lunes, 15 de febrero de 2016

Comienza la funcionarización

Tras varios años de pactos e incumplimiento de los mismos, reclamaciones, demandas en el juzgado interpuestas por CSIF, firmas de compañeros entregadas en Conselleria, hoy estamos de enhorabuena: mañana martes 16 de febrero, se celebrará la primera mesa técnica sobre los procesos de funcionarización.

Era una obligación de la Administración valenciana desde que se acordó una nueva Ley de función pública (en febrero de 2008), y más desde la publicación de dicha ley como Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (en julio de 2010). Y más que una obligación era una urgencia tras las RPTs (relaciones de puestos de trabajo) de septiembre de 2013, que configuraban los cuerpos y escalas y mantenían a personal contratado laboral en puestos funcionariales "con el pie cambiado" (según expresión de los propios responsables de función pública) en espera de este proceso.

Ahora se abre el proceso, aunque con numerosos interrogantes sobre los plazos y el personal a quien afectará (¿todos? ¿el personal fijo o indefinido no fijo? ¿los que estén en otro puesto por motivos de salud? ¿y si están en excedencia? ¿y si la excedencia es por falsa mejora de empleo?), cuestiones de las que hablaremos con profundidad en la mesa de negociación.

Previamente a la mesa, la GVA nos ha facilitado tres documentos de trabajo, todos ellos aún como borrador, que os facilitamos:
- Borrador de la orden de procesos de funcionarización, bájatelo en pdf aquí
- Borrador de contenidos de los cursos de funcionarización, bájatelo en pdf aquí
- Borrador de solicitud para participar en el proceso, bájatelo en pdf aquí

sábado, 13 de febrero de 2016

Juicios sobre carrera: en espera de tribunales superiores

El 8 de febrero de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Valencia tenía señalada la celebración de los primeros juicios sobre el sistema de carrera profesional horizontal para los empleados de la Administración del Consell:

a) Tanto los "juicios sobre interinos"; para decidir si el personal funcionario interino tiene derecho a integrarse en el sistema de carrera profesional con las mismas condiciones que el personal funcionario de carrera

b) Como los "juicios sobre promocionados", para decidir si el sistema penaliza la promoción interna del personal empleado público al dividir su tiempo de servicios prestados entre los distintos grupos en los que haya prestado servicios, aunque la promoción se hiciera en el mismo puesto de trabajo -por reconversión del mismo- o a través de un plan de empleo

En los dos casos (interinos y promocionados), el Juzgado decidió, con acuerdo de las partes, suspender el proceso en espera las futuras sentencias del Tribunal Superior de Justicia -sobre promocionados- y del Tribunal Supremo -sobre interinos-, de forma que tendremos que esperar más para disponer de un pronunciamiento judicial que englobe a todos los afectados.

En esta entrada te explicamos qué ha pasado:

Carrera e interinos: al Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falló, en primera instancia, que la no inclusión de los interinos en el sistema de carrera era discriminatoria, anulando los artículos del Decreto 186/2014 que correspondían.
La sentencia del TSJ ha sido recurrida en casación, por interés de ley, ante el Tribunal Supremo por la Generalitat Valenciana.
Cuando el Supremo resuelva el recurso de casación, la GVA se verá obligada -en caso de ratificar el Supremo la sentencia del TSJ- a reconocer a todo el personal interino de la Administración del Consell su derecho a la carrera, lo que afectaría tanto a los "interinos puros" como a los funcionarios "en falsa mejora de empleo".
Hasta entonces, la sentencia del TSJ no es firme y no se puede ejecutar, con lo que los interinos debemos quedarnos a la espera del Supremo -que, desgraciadamente, sabemos que tardará bastante tiempo en resolver-.

Puedes bajar la sentencia del TSJ en formato pdf desde aquí.

Carrera y promocionados: en espera del TSJ

Ya se han dictado algunas sentencias favorables en casos individuales de funcionarios que han promocionado de grupo profesional (en el caso concreto de las sentencias que conocemos, se trata de empleados alicantinos que pasaron del grupo D al C por un plan de empleo); pero dichas sentencias han sido recurridas en apelación ante el TSJ por la Administración.

Por otro lado, también se ha recurrido ante el TSJ el decreto en sí (como disposición reglamentaria de carácter general) en el mismo sentido: plantear ante la Justicia la corrección del sistema de carrera profesional que penaliza al personal que haya promocionado.

De esta forma, en el TSJ se encuentra el Decreto de carrera y la situación del personal promocionado por dos vías: recurrido el decreto en sí, y recurrida en apelación por la GVA una sentencia de 1º instancia que da la razón a los funcionarios.

Compromiso de la GVA: renegociar el Decreto

Dentro del primer "pacto" de mesa sectorial, en el que principalmente se trataban cuestiones acerca de la OPE 2015, se incluyó un apartado sobre la carrera profesional.
En dicho apartado (cuyo texto te copiamos como imagen una vez ha sido publicado en el DOCV), se establece la voluntad de renegociar el Decreto y el sistema de acuerdo con lo que vaya indicando la jurisprudencia:

a) tanto en el caso del personal promocionado, en el que el acuerdo ya establece que el espíritu debe ser valorar toda la trayectoria profesional, también del personal que haya promocionado, y que pueda suponer una mejora del complemento de carrera
b) como en el caso del personal interino o temporal, aunque en ese caso sólo se hace referencia a la jurisprudencia

Si la GVA cumple con el acuerdo, en los primeros cuatro meses de 2016 deberemos sentarnos para comenzar a negociar la modificación de la carrera; y, por ahora, todas las sentencias que se van produciendo nos son favorables...
Texto del Acuerdo publicado en DOCV del 19/02/2016
¿Por qué estuvimos de acuerdo en suspender los juicios?

El plazo de prescripción para reclamar obligaciones a la Administración es de cuatro años (lo que incluiría nuevas demandas o extensiones de sentencia), y entrando en vigor la carrera profesional en 2015, podría existir ese plazo hasta el final de 2018. Por tanto, suspender los juicios y esperar no supone una pérdida de derechos ni expectativa de derecho.

El beneficio de suspender es que no existan agravios comparativos ni diferentes situaciones jurídicas entre unos empleados y otros (como, por ejemplo, ha existido con las resoluciones judiciales sobre los "interinos de 25 horas"), sino que los tribunales superiores establezcan una posición común -como sucederá de todas formas-,  y que dicha posición afecte por igual a todos los trabajadores.