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viernes, 21 de abril de 2017

Interinos y temporales: límite 3 años (PGE'2017)

ACTUALIZACIÓN (12/05/17)
CSIF se ha reunido con el Gobierno sobre esta cuestión, con el objetivo de trasladar la preocupación por el texto y lograr enmendar el mismo de forma que no vulnere los derechos del personal temporal. En la reunión con la Secretaría de Estado responsable de función pública, nos han trasladado información muy importante y que minora la gravedad del texto y su posible interpretación.

Te invitamos a leer un breve resumen de ello en esta nueva entrada del blog.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 incorpora una limitación de tres años como máximo para los nombramientos o contratos del personal interino / temporal en las Administraciones Públicas.

Artículo 19, Apartado Dos.
No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 

La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento. 

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

En otros apartados de la Ley de PGE establece idéntica limitación no sólo para las Administraciones Públicas -como es la Generalitat Valenciana-, sino para el conjunto del sector público: entidades de derecho público, consorcios, fundaciones de titularidad pública, etc.

Además, establece dicho precepto como legislación básica estatal respecto del empleo público, y por tanto, de obligado cumplimiento para todas las AAPP.

¿Qué significará esta limitación?

La norma establece un doble límite:
1. No se podrá contratar personal interino y temporal excepto para necesidades urgentes e inaplazables, y en los sectores que se consideran prioritarios.
2. El nombramiento o contrato tienen un límite de duración en tres años y deberá indicarse tal límite expresamente, sin permitir encadenar sucesivos contratos o nombramientos.

Además de la limitación que supone esta nueva norma de carácter básico, nos surgen diversas cuestiones que estamos analizando desde nuestras asesorías jurídicas:

Nos quedamos sin personal en sectores no prioritarios. Como la tasa de reposición en un sector no prioritario es del 50%, y no se va a permitir nombrar interinos en dicho sector, ¿no estamos condenándonos a destruir el sector público y quedarnos sin personal suficiente para que la Administración funcione? 

Si hay una vacante donde presta servicios un interino y cumple los tres años sin que la misma se haya amortizado o cubierto por personal de carrera -ya que no habrá OPEs suficiente para ello-, ¿se cesa al interino para llamar a otro interino? 
Y, ¿el primer interino vuelve a la bolsa, o ya no puede tener otro nombramiento en X tiempo, aunque le tocara por orden de prelación de la bolsa y sus méritos, ya que en ese caso se entiende "encadenar sucesivos nombramientos"?

Otra duda, muy importante, que no nos aclararon recientemente en función pública: ¿afecta esta limitación a los nombramientos/contratos que se produzcan a partir de ahora,o también a la situación del personal interino / temporal que actualmente presta servicios en la GVA?
Aunque se debería interpretar que no es así, cuando se incluyó el límite de 3+1 años en el EBEP en su día, sí que se modificó la duración del nombramiento de personal interino que ejecutaba programas de carácter temporal.

¿Por qué se incluye esta limitación en los PGE?

Aunque no existe una explicación oficial del Gobierno, es evidente que están "hartos" del problema que suponen los interinos y temporales "de larga duración", y la normativa europea endureciendo la discriminación de este personal por culpa de la propia Administración Pública y su funcionamiento inadecuado; a su vez, existe el temor de que el cese de un funcionario interino provocara algún tipo de indemnizaciones similares a los despidos o extinciones en el mundo laboral.

El argumento podría ser que, habida cuenta de la previsión de ofertas de empleo público y estabilización del empleo público que se prevén, ya no harán falta "interinos de larga duración", y con el cumplimiento estricto de la normativa por parte de todas las AAPP -lo que incluye ofertar todas las vacantes de necesaria cobertura de un año para otro- en la práctica se limitaría el nombramiento de personal interino y temporal aunque no lo dijera el artículo 19 de la Ley de PGE.

Pero no es cierto: ni se podrá solucionar "en la práctica" la situación de alta temporalidad en las Administraciones Públicas, ni esta medida está motivada por ello; es más, la simple existencia de una tasa de reposición implica que es falso que se puedan ofertar todas las vacantes de necesaria cobertura.

