domingo, 17 de abril de 2016

¿se relacionan la Directiva 1999/70/CE y la consolidación de empleo?

En CSIF queremos comunicarnos con los empleados públicos de todas las maneras posibles, y por eso estamos presentes en las redes sociales; entre ellas, Facebook, donde puedes encontrar tanto la página del sindicato en la Comunitat Valenciana, CSIFCV, como las páginas de los distintos sectores (el de Administración general de la Generalitat, en CSIFGVA).
Te invitamos a likear nuestras páginas, informarte en ellas y darnos el feedback necesario para resolver tus dudas, aprender de tus ideas, y tener una relación fluida que permita defender tus derechos contando contigo.

En una reciente publicación en facebook de CSIFCV sobre la campaña de recogida de firmas en defensa del personal interino que estamos llevando desde CSIF, una compañera nos ha hecho una serie de referencias sobre los procesos de consolidación de empleo y la Directiva Europea 1999/70/CE (la "famosa" Directiva que provocó los trienios para el personal interino).

Nos parece una cuestión muy interesante, y para responder a la compañera, pensamos en escribir esta entrada del blog. ¿Realmente están relacionadas esa Directiva y los procesos de consolidación?

Captura de la publicación en facebook de CSIFCV
La compañera nos comentaba lo siguiente:
Recogida de firmas y qué más?? Sabéis que hay una Directiva europea 1999/70 de obligado cumplimiento por parte de España. Están luchando los servicios jurídicos del sindicato por conseguir esto?
Los abogados laborales lo tienen muy claro. La nombrada directiva europea es de obligado cumplimiento. España no la cumple. Todo interino que esté trabajando más de 36 meses concatenando contratos temporales está en fraude de ley. El EBEP también viene bien leerlo.
¿Qué dice la Directiva?

La Directiva 1999/70/CE, que puedes descargar en pdf desde aquí, habla del principio de no discriminación en su cláusula cuarta: los trabajadores de duración determinada (temporales) no pueden tener condiciones de trabajo menos favorable que los trabajadores de duración indefinida (fijos).
Ese apartado permitió que los interinos tuvieran derecho a los trienios (tras la publicación del EBEP), y es la base para recurrir otros agravios que han sufrido, como el recorte a 25 horas, o el quedarse fuera del sistema de carrera profesional horizontal.

En otras cláusulas, establece que se deben establecer medidas para evitar el abuso de las contrataciones temporales, entre ellas la duración total máxima de sucesión de contratos; pero no indica cuál debe ser, sino sólo la obligatoriedad de tales medidas (cláusula quinta), o el derecho de los temporales a ser informados de las vacantes y a la formación en el empleo (cláusula sexta).

¿Se está cumpliendo en España la Directiva? Se debería de entender que, tras la reforma que se planteó en su día del Estatuto de los Trabajadores (con la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad) y la publicación del EBEP -para los funcionarios-, la Directiva sí se cumple, o al menos, ha sido traspuesta al derecho estatal, aunque con un enorme retraso -de seis años- en el caso del EBEP.
Otra cosa es que algunas actuaciones de la Administración -como la carrera profesional- puedan incumplir o no la Directiva, en aquello referente a la no discriminación.

Desgraciadamente, la Directiva no establece ningún plazo máximo para que un interino pase a estar en fraude de ley, sino que deja esa cuestión a la legislación estatal.

¿Tras 36 meses de temporal eres fijo? ¿En qué condiciones?

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores sí establece un límite (varios, en realidad, que han ido definiéndose a través de distintas reformas laborales) para la contratación temporal; cuestión que sería de aplicación al personal contratado laboral de las Administraciones Públicas.

Pero el EBEP, de aplicación al personal funcionario interino, no establece dicha limitación. Copiamos la misma imagen que la compañera que nos consultaba en facebook nos puso como comentario, y que refleja los supuestos en que se puede nombrar personal interino -aunque ahora ya no está actualizada, ya que los "interinos de programas" tienen una nueva limitación temporal-:
Supuestos de nombramiento de interinos en el EBEP
En los dos primeros (los más comunes), no hay limitación temporal más allá de la práctica de acceso y provisión al empleo público (oposiciones, concursos de traslados) que se vayan produciendo. Limitados desde hace tiempo por la tasa de reposición de nuevos efectivos, ha provocado la existencia "legal" de los interinos de larga duración.

Por otro lado,  el artículo 15 del ET sí establece un límite temporal (tres años en caso de contrato por obra o servicio determinado, 24 meses en un periodo de 30 en sucesión de contratos, o la cláusula general del 15.3 que dice que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley").
Pero, considerando que para ser contratado laboral fijo de una Administración ha de haberse superado un proceso selectivo donde se cumplan los principios constitucionales de mérito y capacidad, los jueces han creado la figura del "laboral indefinido no fijo" para los contratos hechos en la Administración en fraude de ley.
El personal laboral indefinido no fijo tiene una serie de derechos sobre su relación jurídica indefinida; pero no dispone de una "plaza en propiedad" en su Administración Pública, sino que puede verse "cesado" si alguien supera una oposición y ocupa reglamentariamente su puesto de trabajo.

