jueves, 23 de febrero de 2017

Laborales y mejora de empleo: Acuerdo CIVE, plazos, efectos

En la reunión de la CIVE del 22 de febrero de 2017, la Administración y los tres sindicatos con representatividad en el personal laboral de la GVA (CSIF, UGT y CCOO), firmamos un acuerdo de interpretación y desarrollo de la mejora de empleo que recoge el Convenio Colectivo.

Este acuerdo permite la regularización del personal laboral fijo que es interino en un grupo superior, y por tanto está en "falsa mejora de empleo", para que puedan participar en la funcionarización y en su momento percibir la carrera profesional.

En esta entrada vamos a detallar el acuerdo al que se llegó, tratar sobre los plazos y comentar los efectos. También te adjuntamos un modelo para regularizar tu situación y funcionarizarse.

Contenido del Acuerdo CIVE

En los puntos 1 y 2, el acuerdo permite el acceso a la mejora de empleo del personal laboral fijo en la misma situación que el personal funcionario de carrera:
- podrá participar en las bolsas de mejora
- si se le ofrece un puesto en mejora, tendrá reserva del puesto de trabajo que tenía como laboral fijo

En el punto 3, trata sobre la "falsa mejora de empleo"; la situación del personal laboral fijo que está en excedencia como laboral porque presta servicios como personal funcionario interino.
Dicho personal podrá solicitar la modificación de su excedencia para obtener un puesto en reserva. El Acuerdo prevé que puedan no existir puestos de la categoría del personal afectado, asegurando que se podrá obtener la reserva de un puesto, con el orden de prelación siguiente:
1º el puesto que ocupó como laboral, si sigue vacante
2º otro puesto de su misma categoría y clasificación, si lo hay
3º otro puesto del mismo grupo de titulación (A1,A2,B,C1,C2,APF) si ya no existen puestos de su categoría

¿Por qué es tan importante obtener la reserva de un puesto de trabajo?
Porque es necesaria la reserva del puesto para acceder a la funcionarización.

El personal laboral no puede ser nombrado directamente en mejora de empleo porque ésta es una forma de provisión para los funcionarios de carrera; lo que impedirá que se perciba la carrera profesional hasta después de la funcionarización. Por eso el Acuerdo CIVE comenta que la situación es "excedencia voluntaria automática con reserva del puesto".

1. El personal laboral fijo participará en las bolsas de mejora de empleo en iguales condiciones que el personal funcionario de carrera.

2. En aquellos casos en que la Generalitat Valenciana, mediante la Conselleria con competencias en materia de Función Pública, resuelva nombrar personal funcionario interino a personal laboral fijo al servicio de la Generalitat, en un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial incluido en alguno de los anexos de la LOGFPV, dicho personal será declarado en excedencia voluntaria automática con reserva del puesto que venía ocupando.

3. Aquellas personas laborales fijas al servicio de la Generalitat Valenciana que se encontraran ocupando en la Administración de la Generalitat un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial incluido en alguno de los anexos de la LOGFPV, mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar la modificación de la declaración de excedencia voluntaria automática como personal laboral, para que se le declare con reserva del puesto que venía ocupando con anterioridad o, si no fuera posible, otro de la misma categoría y clasificación, si lo hubiera, y si no lo hubiera del mismo grupo de titulación, con efectos desde la solicitud.

Plazos para regularización y funcionarización.

El Acuerdo CIVE será objeto de publicación en su momento, pero es efectivo desde el momento de su firma; es decir, el Acuerdo ya está en vigor desde el 22 de febrero, y el personal interesado puede pedir la regularización de su situación desde ya.

Dentro de dos semanas, aproximadamente, se publicará la orden de funcionarización que abre plazo para solicitar la participación en la misma; el objetivo de este planteamiento es permitir que se pueda regularizar con un poco de antelación a la participación en la funcionarización.

Desde el 22 de febrero: Se puede solicitar modificación de la excedencia para obtener reserva de puesto
Dentro de dos semanas: Se publica orden de funcionarización, con un mes para presentar solicitudes, durante el cual se podrá seguir solicitando la modificación de la excedencia y, una vez hecho esto, la solicitud para funcionarizarse.

El puesto que se ocupaba en "falsa mejora" como personal funcionario interino seguirá ocupándose como interino hasta que se produjera la funcionarización, en cuyo caso sí podría ser un nombramiento en mejora de empleo, con las consecuencias que de ello se deriven.
Por ello, la recomendación de "esperar a la sentencia de carrera profesional sobre interinos" que hemos realizado respecto a los funcionarios de carrera en falsa mejora, no es aplicable en esta situación, o al menos no en este momento: sí es recomendable solicitar la regularización del Acuerdo CIVE.

Para ello hemos elaborado un breve modelo que te adjuntamos al final de esta entrada,

Efectos: carrera profesional tras la funcionarización

Junto al resto de efectos positivos derivados de la funcionarización (mayor estabilidad, mejor cotización, posibilidades de movilidad y promoción profesional en una estrcutura funcionarizada, etc), el Acuerdo CIVE tiene dos mejoras importantes que ya hemos comentado:

a) Obtención de un puesto de trabajo en reserva en tu grupo de origen
b) Una vez producida la funcionarización -pero no antes-, tu situación podrá ser la de mejora de empleo que tienen los funcionarios de carrera, con la misma reserva del puesto de trabajo y con la percepción y cómputo del tiempo para la carrera profesional

Para todo lo expuesto, y encontrándonos a tu disposición para cualquier matización, duda, propuesta, etc., hemos confeccionado un sencillo modelo que puedes descargar en pdf desde aquí.

domingo, 19 de febrero de 2017

Sectorial 22 de febrero: Semana fiestas locales

Se nos ha convocado a una Mesa Sectorial de la Función Pública, a celebrar el miércoles 22 de febrero a las 12 horas, para aprobar un Acuerdo sobre la jornada y horario de la semana de fiestas locales.
El texto del Acuerdo lo puedes repasar aquí; la urgencia de la celebración de la mesa de negociación se debe a la cercanía de la semana de fiestas de la Magdalena en Castellón o la semana de Fallas en Valencia.