Además, si finalmente se cumplen las previsiones de reducción de la temporalidad y la consecuencia práctica es que no tendrá sentido la existencia de "interinos de larga duración" en puestos y categorías que nunca se ofertan, no dando a dicho personal la posibilidad de consolidar sus puestos, no haría falta una previsión como la contenida en la Ley de PGE.

Si no se cumple la reducción de temporalidad, este límite es inaceptable para los derechos del personal afectado; y si se cumple, dicho límite es innecesario.

¿No contradice este límite al EBEP?

Pues lo cierto es que sí: el Estatuto Básico del Empleado Público establece las causas del cese del personal interino y temporal, que en ningún caso es el transcurso del tiempo:

Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Sólo están limitados los nombramientos para puestos no estructurales: la ejecución de programas de carácter temporal (cuyo límite es de 3+1 años, incluso un año superior a lo que ahora establece el proyecto de Ley de PGE); el resto cesa cuando finaliza las causas previstas, es decir, si la plaza se cubre reglamentariamente por personal funcionario de carrera -incluyendo en dicho apartado el regreso del titular a la misma- o cuando se amortiza.

(Nota: las causas del artículo 63 son la de pérdida de la condición de cualquier funcionario: jubilación, fallecimiento, renuncia)

¿Qué vamos a hacer en CSIF?

Como prioridad, vamos a analizar debidamente la situación y posibles consecuencias, y vamos a informarte de todo ello.

Una vez analizado con más profundidad, compartiremos contigo nuestra valoración y decidiremos qué acciones llevar a cabo. Por supuesto, si tienes cualquier valoración, idea, propuesta, duda o consulta, ponte en contacto con nosotros.

29 comentarios:

  1. Pienso que esta medida únicamente beneficia a la administración quitándose de encima el problema que suponen los interinos y temporales "de larga duración", y por el temor de que el cese de un funcionario interino provocara algún tipo de indemnizaciones.
    Deberíamos luchar para que esa plaza no fuera cubierta por otro interino sino que obligatoriamente pasara a ser de necesaria cobertura y saliera en la convocatoria de oposición de ese año.

    Pero no es cierto: ni se podrá solucionar "en la práctica" la situación de alta temporalidad en las Administraciones Públicas, ni esta medida está motivada por ello; es más, la simple existencia de una tasa de reposición implica que es falso que se puedan ofertar todas las vacantes de necesaria cobertura.
    Somos interinos porque no salen suficientes plazas, culpa de la Administración, porque hemos aprobado una o varias oposiciones, en la última con nota superior a 6 y tras el esfuerzo sólo quieren que podamos trabajar durante 3 años, efectivamente, es inadmisible.
    Gracias por vuestro trabajo.


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    1. http://nexolaboral.com/el-proyecto-de-presupuestos-puede-suponer-el-cese-de-miles-de-empleados-publicos-temporales/

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  2. Buenos días, yo conozco algún que otro milintante de no se qué partido que es interino/contratado temporal gracias a no se qué partido, que no le hará gracia ésto. Crean un problema, nos condenan a la interinidad, llegamos a los 40, a los 50... tenemos hijos y padres que cuidar y parece ser que ahora nos quieren echar a la calle. Ante de barrer al personal temporal, SR. RAJOY, BARRA DE PORQUERÍA SU PROPIO PARTIDO SI ES QUE PUEDA. Gracias CSIF por vuestra labor, ya que soiss el único sindicato que parece que hace cosas interesantes a parte de planes y planes de igualdad y más y más planes de prevención y bla bla bla. Gracias.

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    1. Quizás los que usted pronuncia como personal temporal también tienen hijos y padres que cuidar.. no sea tan egocéntrica!!

