jueves, 22 de enero de 2015

Devolución Extra 2012: una nueva resolución "innecesaria"

En el DOCV del 20 de enero de 2015 se ha publicado una resolución "por la que se reconoce el derecho del personal de la Administración de la Generalitat al abono de determinada cuantía correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012", que puedes bajar en pdf desde aquí.

Esta resolución, a su vez, parece ser consecuencia del Acuerdo entre Administración y Sindicatos al respecto de la paga extra, publicada en el DOCV del 16/09/2014 y que puedes bajar en pdf aquí.

Hagamos un poco de "historia" respecto al tema de la extra de diciembre de 2012:

14 de julio de 2012
Se publica en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012, que entre otros recortes a los derechos de los empleados públicos, suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para todo el sector público.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Diciembre de 2012
En cumplimiento del RDL20/12, ningún personal funcionario o contratado laboral perciben sus retribuciones de la extra.
Enero de 2013
Las organizaciones sindicales, tras las protestas que se realizan desde los recortes, comienzan su estrategia en los Juzgados: para evitar el colapso de los mismos y no arriesgar condenas en costas, se realizan varios “juicios testigos” sobre la extra.
Invierno/primavera 2013-2014
Se dictan las primeras sentencias, y todas en el mismo sentido: la paga extra se comenzó a devengar antes de la aprobación de los recortes, y como las disposiciones desfavorables no pueden tener efectos retroactivos, se condena a la Administración a reconocer y abonar la “parte devengada de la extra”.
Esta parte devengada, en la GVA, son 44 días para el personal funcionario y 14 días para el personal laboral, de un total de 183 días de devengo.
Junio de 2014
La Administración, sabiendo que la Justicia ha dado la razón a los sindicatos, ofrece un pacto para evitar múltiples procesos en los juzgados y quizá verse condenada en costas:
Reconoce la deuda de la parte devengada de la extra, y acuerda que se abonará de oficio en la nómina de enero de 2015 (no antes por cuestiones de equilibrio presupuestario).
Este acuerdo se publica en el DOCV en septiembre.
20 de enero de 2015
Se publica en el DOCV una resolución sobre la paga extra, de la que trata esta entrada del blog.

La novedad es la resolución en el DOCV, cuando todos esperábamos que, simplemente, se cobrara la parte devengada de la extra junto a la nómina de enero de 2015, y la única duda (que ya tratamos en su momento) era la tributación de la misma.

¿Era necesaria esta nueva resolución en el DOCV?

Pues, en realidad, no.
El acuerdo ya recogía lo necesario para proceder al pago de oficio de la parte devengada de la extra de diciembre de 2012, y para indicar a quien no estuviera en activo en la GVA que debía solicitarlo.
No hacía falta ninguna resolución para cumplir con el trámite administrativo, y la existencia de la misma puede provocar confusión, o deberse a otros intereses de la Administración, como el "incumplir" el pacto firmado en junio de 2014.

¿Qué trampa esconde?

La "trampa" parece estar en las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y las instrucciones del sector público estatal que se publicaron en el BOE del 2 de enero, ya que basándose en ello, a pesar de que se había acordado (por las características de su devengo por Ley Orgánica) que se reintegraría el 100% de la paga extra al personal de la Administración de Justicia, ahora la Administración incumple su propio acuerdo y sólo abonará los 44 o 14 días a dicho personal.

Podéis leer más sobre este re-recorte a los funcionarios de justicia en nuestro "blog hermano" de CSIF Justicia, como por ejemplo en esta entrada.

Resolución: reafirma los 44 ó 14 días devengados

Respecto a la GVA, la resolución indica lo que ya sabíamos respecto al Acuerdo, pero que queda obsoleto y discriminatorio para el personal laboral, como trataremos en nuestra próxima entrada.

Reconocer el derecho del personal de la Administración de la Generalitat, en los siguientes términos:
1. Al personal funcionario, al abono de la cuantía correspondiente a los cuarenta y cuatro días devengados, de 1 de junio a 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado.
2. Al personal laboral, al abono de la cuantía correspondiente a los 14 días devengados, de 1 al 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado

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