jueves, 29 de mayo de 2014

Devengo: concepto y consecuencias (con la paga extra)

La supresión y reclamación de la paga extra de diciembre 2012 que nos recortaron es una situación que afecta a todos los empleados públicos de todas las Administraciones de España; estos meses, a fuerza de oírlo, hemos aprendido sobre irretroactividad de las normas desfavorables, y sobre la parte devengada de la extra.
Precisamente, el devengo de la extra es el elemento que provoca que los funcionarios ganen 44 días de esa extra y los contratados laborales sólo 14; o que los funcionarios de la administración de justicia vayan a cobrar el 100% de la misma.
Te lo detallamos en este nuestro regreso a los "viernes jurídicos".

Viernes jurídico (VI): Devengo, concepto y consecuencias en la paga extra.

¿Qué es el devengo?

En inicio, es un principio contable, cuyo cumplimiento establece el Plan General de Contabilidad de España así:
"la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos".

De esta forma, los salarios se devengan día a día según se haya prestado el servicio, y no se devengan el día de cobro de la nómina.
Un trabajador que haya prestado sus servicios en mayo, a pesar de que se le abone su salario el 1 de junio, el gasto para la empresa es imputable a mayo, y el trabajador ha generado el derecho día a día en su trabajo; si hubiera dejado la empresa el 11 de mayo, habría generado igualmente el derecho al salario correspondiente a esos 11 días (sin perjuicio de que los cobrara el 1 de junio igual).
Ese concepto de "habría generado" es lo que entendemos por devengo.

La magnífica (por lo clarificadora y completa) sentencia del TSJ de Galicia (*) nos ayudará a definir este concepto; puedes encontrar la sentencia aquí: Sentencia TSJ Galicia paga extra
(*) Sentencia del que es ponente el Magistrado D. Jose Ramon Chavez, autor del recomendable blog de derecho contencioso: contencioso.es 

Definiciones en la sentencia del TSJ gallego

Devengo de la paga extra de los funcionarios

La extra de diciembre de los funcionarios se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre, ambos inclusive.

Las leyes autonómicas de Presupuestos no hacen referencia a tal devengo, siendo aplicable entonces lo dispuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En este caso, el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (la que era aplicable en el recorte de la extra) establece que el personal funcionario, tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año.
El devengo de cada una de ellas tendrá lugar el primer día hábil del correspondiente mes de junio y diciembre, tal y como determina el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1988, al que se remite expresamente el artículo 26 de la Ley 2/2012.

Algo similar (el devengo de 1/junio a 30/noviembre) dice la Resolución del Estado para la aplicación del recorte del 5% que sufrimos en junio de 2010, y que puedes bajar de aquí.

En este caso, para distinguir entre el devengo acumulativo (día a día, en que se genera el derecho) y el devengo acumulado (el vencimiento), nos da la solución la referida sentencia del TSJ gallego:


Al vencer ese devengo el 1 de diciembre, el derecho a la paga extra se genera día a día durante los seis meses trabajados con anterioridad a dicho vencimiento.
Como sabemos (y como establecen las normas a las que nos hemos referido), si un funcionario trabaja del 1 de diciembre al 31 de enero, habrá generado el derecho a cobrar un porcentaje (dos meses de seis) de la paga extra de junio del año que corresponda.

Cuando se aprobó el recorte de la paga extra (que entró en vigor el 15 de julio de 2012), ya se habían devengado 44 días de la misma (el mes de junio y los primeros catorce días de julio).
Esos 44 días es lo que hemos denominado "parte devengada de la extra" en las reclamaciones, la parte que están reconociendo los Tribunales sin excepción, y aquello cuyo pago se está negociando actualmente con los responsables de la Generalitat Valenciana.



Devengo de la paga extra de los contratados laborales

El devengo de la paga extra y los restantes conceptos salariales para los contratados laborales funciona exactamente igual que el de los funcionarios; aunque en el caso que nos ocupa, la diferencia está en el periodo en que se va generando (o devengando) ese derecho.

Tal periodo nos vendrá indicado por la normativa laboral o convenio colectivo; y en el caso de los laborales de la Generalitat Valenciana, por el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración del Consell, en su articulo quinto:

Parte del art.5 del Convenio GVA
El periodo en este caso se divide en los dos semestres del año; la paga extra de junio se genera del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre.

Debido a ello, la parte devengada de la extra de diciembre de 2012, cuando se produce el recorte salarial, es sólo de 14 días para los contratados laborales.

¿Y porqué los funcionarios de Justicia han ganado el 100% de su paga extra?

