% según los grupos en 2015, un 33% más en 2016, y el 100% a partir de 2017) y su abono desde el 1 de enero de 2015.

Incluye un encuadramiento inicial, donde se computa toda la antigüedad en el grupo donde se presta servicios como funcionario de carrera (FC) o laboral fijo (LF) para determinar el grado de carrera, pero sólo para los que tuvieran dicha condición de FC o LF antes de 2015; los que hayan aprobado o aprueben oposiciones después, comienzan “de cero”.

El personal en mejora de empleo (sólo FC, ya que el LF no tiene mejora) debe esperar a su cese y regreso al grupo de origen para “gastar” el tiempo trabajado en mejora para progresar en su grupo, o guardarlo por si aprueba el grupo superior.

GVCARRERA 2: PROMOCIONADOS

Con la publicación del Decreto 93/17, se permite que el personal que haya prestado servicios en dos o más grupos , pondere el tiempo de unos a otros grupos (según el cuadro anexo)  y se “re-encuadre” en un grado de desarrollo profesional (GDP) superior.

Podrán hacerlo quienes se hubieran encuadrado –o tuvieran derecho a encuadrarse al volver de una excedencia– en la versión 1, es decir, los que fueran FC o LF antes de 2015.
 



Los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre de 2017.

El personal que haya promocionado a través de un plan de ordenación del personal / plan de empleo no ponderará en un porcentaje, sino que el 100% del tiempo le computará en el grupo superior.
El personal en mejora de empleo ya no deberá esperar a cesar en mejora, sino que podrán progresar en origen si desean “gastar” su prestación de servicios al cumplir el tiempo de permanencia mientras continúan como mejora.
Respecto al personal laboral fijo que presta servicios en un grupo superior, hay que tener en cuenta que no está en mejora sino como interino, así que deberá esperar a funcionarizarse para tener derecho al complemento de carrera.
Al personal interino y temporal aún no le afecta esta modificación.

¿Cómo solicitar la adaptación al nuevo sistema?

El 31 de julio se publicó la resolución de la DGFP, y se ha puesto en marcha una aplicación –en el portal web de la Conselleria– para solicitarla, con plazo hasta el 30 de septiembre para ello (hay que solicitarlo, la GVA no te va a adaptar de oficio; tendrá seis meses para resolver sobre la adaptación, con silencio estimatorio –positivo-). La aplicación te mostrará los datos de los que dispone la GVA y el GDP que te correspondería, y podrás aceptarlo o presentar alegaciones en la propia web.

Aunque supuestamente es obligatorio presentar la solicitud electrónicamente, también se puede realizar “en papel” (e incluso puede ser conveniente, como los promocionados por plan de empleo o regularizados a mejora de empleo); en nuestro blog tienes a tu disposición diversa casuística y modelos, y ante cualquier duda, cuestión o propuesta te recomendamos estudiarlo bien, y ponerte en contacto con nosotros para lo que necesites.

GVCARRERA 3 : INTERINOS

La GVA se propone ejecutar las Sentencias del TSJ y del Supremo donde se reconoce la discriminación del personal interino y temporal en la carrera profesional de una forma restrictiva:
  1. Sólo se reconoce al personal interino de larga duración, que según ellos es el que lleva cinco años o más desde su último nombramiento (con más antigüedad pero con distintos contratos o periodos no se reconoce ningún derecho)
  2. No se reconoce el encuadramiento ni el GDP, sino sólo la percepción del complemento retributivo


Debido a ello, cualquier cese, cambio de puesto, regularizarse a mejora de empleo, o incluso el superar una oposición, supone perder la carrera que se tenga reconocida como interino /temporal.

Según función pública, los efectos de esta versión 3 serán desde enero de 2015 –ya que las sentencias obligan a ello-, y hasta que no termine todo el proceso de la versión 2, no se comenzará con el procedimiento de ésta (insinuaron que en diciembre).

GVCARRERA4: PARA TODOS

Habida cuenta de los innumerables agravios de todas estas versiones –cuya existencia admiten incluso desde la GVA-, se proponen una cuarta versión final, en la que se compute todo el tiempo de prestación de servicios (haya sido como FC, LF, interino o temporal) y en todos los grupos (de forma ponderada), que tendría efectos desde su aprobación –se supone-.