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  3. No entiendo el miedo a la indemnizacion que decis que tiene la administracion puesto que tal indemnizacion sería de 20 dias por año trabajado con un limite de 12 mensualidades, puesto que siempre sería por causa justa, osea objetivo.
    Si nos van a echar cada 3 años tienen que asumir el primer despido de un interino de 10 años que sería 200 días de indemnizacion y despues cada 3 años asumir 60 días de indemnizacion. Lo que no tiene ninguna lógica, y efectivamente si les cae el estatuto de trabajadores cuando son interinos de larga duracion, imaginate como les va a caer si un interino tiene 2 contratos de 3 años concatenados, o simplemente pasa el preaviso de fin de contrato obligatorio convirtiendose de facto en empleado fijo de la administracion...si aplicamos el estauto de trabajadores.

    O esto lo ha escrito un mono, o simplemente estan pensando en hacer tabla rasa, y estan diseñando el escenario post tabla rasa sin decirnos a nadie si esa tabla rasa pasa por barrer a todos los interinos sin piedad o por integrarlos en la administracion y empezar de cero pero con ellos dentro...modelo ayuntamiento de valencia, o modelo hospital de alzira.

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  4. ¿el primer interino vuelve a la bolsa, o ya no puede tener otro nombramiento en X tiempo, aunque le tocara por orden de prelación de la bolsa y sus méritos, ya que en ese caso se entiende "encadenar sucesivos nombramientos"?

    La situación actual es que si llevas mas de un año de interino y te cesan, pasas al final de la lista. Lo que no entiendo es como desde los sindicatos no se ha llevado a termino ninguna acción para acabar con esta injusticia.

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  5. Yo tendría una PROPUESTA como nos pedís...además de analizar la situación y proponer una valoración, me gustaría que este sindicato defendiera a los interinos, ya no solo al hilo de esta noticia, la cual considero injusta para los interinos que han aprobado todo el proceso selectivo de unas oposiciones.Pero lo que considero mucho más importante es ¿por qué los interinos de una administración pública no tienen los mismos derechos que los interinos de educación? es decir, los interinos profesores de la junta de andalucía aprueban una vez el procesos selectivo, no consiguen plaza, pero ya están trabajando indefinidamente, sólo con presentarse al siguiente examen y firmarlo (aún suspendiendo)siguen trabajando los años consecutivos... me parece perfecto que se haga, de hecho lo veo lógico, pero.... ¿ por qué no se hace lo mismo con personal administrativo de las administraciones públicas? ¿por qué nosotros estamos de interinos un tiempo y cuando nos volvamos a presentar al examen si no aprobamos vamos a la calle? y ahora más todavía,¿POR QUÉ NOSOTROS PODEMOS ESTAR SÓLO TRABAJANDO 3 AÑOS Y LOS PROFESORES INTERINOS INDEFINIDAMENTE?,eso si que es súper injusto y por lo que ningún sindicato lucha, ¿no somos todos funcionarios al fin y al cabo y hemos aprobado todos ya una vez todo el proceso selectivo??
    ¡¡¡IGUALDAD DE CONDICIONES PARA TODOS DE UNA VEZ!!!!! todos nos matamos a estudiar, y todos sabemos el esfuerzo que esto conlleva, la vida que se pierde y el esfuerzo agotador, ¡QUE NOS RECONOZCAN DE UNA VEZ NUESTRO ESFUERZO COMO A LOS PROFESORES!!!!!!
    Espero que me puedan responder a mi propuesta por favor

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    1. Toda la razón del mundo, yo soy interino de educación de larga duración y deberíais de tener los mismos derechos, lo triste es que, conociendo a este Gobierno, querrán igualar por lo bajo para jodernos a todos. Ahora es el momento de estar unidos. Que pasaría si todos los interinos paramos a la vez? Que el país se para y el coste puede ser descomunal pero para ello los sindicatos deben dejar de mirarse el ombligo e ir todos a una

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    2. 100% de acuerdo.
      Todos estamos de acuerdo de cara a los demás; pero el año pasado me encontré yo sola haciendo huelga en mi ceip, por ejemplo. Y este año me he encontrado en las mismas. Así NO se puede.