La situación de los funcionarios de la administración de justicia es distinta a los de administración general, docentes o estatutarios, debido a lo siguiente:
- la paga extra de los empleados públicos judiciales se establece en la Ley Orgánica del Poder Judicial (con devengo entre 1 de junio y 30 de noviembre, como los funcionarios de la GVA)
- el recorte de la extra se produce por un real decreto ley, norma con rango de ley pero que no puede afectar ni modificar lo establecido en una Ley Orgánica
- cuando el Gobierno de España se da cuenta, modifica la Ley Orgánica para suprimir la extra también a los empleados públicos judiciales... pero esa modificación la acaba aprobando en diciembre de 2012 (en la práctica, se les suprime la extra igualmente)
- en el momento en que se les suprimió la extra, ésta ya se había devengado por completo, y por ello los Tribunales les reconocen el derecho a su percepción completa

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En conclusión, y debido al devengo de la paga extra, lo que se está negociando es exactamente el pago de lo siguiente:
- 44/183 días de la extra para el personal funcionario de la GVA
- 14/183 días de la extra para el personal contratado laboral de la GVA
- 183/183 días de la extra para el personal de la administración de justicia en la CV

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Y fin del sexto "viernes jurídico"
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.
Igualmente, si quieres que es este apartado o cualquier otro tratemos algún tema en concreto, no tienes más que sugerirlo.
Un saludo del equipo de CSIF Autonómicas GVA.

lunes, 26 de mayo de 2014

Paga extra 2012: negociando su pago

Existen numerosas resoluciones judiciales que dan la razón a los empleados públicos sobre la paga extra que nos suprimieron en diciembre de 2012; de forma unánime, los jueces fallan que las Administraciones Públicas deben reconocer y abonar aquella parte de la extra que ya había sido devengada cuando se produjo el real decreto ley de recortes.

Esta parte suma 44 días para el personal funcionario de administración general, docente y estatutario; 14 días para el personal contratado laboral; y la extra completa -180 días- para el personal de la administración de justicia; y para evitar numerosos procedimientos administrativos y judiciales, lo más adecuado es que la Administración pagara a todos los afectados dicha cuantía de oficio.

CSIF, junto con otras organizaciones sindicales, consiguió el compromiso de la GVA a negociar el reconocimiento y plazos de pago de la parte devengada de la extra en este mes de mayo, y finalmente se está logrando avanzar en la negociación:
Hoy, 26 de mayo, se reúne la Junta de Portavoces de Mesa General.
El viernes 30 de mayo se reunirá la Mesa General de Negociación para llegar a un acuerdo sobre la extra.

Acuerdo sobre la extra: lo avanzado en Junta de Portavoces

CSIF ha manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo siempre que se cumpla lo siguiente:

a) Plazo
CSIF considera que el pago de la parte devengada de la extra debe hacerse antes del 31 de enero de 2015.
El Secretario Autonómico de Administraciones Públicas ha mostrado la disposición de la Generalitat a que ese pago se haga junto a la nómina de enero de 2015 (es decir, en ese plazo), declarando la imposibilidad de hacerlo antes por razones presupuestarias del ejercicio en curso.

b) Beneficiarios
CSIF considera que deben beneficiarse de este pago todos los que fueron afectados por la supresión de la extra.
Es decir, debe reconocerse y abonarse la parte devengada de la extra al personal de la administración del Consell, a los laborales de la Generalitat, al Personal Estatutario de la Sanidad Pública, al Personal Docente de la Enseñanza Pública, al Personal del Sector Público Empresarial, al Personal Docente de la Enseñanza Concertada, a los Profesores de Religión, al Personal de Universidades, al cien por cien de la paga extra en el caso de los funcionarios de justicia y en definitiva a todo el personal que se hubiera visto afectado por la norma que suprimió la paga extra de 2012.
También deben incluirse el personal que haya accedido a una jubilación pero que en esa fecha tuvieran derecho a la extra, y los derechohabientes de los fallecidos que igualmente en esa fecha tuvieran derecho a la misma.

Os informaremos de lo que suceda en la Mesa General del 30 de mayo de 2014.

EDITADO (28 de mayo): Por cuestiones de agenda, la Mesa General prevista para el 30 de mayo de 2014 se ha trasladado hasta el 9 de junio de 2014.

Problemas técnicos

Pedimos disculpas por determinados problemas técnicos que han tenido sin actividad a este blog durante las últimas semanas.
Una vez solucionados, volvemos a la normalidad. Gracias.

El equipo de CSIF Autonómicas GVA