En conclusión...

La Directiva europea iguala condiciones de trabajo, pero no otorga el derecho a un puesto de trabajo permanente en la Administración; y aunque los laborales sí tienen un límite legal para ser "temporales" mientras que los interinos no lo tienen -el EBEP no lo establece-, en ninguno de ambos casos la superación de 36 meses da derecho a un puesto fijo.

Ello no obsta para que, desde CSIF, consideremos que la GVA debe buscar y proponer una solución al personal interino y temporal de todos los sectores (función pública, sanidad, educación y justicia) de la Generalitat, que permita consolidar su empleo, esté relacionado o no con la normativa europea. Es una cuestión de dignidad y derechos de los empleados públicos, y necesitamos una solución ya para el 40% de temporalidad de la Administración pública valenciana.

Agradecemos profundamente a la compañera que nos preguntó en facebook sobre esta cuestión, dándonos la oportunidad de explicarlo con más detalle. Os invitamos a seguir participando, preguntando y proponiendo todo tipo de asuntos en las redes sociales ¡Gracias!

28 comentarios:

  1. Afortunadamente en este país los que deciden sobre las leyes y su interpretacion son los jueces y no los sindicatos como el suyo.

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    1. Hola, Jose María; ¡gracias por tu comentario!
      Efectivamente, en cualquier país quien hace las leyes es el poder legislativo (Congreso/Les Corts), y quien interpreta su aplicación es el poder judicial (los jueces).
      Desde un sindicato no se hacen ni interpretan las leyes, ya que nuestra competencia es otra (la defensa de los trabajadores y el argumentar a favor de sus pretensiones).

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  2. Decir ,como hacen ustedes, que la normativa europea se cumple es absolutamente falso.
    Ni se cumple la normativa europea 1999/70 que ni el EBEP.
    Ustedes mienten de forma consciente e insultan a los interinos con esa actitud.

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    1. De nuevo gracias por tu comentario, que aclara un poco más el anterior, Jose María.
      No hemos comentado que "se cumple la Directiva europea", sino que a nivel legal, dicha Directiva ya ha sido traspuesta a la legislación estatal. Como indicamos en el post, "se debería entender" que está cumplida pero en realidad la Administración en su actuación vulnera la directiva y el propio EBEP, como por ejemplo sucede con la carrera profesional horizontal.
      Te rogamos que no nos acuses de mentir e insultar al personal interino, más si esa impresión se debe a que no se ha entendido lo que hemos escrito. Desde CSIF estamos siempre a la vanguardia de la defensa de los derechos de todos los empleados públicos, tanto interinos como fijos/de carrera, yendo a los juzgados a reclamar el cumplimiento efectivo de la Directiva 1999/70/CE, o exigiendo en la negociación colectiva -como nuestra campaña actual- una solución a la alta temporalidad a través de procesos de consolidación de empleo.

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  3. Al final, cuando hablas con los sindicatos, no sabes si hablas con tu amigo o enemigo. Y digo yo, como pensais estabilizar a los interinos que llevan ya mas de 15 años trabajando? Con oposiciones? Estamos en igualdad de condiciones que la gente joven, sin cargas familiares? Cuando se abrió bolsa no se cumplieron los principios constitucionales de igualdad y méritos? Querer es poder.

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    1. Hola Daniel! Gracias por tu comentario, ha salido duplicado, te respondemos en el siguiente. :)

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  4. Al final, cuando hablas con los sindicatos, no sabes si hablas con tu amigo o enemigo. Y digo yo, como pensais estabilizar a los interinos que llevan ya mas de 15 años trabajando? Con oposiciones? Estamos en igualdad de condiciones que la gente joven, sin cargas familiares? Cuando se abrió bolsa no se cumplieron los principios constitucionales de igualdad y méritos? Querer es poder.

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    1. Gracias por tu comentario, Daniel.
      Desde CSIF consideramos que el hecho de que haya un 40% de interinos en la GVA es culpa de la Administración (y no de los propios interinos, faltaría más), supone una situación extraordinaria, y la GVA debe poner encima de la mesa una solución también extraordinaria que queremos negociar.
      Dicha solución, como bien dices, debe tener en cuenta la amplia experiencia demostrada por el personal interino, la formación recibida, y las circunstancias que provocan que una persona con quince años de ejercicio profesional no es la misma que una persona joven sin cargas familiares.

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  5. Y sigan poniéndose al día.
    https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=1249512048411814&id=100000590935682

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    1. Gracias por tu comentario, interina en lucha; seguiremos poniéndonos al día en la defensa del personal interino y la estabilidad laboral . ;)

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  6. ¿Como se puede tener la poca vergüenza de decir que defendéis al empleado publico y al mismo tiempo decir que el Estatuto Básico del empleado publico es papel mojado que la conselleria no cumple y a vosotros os parece hasta normal?.
    Si de verdad queréis acabar con el alto numero de empleados temporales solo teneis que pedir que se cumpla la ley (EBEP),normalmente no se pide se exige que para eso están las leyes y dejaos de cantos de sirena.
    atentamente Sr Urios. Valencia (valencia)

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  7. Ha habido bastantes reuniones en mesa sectorial y llevamos meses diciendo y pidiendo que no se convoquen oposiciones hasta no encontrar una solución a los que llevamos tantos años ejerciendo. Si por lo menos hay 2 sindicatos que difienden nuestra problemática, y todo un colectivo detrás, ¿cómo es que la administración hace oídos sordos a todas nuestras peticiones? Con esta convocatoria de oposiciones y las sucesivas que vendrán, nos irán dejando en el paro a todos los interinos de larga duración.