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  6. Que se nos reconozca a todos los trabajadores los mismos derechos, es decir, también a asalariados y autónomos.

    Y basta ya del blindaje del funcionariado, que nos cuesta una fortuna mantener a los funcionarios que no trabajan.

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    1. Yo estoy harta de manteneros a los autónomos que no pagáis ni la SS suficiente para cubrir los servicios que recibís ni los impuestos por lo que realmente ganáis y encima os lleváis todas las ayudas y becas.

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    2. Tiene razón lo que dice la respuesta anterior (aunque no viene al caso, no es el tema que nos ocupa...).los autónomos?? Esos que no pagan casi impuestos ni cotizaciones a la seguridad social....pero esto se resolvería con más controles y deber cívico….Aunque el gran problema de esta sociedad no son los pequeños empresarios sino las grandes y las grandes fortunas….
      Pero vamos al caso objeto de este foro….Ya está bien de criticar a los funcionarios. Si tan bien viven .Pues a intentar ser como ellos….no??...Tengamos en cuenta que esas personas han sacado una plaza con su esfuerzo y si no trabajan, muchas veces, es porque no tienen trabajo no porque no quieran ,es decir la Administración tiene demasiados trabajadores....si estuvieran más ajustadas las plantillas entonces si trabajarían más....(aunque vagos los hay en todas partes tan bien es cierto).....Por otro lado hay que tener en cuenta que no todos los interinos son "ohhh pobrecitos que se esfuerzan y no aprueban" muchos son llamados del paro sin estudiar ni una línea y otros muchos, aunque hayan llegado de bolsas (a veces son listas de fácil entrada. Casi como poner tu nombre en una papel) y luego se tiran un montón de años...muchas veces protegidos.

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  7. Una borrachera de Montoro, que perjudica a los interinos y a las arcas del estado ya que estaremos un tiempo cobrando del paro y otro trabajando .... otra idea feliz del montoro ....

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    1. Una ETT encubierta... bueno, en realidad esto lleva años siendo así; solo que a cada reforma, nos van comiendo más y más el terreno. Va a llegar un momento en el que una de dos, o nos pueden a todos o saltamos contra ellos.
      ¿Qué más hace falta para que nos UNAMOS de una santa vez?

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  8. Lo que no entiendo es la sorpresa de los sindicatos. Se supone que se ha firmado un "super acuerdo" en la antesala de la aprobación de los PGE, por tanto en ese momento ya se hablaría de como se iba articular ese acuerdo y los más inmediato era la ley de presupuestos, así es que ahora las lamentaciones no sirven.
    Y si, por favor, igualdad entre interinos.

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    1. Acuerdo Firmado por el sindicato Csif, y ahora que nos siguen intentando vender estos tres sindicatos que han dicho que a todos los interinos los dejaban fijos despues de su firma del acuerdo.

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    2. Exactamente. Me encanta leer cómo se oponen a todo lo firmado y aprobado, y cómo desaprueban todo cuando ellos SÍ tienen voz y voto delante de la administración.

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  9. Esta ley si se lleva a cabo seria a partir d ahora o carácter rectroactivo soy interino hago tres años mayo 2018

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  10. CSIF firmó en marzo un acuerdo con Gobierno junto con CCOO y con UGT, no ha dado publicidad del mismo ni siquiera a sus afiliados donde en cuanto se publique todos los interinos perdemos derechos de antigüedad,p q firmó?
    Por otro lado, yo conozco las enmiendas de CCOO a la ley de PGE que se está debatiendo, puede CSIF dar publicidad a las enmiendas q ha presentado, para conocer hasta donde llega su implicación con el colectivo de interinos de Educación, y de otras Administraciones?.Espero respuesta, gracias por su tiempo.