El contenido del acuerdo indica lo siguiente:
1. Cuando el día exento de asistencia al trabajo previsto en el artículo 14 del Decreto 175/2006, coincida en festivo o inhábil, se sustituirá por otro día dentro de la semana de fiestas locales de dicho año. La Dirección General competente en materia de función pública, establecerá mediante circular, el día concreto exento de asistencia al trabajo en este supuesto. 
2. Por semana de fiestas de cada uno de los municipios, deberá entenderse cinco días laborables anteriores o posteriores al festivo principal. El día de inicio y final en lo casos previstos en el artículo 14.1 del citado Decreto, se determinará anualmente por la Dirección General competente en materia de función pública. 
3. No computará en los cinco días laborables previstos en el apartado anterior, el día exento de asistencia al trabajo ni el que pueda sustituirlo, en su caso, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del presente apartado. 

El motivo del acuerdo, que compartimos con la Administración, trata de no provocar desigualdades entre unos puestos de trabajo u otros, más en consideración a posibles agravios dependiendo de la provincia donde se presten servicios.

Caso de la ciudad de Valencia.
Este año, 2017, en la ciudad de Valencia será festivo el 17 de marzo según el calendario de fiestas locales que fue publicado en el DOGV del 27 de diciembre de 2016 y que puedes encontrar aquí.

Con el Acuerdo propuesto, para los centros de servicios burocráticos de Valencia (el resto de centros ya tienen descontado dicho horario por el cálculo de cómputo anual):
- el 19 de marzo es domingo, y no computa como festivo ni día laborales
- el 18 de marzo es sábado (día inhábil), y el acuerdo permitirá su sustitución por otro día
- el 17 de marzo es día festivo local
- habrá de establecerse un día de sustitución del día exento de asistencia al trabajo, y cinco días laborales aparte del día exento con el horario especial de semana de fiestas

A modo de ejemplo, en Valencia podría ser:
- semana del 9 al 15 de marzo, con horario especial de fiestas de 9 a 14 horas
- 16 de marzo, día exento de asistencia al trabajo
- 17 de marzo, festivo local
- 18 de marzo, sábado y día no hábil
- 19 de marzo, domingo

Próximas negociaciones
Junto a esta Mesa Sectorial, en las próximos días tendremos dos reuniones importantes con los responsables de función pública:
- CIVE, para aprobar el Acuerdo que permite la regularización en mejora de empleo laboral del personal laboral fijo que presta servicios como interino en un grupo superior, para que puedan funcionarizarse
- Mesa técnica para comenzar a debatir los criterios generales de la OPE 2016, la mejora del sistema de carrera profesional para el personal promocionado, y seguir debatiendo el baremo de los concursos de traslados

sábado, 18 de febrero de 2017

OPEs, plan de consolidación y Acuerdo Mesa General

En el DOGV del 14 de febrero salió publicado el Acuerdo de Mesa General sobre los criterios de las futuras Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y 2019. Puedes revisar la publicación del DOGV aquí.

La parte esencial del contenido del Acuerdo es la siguiente;
Tercero. Sistemas selectivos
 Las ofertas de empleo público correspondientes a 2017 y 2018 se llevarán a cabo mediante dos modalidades de concurso-oposición: los procesos de consolidación y los procesos de concurso-oposición ordinarios. 
1. Los procesos de consolidación se realizarán conforme a los siguientes criterios: El número de plazas a convocar, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del empleado público, será el correspondiente a las plazas de carácter estructural de los distintos cuerpos y escalas o categorías que estén dotados presupuestariamente y que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. Estos procesos constarán de pruebas de contenido teórico y práctico. La valoración de la fase de oposición será del 60 % y la de la fase de concurso será el 40 %. 
2. Los procesos de concurso-oposición ordinarios se realizaran conforme a la legislación específica de cada uno de los sectores, previa negociación en la respectiva Mesa Sectorial, dando cuenta de ello a la MGN I. En la fase de concurso habrá un equilibrio en la valoración de la experiencia y el resto de méritos. 
Los criterios para la oferta de empleo de 2019 se negociaran antes de finalizar 2018 en cada Mesa Sectorial, informando de ello a la MGN I.

(es la parte esencial porque además hay otras cuestiones en el mismo, sobre acceso de personas con diversidad funcional, que son adecuadas e interesantes, pero no requieren de una explicación mayor).

Intentemos descifrar el mismo, para lo que necesitaremos dos propuestas de la GVA que lo "complementan": el Plan Estratégico de RRHH, y el borrador del Anteproyecto de la Ley de Empleo Público que sustituirá a nuestra Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Vamos a ello.

Ámbito de aplicación del Acuerdo publicado en el DOGV.

El acuerdo trata sobre los criterios generales de las OPEs 2017 y 2018; aunque también sobre la OPE 2019, en realidad sólo indica que se negociarán en cada Mesa Sectorial -una negociación que es preceptiva y que se realizaría aunque no se hubiera acordado sobre la misma-

Estos criterios se aplican a todos los sectores de la Generalitat (no sólo función pública, sino personal sanitario y docente, por ejemplo) al tratarse en Mesa General; y cumpliendo lo que establecen, se debe negociar en Mesa Sectorial lo restante.