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  8. Creo que los sindicatos deberían implicarse más en la defensa de uno de los colectivos de trabajadores más indefensos.

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  9. Lo que tienen que hacer es cambiar de una vez por todas el sistema de acceso a un puesto de trabajo estable. Somos el único país de la unión europea que mantiene oposiciones obsoletas, de la era de la dictadura. Los docentes necesitamos estabilidad, y las oposiciones tal y como están planteadas no son ni de lejos la forma idónea de conceder a unos si y a otros no, un puesto estable que permita desarrollar la docencia en un centro, con un proyecto en común para el claustro de profesores.
    Son muchos los docentes que llevan a sus espaldas años de experiencia, y la Administración simplemente los envía al paro, cambiando a un trabajador por otro, cuando según un tribunal decide quien esta o no preparado para ejercer la profesión hasta la jubilación.
    Todos sabemos que no puedes jugártela a un día, puede ser que no estés en las mejores condiciones, puede ser que tengas problemas familiares; a todo esto añadimos la subjetividad...más la falta de transparencia en los exámenes, en los que el tribunal es soberano y no tienes derecho ni a ver tu examen.
    Que los sindicatos luchen por el trabajador, que cambien ya de una vez por todas el sistema de acceso, fijémonos en Europa y valoremos que con solo contratar a un profesional y valorar el día a día es más que suficiente

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    2. Ana,el sistema del funcionariado es de la época de Napoleón .
      Recuérdese la figura del cesante en el Sxviii.en España
      Galdos retrata esas situaciones
      muy bien en sus obras.

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  10. Lo que tienen que hacer es cambiar de una vez por todas el sistema de acceso a un puesto de trabajo estable. Somos el único país de la unión europea que mantiene oposiciones obsoletas, de la era de la dictadura. Los docentes necesitamos estabilidad, y las oposiciones tal y como están planteadas no son ni de lejos la forma idónea de conceder a unos si y a otros no, un puesto estable que permita desarrollar la docencia en un centro, con un proyecto en común para el claustro de profesores.
    Son muchos los docentes que llevan a sus espaldas años de experiencia, y la Administración simplemente los envía al paro, cambiando a un trabajador por otro, cuando según un tribunal decide quien esta o no preparado para ejercer la profesión hasta la jubilación.
    Todos sabemos que no puedes jugártela a un día, puede ser que no estés en las mejores condiciones, puede ser que tengas problemas familiares; a todo esto añadimos la subjetividad...más la falta de transparencia en los exámenes, en los que el tribunal es soberano y no tienes derecho ni a ver tu examen.
    Que los sindicatos luchen por el trabajador, que cambien ya de una vez por todas el sistema de acceso, fijémonos en Europa y valoremos que con solo contratar a un profesional y valorar el día a día es más que suficiente

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  11. De acuerdo con vosotros, sobretodo con el "Querer es poder que ha dicho el compañero".... Veremos dentro de poco si lo que dice el sindicato se cumple; hay mesa sectorial esta semana para tratar tema de oposiciones... En sus manos está que se vayan viendo pasos y que se va abriendo camino hacia la estabilidad real de los trabajadores de la enseñanza pública y no se queda todo en palabras y más palabras... Además, me gustaría hacer hincapié en que considero de poco sentido común, y que se piensa poco o nada en las personas que estamos trabajando todo un curso, al convocar oposiciones un mes y poco antes de que comience el examen .... Pediría un poco de empatía y que se convocasen con más antelación, pues todos sabemos lo que es eso.

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  12. http://www.huelvainformacion.es/article/huelva/2264708/docentes/interinos/la/uhu/llevan/juzgado/los/despidos.html

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    2. https://m.facebook.com/permalink.php?story_fbid=797147623729628&id=250313738413022

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    4. En este enlace podremos ver as soluciones extraordinarias dadas al problema de los interinos.
      Como opodreis ver no es cierto tampoco lo que comentáis sobre que el único acceso legal al funcionariado son las oposiciones.
      Y otra mentira mas.
      Mentiroso es el que dice mentiras

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  13. Esto poco a poco caerá por su propio peso pero habrá que luchar y sibre todo, demandar.

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  14. Esto poco a poco caerá por su propio peso pero habrá que luchar y sibre todo, demandar.

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  15. http://m.eldiario.es/andalucia/Primera-Andalucia-profesores-universitarios-asociados_0_510249728.html

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  16. http://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/miles-de-profesionales-sanitarios-podrian-ser-fijos-sin-opositar-1359

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