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    1. Hola. En qué consiste ese acuerdo por el que perdemos los derechos de la antigüedad? Gracias

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  11. La verdad es que es muy simple, un funcionamiento idóneo era el que existía en algún tiempo en algunos cuerpos.
    Por dar una idea:
    Una oposición cada 5 años, todo el que se presenta y aprueba, se le suman los méritos, y se empieza a trabajar según necesidades, cada año se abren los méritos​ y cada uno aporta aquello que hiciese en el año, cursos, finalización de carrera, experiencia, etc, según un baremo conocido de antemano cuando la oposición y consensuado. Si se terminase una lista se podría abrir una bolsa para interinos, por méritos, pero como a los 5 años habría nueva oposición pues no harían nunca más de 3 años consecutivos.irian a la opo. con puntos de méritos y vuelta a empezar. Cada cinco años contador a cero. Eso sí aquellos que por algún motivo superasen los 3 años como interinos, tendrían demostrado sobradamente su capacidad y conocimientos, además de haber pasado un proceso de selección público, con lo que su acceso sería directo.
    Las convocatorias de oposiciones se hará en el año 3 y se celebrarán en el año 5, permitiendo de esta manera que cada uno dedique el tiempo como mejor pueda. Aquellos que superen en una convocatoria el 5 pero y no obtuviesen plaza,, en la siguiente convocatoria y accederían con esa nota, a no ser que intenten mejorarla en la convocatoria actual, pero respetando siempre la mejor.Fin
    El tema está en aquellos que en la actualidad llevan más de tres, puesto que ya llevan ocupando vacantes que ya existen, que sus conocimientos y capacidad ya han quedado demostrados más que sobradamente se debería de aplicar el EBEP. Por una forma excepcional y en rango de ley, sacar un concurso de méritos, sin topes y conñ un baremo claro para aquellos que lleven más de tres años y que opten a la especialidad que ocupan en la actualidad.
    A los que no llevan los tres años, se les aplicará en el momento que los cumplan o que accedan por el sistema de la opo.

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  12. Resulta curioso que este comunicado lo emita uno de los firmantes de un acuerdo dónde ta aparece la imposibilidad de contratar a un interino más de tres años, pero que no especifica que medidas se tomarán. ¿ Es que irán en contra de aquello que ellos mismos firmaron?

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  13. EL gobierno reconoce que tiene un problema con los interinos de larga duración , varias sentencias judiciales se lo han hecho ver ,se he abusado en exceso de los interinos y como solución tanto sindicatos como gobierno acuerdan hacer un proceso de todo o nada y además se obvian las sentencias judiciales en las que se reconoce al personal temporal de larga duración su condición de " indefinido no fijo" que los tribunales están otorgando a los que la reclaman ,¿esta es la solución?¿Asi se defienden los intereses de los trabajadores?

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  14. El 4 de abril de 2017 fue presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017. El día 6 de Mayo aparece en el BOE. El día 8 CCOO ha elaborado enmiendas al artículo 19.2.
    ¿CSIF va a presentar o apoyar esas enmiendas que impidan este atropello?. ¿Cuándo?
    No es tan difícil redactar una alternativa

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  15. http://nexolaboral.com/el-proyecto-de-presupuestos-puede-suponer-el-cese-de-miles-de-empleados-publicos-temporales/

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  16. A ver si de una vez se busca una solución al interino, haciendo caso a la union europea y no ideando nuevas estrategias. Consolidacion de interinos!!!!!! Y no consolidacion de plazas. Hacer un poquito de caso a la union europea: año tras año trabajando, es hora de darles estabilidad. El problema esta en el interino que está trabajando y no consiste en sacar plazas para todo el que venga detras. Ya esta bien de tomarnos el pelo constantemente.

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    1. ¿Por qué quieres excluir a la gente de la calle? Si tu mereces una oportinidad ellos también.

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    2. Yo no excluyo, pero despues de años trabajando para la administracion y habiendo superado el proceso selectivo creo que esta mas que demostrado la profesionalidad de una persona. En cualquier emoresa mas de tres años pasas a ser personal fijo o indefinido, y esta es la irregularidad que esta cometiendo España y por lo qque el tribunal de justicia europeo nos da un toque. Lucho por mis derechos, cosa que no creo que sea anormal.

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