Criterios de las OPEs 2015-16-17-18-19 en función pública

Veamos qué se ha negociado ya, y qué se propone en el Plan Estratégico.

OPE 2015. Ya negociada y en tramitación (algunas pruebas selectivas ya realizadas, casi todas las categorías convocadas.
Concurso-oposición. 65/35 (65 puntos pruebas selectivas, 35 puntos concurso)
De los 35 puntos, 20 el máximo de experiencia.

OPE 2016. Por negociar los criterios generales en las próximas negociaciones (posiblemente existirá una mesa técnica sobre ello en los próximos días).
Concurso-oposición. La GVA propondrá, según similitudes con el plan estratégico, un 70/30.

OPE 2017. Habrá consolidación de empleo y concurso-oposición ordinario.
Procesos de consolidación de empleo: 60/40
Procesos ordinarios: criterios por definir.
Eso habrá que concretarlo en la mesa sectorial, pero según al plan estratégico será:
Consolidación: 60/40, máximo 30 puntos por experiencia
Concurso-oposición ordinario: 70/30, máximo 20 puntos por experiencia.

OPE 2018: Igual que la OPE 2017:
Procesos de consolidación de empleo: 60/40
Procesos ordinarios: criterios por definir.
Eso habrá que concretarlo en la mesa sectorial, pero según al plan estratégico será:
Consolidación: 60/40, máximo 30 puntos por experiencia
Concurso-oposición ordinario: 70/30, máximo 20 puntos por experiencia.

OPE 2019: sólo oposición.
Nada definido aún, aunque si ha entrado en vigor la nueva Ley de Empleo Público y según avanza el Plan Estratégico, no habría concurso-oposición sino únicamente oposición sin fase de concurso (es decir, un 100/0).

Captura Plan Estratégico sobre criterios futuras OPEs

¿Qué plazas van a salir a "consolidación de empleo? ¿Qué es eso de "anteriores a 2005"?

La Disposición Transitoria Cuarta del EBEP indica lo siguiente:
Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.
Por su parte, el artículo 61, apartados 1 y 3, establece:
Artículo 61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Con la interpretación que realiza la GVA de este apartado, sólo puede convocar para procesos de consolidación aquellos puestos que:
- se encuentren en las RPTs y dotados presupuestariamente desde antes del 1 de enero de 2005
- que se entren ocupados por personal interino o temporal desde entonces; lo que excluye a todos los puestos que han estado ocupados por un interino, después por su titular, y luego nuevamente por un interino, o los puestos cuyo titular se haya jubilado después de enero de 2005 y ahora lo ocupe un interino
- la referencia a "interina o temporalmente" se refiere al personal funcionario interino o laboral temporal, ya que dentro de la consolidación de empleo también entrarán aquellos puestos que se hicieron funcionariales tras las RPTs de 2013

El propio Plan Estratégico indica qué número de puestos se extraen del cálculo de esta interpretación, en el siguiente cuadro donde también indica las vacantes totales en cada grupo (que, si no hubiera limitaciones en la tasa de reposición, sería el interés de función pública). Podéis ver el detalle de cada cuerpo o escala a consolidación en las páginas 118 y siguientes del Plan Estratégico, descargable en pdf desde aquí.

Captura del Plan Estratégico: 768 plazas a consolidación. Interesante leer la nota (2)
Según el propio Plan Estratégico (adjuntamos captura), hay 5.581 interinos y temporales en la GVA; por lo que 768 plazas para consolidar a 5581 son claramente insuficientes: podrían consolidar sólo un 13,76% del personal interino/temporal (aparte de que en algunos grupos y cuerpos el porcentaje de plazas a consolidación frente a nº de interinos y temporales es mayor o menor; pero eso requiere de un análisis posterior).

Interinos y temporales en la GVA (en la fecha de elaboración del Plan Estratégico, diciembre de 2016)
Pero... ¿si mi plaza no es de las que computa para consolidación, me podré presentar?

De acuerdo con el EBEP y el artículo 61 (y con la referencia que podemos recordar del Plan de Estabilidad, OPE 2004), los puestos anteriores a 2005 ocupados interina o temporalmente son sólo un cálculo de las plazas que pueden salir a consolidación de empleo; no significa que vaya a impedirse participar en el proceso al resto de interesados.

Por tanto, cualquier empleado público, o aspirante que no trabaja en la Administración, podrá presentarse al concurso-oposición de consolidación de empleo, ya que debe permitirse el "carácter abierto y la libre concurrencia". Otra cuestión sería si se tratara de convocatorias con acceso diferenciado, en cuyo caso habría que tratar quién puede acceder al acceso diferenciado (y tendría sentido que fuera el personal interino/temporal en general, no sólo los ocupantes de determinadas plazas).

Sí es cierto que la GVA es consciente de que este número de puestos es insuficiente, y proclama que se requiere una modificación del EBEP en ese sentido; manifiestan expresamente en el Plan Estratégico:
Junto con la eliminación de la restricción indicada, o cuando menos, que las referidas limitaciones sobre la tasa de reposición no computen a efectos de los procesos de consolidación de empleo, sería necesaria la modificación de la normativa estatal básica plasmada en la disposición transitoria cuarta del TREBEP que limita la posibilidad de efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.
Desde CSIF podemos agradecer esta intencionalidad, pero también pensamos que no se trata únicamente de modificar la DT 4º, sino también de hacer una interpretación más flexible de la misma.

martes, 14 de febrero de 2017

Modelo (simplificado) de progresión en la carrera profesional

En esta entrada os informábamos del procedimiento de progresión en el sistema de carrera profesional horizontal; como aún no se ha incorporado el procedimiento electrónico para ello, lo correcto sigue siendo presentar la solicitud de progresión por registro de entrada (recomendamos visitar la entrada por los ejemplos prácticos que contiene).