En las mesas de negociación indicaron que nos pondríamos a trabajar en ella en 2018, desde CSIF dudamos de que le quede suficiente legislatura al Consell, aunque mostramos nuestra disponibilidad a negociar y consensuar una solución cuanto antes


viernes, 1 de septiembre de 2017

Información sobre personal empleado público en Decreto de Transparencia

En el DOGV de hoy, 1 de septiembre de 2017, se ha publicado el DECRETO 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En dicha norma -además de su influencia en las funciones y tareas de todo el personal- se incluye un artículo (el 31) sobre Información relativa al personal empleado públicos, que reproducimos por su interés en la información y transparencia respecto al personal al servicio de la Administración de la GVA:

Artículo 31. Información relativa al personal empleado público 
Se deberá publicar la siguiente información relativa a los recursos humanos y el personal empleado público: 
1. La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos referido a todo el personal empleado público, independientemente de su régimen jurídico y su dependencia orgánica. Esta información se publicará actualizada al menos anualmente, conforme los criterios establecidos en la normativa específica de cada sector y será suministrada por los centros directivos competentes en la materia. 
2. Las retribuciones brutas anuales del personal empleado público, con detalle de las retribuciones básicas y complementarias conforme se establezca en la normativa que le sea de aplicación, así como los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes. Esta información, que se actualizará anualmente, será suministrada por el centro directivo competente en materia de presupuestos. 
3. Respecto al personal eventual, se publicará, como mínimo, el departamento del Consell al que se encuentran adscritos, su categoría y retribución íntegra bruta anual, así como su nombramiento y cese en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta información, que se actualizará cada vez que produzca un nuevo nombramiento o cese, será suministrada por el centro directivo competente en materia de función pública, salvo la referente a la retribución íntegra bruta anual, que será suministrada por el centro directivo competente en materia de presupuestos. Previo consentimiento de la persona interesada se publicará información sobre su perfil y trayectoria profesional. 
4. Las ofertas de empleo y la información relativa a todos los procesos de selección, que incluirá, en particular, las listas que se generen en los procesos de selección y promoción, de forma que pueda conocerse la posición sucesiva de candidatos aprobados en cada prueba o ejercicio de dicho proceso. Asimismo se dará la misma publicidad a los procedimientos de consolidación de empleo, funcionarización y a la convocatoria, listados y resolución de los procedimientos de concursos de méritos. 
5. Las bolsas de empleo temporal y listados de personal que integra las mismas, con detalle de información que permita efectuar un seguimiento de su gestión. Asimismo, se publicará los listados actualizados de las bolsas de trabajo con una periodicidad mínima mensual, sin perjuicio de que progresivamente se implementen otros sistemas de actualización inmediatos. 
6. Una relación de personal empleado público que haya sido autorizado para compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, con las limitaciones previstas en la ley. Dicha información, que se publicará trimestralmente, incluirá el nombre y apellidos de las personas afectadas, el centro directivo del que dependen, el carácter público o privado de la actividad que se compatibiliza sí como la causa y duración de la misma. 
7. Información anual sobre el número, horas retribuidas para realizar funciones sindicales anuales y mensuales, de las personas que formen parte de los órganos de representación del personal empleado público en cada órgano o entidad, así como idénticos datos de la representación sindical, todo ello por organización sindical. Asimismo, el número de personas que gozan de la dispensa total de asistencia al trabajo, y la causa, por cada organización sindical.


Respecto a ello, cabe destacar que la mayoría de obligaciones de este artículo ya se cumplen -o deberían cumplir- en función de la normativa actual: se publican y actualizan las RPTs, las tablas retributivas, las OPEs, los listados ordenados de procesos selectivos y de bolsas de trabajo, etc.


Respecto a los apartados 6 y 7, si hay alguna novedad sobre la situación actual:

- Deberá publicarse la relación del personal que tenga compatibilidad reconocida, incluyendo su nombre y apellidos y la causa de la actividad que se compatibiliza (lo que podría suponer alguna intromisión en la protección de datos e intimidad del personal empleado público, más allá del necesario control sobre esta cuestión)

- Deberán publicarse -cosa de la que nos congratulamos en CSIF, único sindicato que hace públicas las auditorías que se realizan sobre su actividad- datos sobre la acción sindical, incluidas las horas para realizar funciones sindicales y las liberaciones de las que disponga cada organización sindical.