En su día compartimos un modelo para solicitar la progresión con referencia a la situación y la normativa explicitada, pero una vez dicho proceso ya es más común en el seno de la función pública, hemos elaborado un modelo más simple -de una sola hoja- con la información necesaria para solicitar la progresión: modelo de solicitud de progresión.

A su vez, te recordamos dos cuestiones básicas para solicitar la progresión:

A) Periodo de permanencia
El plazo es de tres meses tras cumplir con el periodo mínimo de permanencia; se ha solicitar siempre después de haber cumplido con dicho periodo, y no antes.
Si se solicita en plazo, los efectos serán desde el cumplimiento del periodo, y si se solicita después será con efectos desde la fecha de la solicitud.
Recordemos que el periodo mínimo de permanencia son : 5 años para el grado de desarrollo profesional I, 10 años para el GDP II, 16 años para el GDP III y 22 años para el GDP IV.

B) Formación y/o docencia
Además del periodo mínimo de permanencia, se ha de contar con la puntuación necesaria para obtener una "evaluación positiva" de dicho periodo; por ahora tal puntuación está referida únicamente a la formación y docencia.
Esta formación y docencia debes tenerla cumplida en el periodo de permanencia, o no se podrá conceder la progresión hasta que se tenga cumplida. Por eso, si te falta poco tiempo para cumplir los 5/10/16/22 años, te recomendamos revises tu formación, y si no tienes otra opción, realices la formación on line que te presta el IVAP.

¿Cuánta formación necesitas? Recordamos lo que indicamos en nuestra entrada de noviembre de 2015 (no ha cambiado desde entonces):

En 2017 al personal se le solicitará sólo formación y docencia para el ascenso de GDP, siendo necesarios los siguientes puntos:
  • El valor de la hora de formación son 0,2 puntos
  • El valor de la hora de docencia son 0,75 puntos (o 0,30 si hay más sesiones de una misma actividad formativa)
· Grupos A1-A2-B:
· 20 puntos (100 horas de formación) para ascender a los GDP I y II
· 22 puntos (110 horas de formación) para ascender a los GDP III y IV
· Grupos C1-C2-APF:
· 16 puntos (80 horas de formación) para ascender a cualquier GDP

Dicha puntuación debe ajustarse proporcionalmente al tiempo que quedara para solicitar la progresión considerando el remanente que quedara tras el encuadramiento inicial –que puedes comprobar en tu resolución de carrera que notificaron el primer trimestre de 2015-.

El ajuste puedes calcularlo con una regla de tres; por ejemplo, si en 5 años son 110 horas de formación, y sólo te quedaban 2 años para progresar, deberás hacer 44 horas.
Además de ello, las horas de formación que pudieras haber hecho en el tiempo remanente también te servirán para la progresión de grado en la carrera.

Sobre el futuro: ¿qué pasa si se reforma el decreto de carrera?
Si el decreto de carrera se modifica en el sentido de tener en cuenta al personal que ha promocionado de grupo profesional, ponderando el tiempo de permanencia en un grupo para que cuente como tiempo de permanencia en otro grupo distinto, se deberá hacer un re-encuadramiento inicial, y tras ello, la progresión deberá tener en cuenta el tiempo de permanencia ordinario o ponderado.

Pero, esperando que eso ocurra -de lo que iremos informando-, seguirá siendo necesaria la solicitud de progresión en el sistema y la evaluación positiva para ello, con lo que el modelo que os presentamos será igualmente útil.

Exactamente igual para el supuesto de que finalmente el Tribunal Supremo reconozca el derecho del personal interino y temporal a integrarse en el sistema de carrera profesional horizontal.

sábado, 11 de febrero de 2017

Baremo de concursos: ¿qué opinas? y una reflexión sobre la valoración del tiempo en comisión de servicios

En febrero hemos comenzado a negociar la orden por la que se aprueban los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat. La última propuesta de la Administración al respecto puedes consultarla desde aquí.

En este blog, desde CSIF queremos hacer dos cosas sobre esta normativa; en primer lugar, preguntarte qué opinas sobre la misma, y comentarte al respecto de la valoración del tiempo prestado en comisión de servicios y una sentencia que ganó CSIF en el año 2000 al respecto.

Para darnos tu opinión, te rogamos que completes el formulario que tienes en:

Sobre lo segundo, te comentamos en esta entrada, con una explicación cronológica sobre la valoración del tiempo de prestación de servicios en puestos de igual o superior categoría:

Orden del año 2000:

En el DOCV de 30/01/2000, se publica la orden de concursos derivada del Decreto 33/1999, que otorgaba, entre los méritos puntuables, estos:
Antigüedad: se valorará 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública. 
- La experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares, o con niveles de responsabilidad iguales o superiores, y que se valorará según lo que se disponga en la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de entre 0,10 y 0,20 puntos por mes completo de servicios. 

Recurso de CSIF:

CSIF recurrió la orden ante el TSJ y ganó el recurso, logrando que en el apartado de "experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares" sólo se computara el desempeño de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

El motivo del recurso, en la situación existente en aquel momento, era que los puestos obtenidos con destino definitivo lo son tras resolver un procedimiento objetivo como el concurso de traslados o las convocatorias por libre designación, mientras que los puestos que se obtienen en comision de servicios o en adscripcion provisional se ocupan por decision mucho más discrecional y opaca de la Administracion Pública.

Hay que tener en cuenta que la coyuntura del año 2000 posiblemente no era la misma que ahora, en la que tras tanto tiempo sin opes ni concursos ni casi nada, son minoría los que ocupan el puesto del que son titulares.

Se puede comprobar la publicación en el DOCV con el extracto de la resolución judicial que gano CSIF:


Concurso de subalternos de 2017

Este concurso sale con anterioridad al Decreto 3/17, y al baremo que se encuentra en fase de negociación, por lo que habría que entender que se rige por la normativa anterior. La normativa anterior (la que se puede consultar en la web de funcion publica) es la Orden de 2000 con la interpretación de la sentencia de CSIF.

Respecto al apartado objeto de discusión, la convocatoria de este concurso establece lo siguiente:
C) Méritos específicos: Experiencia: Se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de trabajo de la escala APF-01-01, subalternos, y de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos. A los exclusivos efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que el personal participante, así como los puestos de trabajo cuya naturaleza se haya visto modificada en virtud de los procesos legales de adaptación, han tenido siempre la naturaleza jurídica que tienen en la actualidad. A efectos de lo previsto en la presente convocatoria, los servicios prestados con anterioridad a la integración en la APF-01-01 en puestos clasificados en dicha escala, así como los prestados en puestos que hubieran sido amortizados y tuvieran la misma denominación y funciones que los convocados, se entenderán prestados en la APF-01-01.

Aunque no lo diga la convocatoria, habría que entender que sólo se contará en ese apartado los servicios prestados como APF-01-01 en puestos ocupados como titular del mismo.

Tengamos en cuenta que la sentencia del 2000 no afecta a la puntuación de la antiguedad (0,05 por mes, maximo 9 puntos, que es toda la antiguedad sea como subalterno u otra cosa, como interino o como de carrera), sino que afecta exclusivamente al apartado de la experiencia en méritos específicos.

Próximos concursos de traslados que se convoquen en el tiempo.

Los próximos concursos se convocarán con el Decreto 3/17 en vigor (ya lo está), y con la orden de baremo que estamos negociando publicada. Al ser una nueva norma, no le afectará la sentencia del 2000.

Si al concurso de subalternos le afecta, es porque ese concurso se publica por ejecución de otra sentencia judicial, y no han podido -o no han querido-  esperarse a convocarlo después.

Orden de baremo que se está negociando actualmente.

En la orden de baremo nueva se puntúa por un lado la experiencia, y por el otro lado el desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial.

Hay distintas puntuaciones según sea un baremo u otro (no es el mismo para puestos de jefatura, que para grupos altos, que para los grupos bajos); a modo de ejemplo, esto es lo que dice en el baremo de C1-C2-APF. El resto de baremos está en los correos y boletín y demás:
1. Antigüedad y pertenencia al cuerpo. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos
4. El desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,03 puntos por mes completo de servicios.

En este nuevo baremo, la GVA no distingue en si esos puestos de igual o superior nivel se han ocupado en concurso o LD, o en comision de servicios o adscripcion provisional. Todos contarán por igual.

Preguntados en la mesa tecnica sobre ello, la GVA respondió que debido a la situacion coyuntural actual, en que mucha gente ocupa o ha ocupado un puesto de forma provisional por favorecer a la propia Administración o a un compañero, es injusto que se diferenciara la puntuación.

Todos los sindicatos estuvimos de acuerdo en que, debido a la situación coyuntural, estaba bien así y que no se hicieran diferencias entre el que ha ocupado el puesto ganado por concurso y el que se ha ido en comisión de servicios. Algunos sindicatos opinaban que esto debía de ser de forma transitoria.

Nosotros, desde CSIF, queremos saber tu opinión al respecto, que puedes dejarnos en el formulario "qué opinas".

viernes, 10 de febrero de 2017

Que opinas... sobre el Decreto de uso de las lenguas oficiales en la GVA: Resultados

Hace unas semanas, en el apartado "¿Qué opinas?" de este blog, os preguntamos sobre el decreto de uso de las lenguas oficiales en la Generalitat Valenciana; si se consideraba necesario, el grado de acuerdo con algunas de sus medidas, así como una valoración general.

Seguidamente comprobaremos los resultados, tras cuyo análisis podemos comentar que es un asunto bastante conflictivo con opiniones dispersas, pero en el que la mayoría opina de forma muy similar a CSIF: debe primar la igualdad en el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, y se debe fomentar el uso del valenciano pero no de forma impositiva sobre el castellano.

Hemos obtenido algo más de un centenar de respuestas; y a pesar de no resultar representativas -no es una muestra aleatoria de empleados públicos, sino la opinión de aquellos lectores del blog que han deseado completar el formulario-, queremos compartir el resultado y las valoraciones del mismo, para lo que publicamos esta entrada.

Resultados del formulario de opinión

¿Es necesaria la aprobación de un Decreto de uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales?

Un 54% opinan que NO es necesaria la aprobación de este decreto, mientras que un 26,5% SÍ lo ven oportuno, y un 19,5% se muestra indiferente o no responde a esta pregunta.

Sobre las principales medidas del Decreto

Incluimos las siguientes imágenes/gráficos sobre las principales medidas, con el porcentaje de respuestas a cada una de las cinco posibles opciones.
Cabe destacar algunas características:
- la mayoría de personas que han respondido en el formulario están en contra de las medidas del decreto, pero repartiendo dicha postura entre las opciones "en desacuerdo" y "muy en desacuerdo"; en cambio, aquellos que están a favor lo están casi todos con la opción "muy de acuerdo"
- la única medida que suscita un apoyo generalizado es la de evitar un lenguaje discriminatorio, en la que un 55% están de acuerdo
- salvo en cuestiones que no atañen realmente a las condiciones del día a día de los empleados públicos, como la rotulación de la GVA en valenciano, el porcentaje de "indiferentes" ante las distintas opciones no supera el 10%













¿Qué opinas sobre el Decreto en su conjunto?

Muchos empleados públicos han respondido con generalizaciones a esta pregunta ("está bien", "no me gusta", etc), pero también han existido comentarios más elaborados que nos ofrecen más información. Reproducimos algunos de ellos:
  • La lengua en la que uno se comunica en un país con lenguas cooficiales ha de ser la favorecer la comunicación
  • El uso del valenciano no puede ser una obligación
  • Perfecte, una primera ferramenta per a normalitzar l'ús del valencià en l'administració
  • Me parece una pérdida de tiempo preocuparnos de la lengua en estos momentos difíciles. Todos nos entendemos dejemos esto para mas adelante.
  • Perder el tiempo. Existen cosas mas interesantes en un mundo global que hacer el tonto con las lenguas. Por que no ir vestidos de falleras y torrenti todos los funcionarios? y no se pierda la costumbre.
  • Adolece de cierto desequilibrio obviando la cooficialidad
  • Es una imposición. Me parece muy mal. Una cosa en promocionar y otra obligar
  • es importante para la promocion del uso del valenciano
  • El Decreto va a crear un problema donde en realidad no existe. Parte de presupuestos falsos y de la exisitencia de falsos problemas e impone unas soluciones que en realidad responden a unos objetivos muy claros: es la política nacionalista catalana, en la cual la Comunidad Valenciana formará parte de la Gran Cataluña, tras un periodo de transición como País Valencia, con una lengua y un estado común. Este decreto es un paso hacia la consecución de un objetivo...y esa es la verdad en mi opinión. Yo estoy totalmente en contra de esos objetivos y por tanto también del Decreto.
  • Es una medida que representa un paso más en la imposición que el nacionalismo catalán/valenciano nos quieren imponer, encaminado a la formación de los paisos catalans
  • No lo veo correcto. Me parece bien que haya que conocer las dos lenguas y dirigirse a la persona en la lengua que solicite, pero no que por decreto tenga que usar de forma obligatoria el valenciano tanto para dirigirme a las personas como para redactar diferentes tipos de texto.
  • Molt d'acord. Encara es queda curt
  • Supone una enorme discriminación  de una de las dos lenguas oficiales. El español pasa a tener un tratamiento similar al que tenía el valenciano durante el franquismo. Simplemente defiendo el tratamiento igualitario de las dos lenguas. Ninguna de las dos lenguas  debería estar por encima de la otra.
  • Que es largo
  • Em sembla bé que prioritze el valencià
  • Un primer pas per aconseguir la normalització de la nostra llengua.
  • El valenciano no se puede imponer, el castellano es la lengua oficial en todo el territorio nacional. Lo correcto sería convivir con las dos lenguas y que cada uno se exprese como quiera,
  • Es una forma de discriminación, En valencia las personas valenciano parlantes no están discriminadas, con este decreto las castellano parlantes si nos sentimos discriminados
  • Que viene a introducir problemas en un tema que estaba superado
  • El Decreto necesita concretar con más detalle determinados supuestos, especialmente en la gestión de determinados expedientes administrativos, como aquellos iniciados de oficio en Valenciá, cuando el destinatario no lo habla o entiende (¿interrupción de plazos por solicitud de copia en castellano?).
  • creo que debería de haber incidido mucho más, por tanto lo veo un decreto débil y donde no se ha tenido la valentía de arreglar de una vez ya este tema.

--
Éstos son los resultados de nuestro formulario.
En breve publicaremos un nuevo formulario "qué opinas" con otro tema de empleo público; te animamos a expresarte, en los comentarios de la presente entrada, sobre lo que te han parecido.
Muchísimas gracias por tu atención.


miércoles, 8 de febrero de 2017

Bolsas de A1/A2 Especial: si puedes, preséntate.


Nuestra recomendación es que, si puedes -si cumples los requisitos necesarios para ello-, te presentes a estas Bolsas del A1 y A2 de Administración Especial; como han surgido algunas dudas sobre estas bolsas, hemos escrito la presente entrada para responder algunas preguntas.

¿Cuál es el plazo para presentarse?

Son diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; como ya sabéis, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sábados han dejado de ser días hábiles en los plazos administrativos:
Artículo 30. Cómputo de plazos.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Debido a ello, el plazo para las solicitudes de participación será hasta el miércoles 15 de febrero.

¿Dónde o cómo presento la instancia?

Estando ya en vigor la nueva normativa sobre Administración electrónica, incluyendo lo que indica al respecto el decreto 3/17 (sobre selección, provisión y movilidad), la convocatoria establece dos posibles formas de presentación de solicitudes de participación:
a) El personal aspirante que disponga de firma electrónica presentará la solicitud telemáticamente sin necesidad de acudir a ningún registro presencial. 
b) El personal aspirante que no disponga de firma electrónica deberá presentar la solicitud en el registro de entrada de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (c/ Castán Tobeñas, 77, torre 4, Ciudad Administrativa) o en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No puedes elegir presentar la solicitud telemáticamente o "en papel"; sino que debes optar por una u otra según dispongas o no de firma electrónica.

El trámite para la presentación telemática está en la web de la Dirección General de Función Pública, que te llevará al siguiente enlace:

En dicho enlace se puede tanto realizar la presentación telemática, como rellenar la solicitud e imprimirla, en cuyo caso después se ha de presentar en registro de entrada obligatoriamente (el propio programa te lo recuerda en cada pantalla).

Soy interino; para seguir en bolsa si me cesan, ¿estoy obligado a presentarme?

No estás obligado, pero te lo recomendamos activamente.
A pesar de la confusión que creó otro sindicato al respecto, estas bolsas son "bolsas libres", subsidiarias de las bolsas que se constituyen tras una OPE, y no son unas pruebas selectivas de acceso a la función pública.

Si eres personal interino, estás obligado a presentarte a las convocatorias de oposición (o concurso-oposicion) de la categoría, cuerpo, escala o APF a la que pertenezca el puesto de trabajo que ocupas, y en caso de no participar en dichas pruebas, no podrás integrarte en la bolsa de trabajo si te cesan.
Pero sí podrás integrarte en la bolsa como "interino cesado" si has participado en las pruebas selectivas, independientemente de que hayas participado o no en estas bolsas libres de A1/A2 administración especial.

Aún así, ¿porqué es mejor presentarse? Por muchas razones:
1) Porque no pierdes nada por hacerlo. No hay siquiera importe de tasas para participar en las pruebas selectivas, y es mejor tener varias opciones para que te ofrezcan un puesto de trabajo.
2) Porque te puede ser útil presentarte al examen, que es un tipo test básico sobre las leyes principales que debes estar estudiando o repasando para cuando se convoquen las pruebas selectivas de tu cuerpo, escala o APF, y además te sirve como "experiencia" y control de tus conocimientos
3) Porque no todo el personal interino ha sido nombrado a través de una bolsa de empleo temporal, sino que en algunos casos ha sido a través del procedimiento indicado en el artículo 8 de la orden de bolsas, cuando no ha habido bolsa de trabajo; en tal caso, si eres un interino del artículo 8 cesado no tienes bolsa a la que volver, y es una gran idea formar parte de esta bolsa.

La base que suscita la confusión es la Base Segunda de la convocatoria:
Segundo. Personal que integra las bolsas 
Las bolsas a que se refiere el resuelvo anterior estarán integradas por el personal aspirante que reúna los requisitos establecidos en el resuelvo tercero y supere la prueba selectiva que se convocará al efecto. 
Las personas que se encuentren en activo en algún puesto de los cuerpos convocados, si están interesados en integrarse en la bolsa de dicho cuerpo, deberán asimismo presentar instancia y aprobar la prueba selectiva, si bien quedaran excluidos de dicha bolsa provisionalmente por estar en activo.

Pero no hay tal confusión: la bolsa a la que se refiere es en todos los casos a la "bolsa libre", que será subsidiaria de las actuales bolsas de empleo temporal, o de las que se constituyan tras las pruebas selectivas de las OPEs que están por venir.

¿He de hacer una instancia para cada cuerpo al que quiero presentarme? ¿y un examen para cada uno?

En una única instancia de solicitud de participación habrás de indicar todos los cuerpos de A1 y A2 en los que aspiras a integrarte en la bolsa; después, habrá una única prueba selectiva que determinará la puntuación en todas las bolsas. La convocatoria sólo distingue en el número de preguntas que tendrá la prueba según se aspire a un grupo u otro:
Cuarto. Prueba selectiva 
La prueba selectiva consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas, para el subgrupo A1 y de 30 preguntas para el subgrupo A2, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta, sobre las siguientes materias:
 – La Constitución Española de 1978.
 – El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
 – La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. 
– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales.
 – La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
 – La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
 – Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.
La calificación de la prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesaria para superarla un mínimo de 5 puntos. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar el 5 será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. 
Las contestaciones erró-neas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
 La formula de corrección será: Respuestas correctas netas=núm de aciertos - (núm. de errores/3)

Como puedes observar en la siguiente captura de la web de presentación de instancias -que sirve de listado de los cuerpos que se ofertan-, en la misma instancia puedes marcar cuantos prefieras (teniendo en cuenta que deberás cumplir los requisitos de aquellos a los que aspires, evidentemente):



domingo, 5 de febrero de 2017

Concurso subalternos (acaba plazo mañana) y mejora de empleo

Muchas compañeras y compañeros nos han preguntado -seguro que a todos los sindicatos y a la propia Administración- sobre el concurso de subalternos APF-01-01, cuyo plazo para presentar solicitudes de participación acaba mañana 6 de febrero, y la mejora de empleo.

Un rápido resumen de la situación sería el siguiente:

a) Hay un número importante de empleados públicos que son funcionarios interinos de un grupo superior y a la vez son funcionarios de carrera del Cuerpo APF-01 (sea como subalternos, ayudantes de limpieza o vigilantes): están en "falsa mejora de empleo" y tienen los requisitos necesarios para participar en el concurso

b) El Decreto 3/2017 permite en su Disposición Transitoria Tercera a aquellos que estén en falsa mejora regularizar su situación siendo nombrados en provisión por mejora de empleo; se debe solicitar dicho nombramiento, y el plazo es hasta el 25 de abril de 2017 -tres meses tras entrar en vigor el decreto-, con efectos desde el 25 de enero

c) La misma Transitoria Tercera establece que las personas que regularicen su nombramiento en mejora podrán participar en un concurso de traslados de su categoría de origen, y si se les adjudicara algún puesto en el concurso, podrán "optar por una sola vez por desempeñar el puesto que se le adjudique o continuar con el nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva del puesto obtenido en el concurso"

d) Debido a la cercanía del Fallo del Tribunal Supremo en el pleito sobre el derecho del personal interino al sistema de carrera profesional, y los efectos que una sentencia favorable tendría, hacen aconsejable esperar un poco para solicitar el nombramiento en mejora de empleo según la Transitoria Tercera. Por ejemplo, si la Administración dividiera el tiempo prestado como interino y como mejora en dos periodos distintos a los efectos de carrera, puede que a los afectados les hubiera convenido más seguir como interinos y no ser nombrados en mejora.

¿Cuál es el problema?
Que el plazo para solicitar la participación en el concurso, si la idea del personal interesado es seguir en el puesto donde ahora presta servicios en "falsa mejora" y obtener reserva del puesto, se acaba mañana: no se puede esperar a la sentencia del Supremo para decidir.

No hay una solución inequívoca a este problema en este momento: si eres uno de los afectados por esta situación, debes decidir qué hacer con los elementos de información con los que ahora cuentas. Vamos a intentar responder algunas cuestiones por si pueden serte de ayuda -según las interpretamos desde CSIF-:

¿Si me apunto al concurso automáticamente ya he pedido la mejora de empleo?
No; son dos procesos distintos, el nombramiento en mejora y la participación en el concurso de traslados.
El momento en que debes optar por ocupar la plaza que se adjudique y continuar en mejora de empleo es cuando se te adjudicara un puesto, y no ahora en que sólo estás participando. Como el nombramiento en mejora tendría efectos desde el 25 de enero siempre que lo solicites hasta el 25 de abril, no tienes prisa para solicitar la mejora.
Si quieres participar en el concurso pero seguir en mejora, puedes esperar hasta el 25 de abril o hasta que se adjudique el puesto: lo que ocurra antes.

¿Y si no pido la mejora de empleo y se me adjudica una plaza en el concurso? 
En tal caso, te verías obligado a reingresar en el puesto de trabajo de personal subalterno que se te adjudique.
Esto es el principal problema: salvo que una opción sea reingresar al cuerpo APF-01, el hecho de presentarte al concurso ya supone tomar la decisión de que en algún momento vas a solicitar el nombramiento en mejora de empleo.

Pero, si se gana la carrera para interinos en el Supremo, ¿no se gana también para "mejora de empleo"?
No sabemos qué puede dictar el Supremo; en cualquier caso, es evidente que el actual decreto 186/14, que regula la carrera profesional, lo hace con el espíritu de que sea sólo aplicable al personal funcionario de carrera. En tal sentido, el tiempo en mejora computa para el ascenso en la carrera pero sólo cuando se produce el cese.
Un fallo judicial favorable obligaría a una modificación esencial del decreto, incluyendo al personal interino dentro de los beneficiarios del sistema de carrera.
Desde CSIF entendemos que no tendría sentido que un funcionario interino tuviera carrera y progresara en ella como interino, y a la vez un funcionario en mejora de empleo no la tuviera ni progresara debiendo esperar a su cese, y dividiendo el tiempo como interino/mejora aunque fuese en el mismo puesto de trabajo.
Por ello, lo más coherente es que -si se gana en el Supremo-, sea irrelevante que el personal en "falsa mejora" hubiera sido nombrado en mejora o continuara como interino, porque tendría carrera y progresaría en ambos casos de la misma forma. Pero esa interpretación es la que desde CSIF defenderemos en la negociación de la modificación del decreto 186/14, no necesariamente la que la Administración adopte finalmente.

¿Podría seguir como personal interino si me cesan y vuelvo a bolsa?
Es un dato importante a tener en cuenta: tal y como está redactado el Decreto 3/17, el funcionario de carrera que ahora está en "falsa mejora" puede no solicitar su regularización y seguir como funcionario interino. Si cesara en su puesto de trabajo, podría pedir el reingreso en el cuerpo de origen en el que ahora está en excedencia, y apuntarse a la bolsa de empleo temporal correspondiente -siempre que se haya presentado a la última OPE de su categoría, como todos sabemos-.
Pero en el caso de que se le ofrezca un puesto desde la bolsa y lo acepte, su nombramiento ya no sería como personal interino, sino en provisión por mejora de empleo.

Novedades de empleo público y publicaciones semana 30 enero a 5 febrero'17

Resumen de las publicaciones sobre empleo público u otras novedades en el DOGV, BOE o el tablón de anuncios de la GVA (Guía Prop, apartado de empleo público) de la semana del lunes 30 de enero al domingo 5 de febrero de 2017.

Destaca la convocatoria de bolsas libres para los grupos A1 y A2 de administración especial, con plazo hasta el 15 de febrero, y el trámite de información pública de la Ley que prevé sustituir a la actual Ley 10/2010, LOGFPV. 

Lunes 30 de enero
DOGV
Concurso
Subalternos
Se añaden las funciones de los puestos convocados, el plazo sigue siendo hasta el 6 de febrero
DOGV
Libre designación

DOGV
Nombramientos
Nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección general de la Intervención, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Dos resoluciones, de cese y nombramiento
DOGV
Nombramientos
Se modifica su composición (es una comisión con presencia de representantes de la GVA y sindicatos)

Martes 31 de enero
DOGV
Personal eventual


Miércoles 1 de febrero
DOGV
Bolsas libres
Varias titulaciones, se convocan bolsas libres con prueba selectiva, sin tasas.
Plazo de solicitudes de diez días hábiles (hasta el 15 de febrero)
DOGV
Información pública
Plazo para presentar observaciones de 10 días hábiles (hasta el 15 de febrero).

Jueves 2 de febrero
DOGV
OPE 2008
Nombramiento de una empleada pública como funcionaria de carrera en ejecución de sentencia, derivado de la convocatoria 7/08

Viernes 3 de febrero
DOGV
OPE 2015
Faltaba indicar la valoración de parte del baremo en la fase de concurso (sobre máster universitario)
DOGV
OPE 2015
Había un error en la referencia a una norma legal