miércoles, 12 de febrero de 2014

Trienios en la GVA: Trilogía

Todos los empleados públicos sabemos qué son los "trienios": hemos hablado sobre ello, son parte intrínseca de nuestro mundo funcionariolaboral, y los disfrutamos en nuestras nóminas.
A pesar de ello, parece que la propia Administración no los conoce; o mejor dicho, preferiría no conocerlos, porque son causa de reclamaciones, recursos e injusticias.
En cambio, desde CSIF queremos que conozcas todo lo que concierne a tus retribuciones, y entre ellas, a los trienios.

En este post/entrada vamos a hacer un repaso a la normativa aplicable sobre trienios; junto a ello, hemos detectado tres principales cuestiones problemáticas sobre esto, que trataremos con más detalle en los próximos días, dándote información, copia de los posibles modelos y (seguro que esto te interesa) distintas sentencias -para cada una de las cuestiones- ganadas por CSIF en los Tribunales de Justicia.

Estas tres cuestiones son las siguientes (con enlace al post/entrada o previsión de su publicación):

Cuestión
Enlace
I. Trienios Europeos para interinos.
Trienios para personal funcionario interino derivados de legislación europea
(anteriores al EBEP, situación actual y posibles recursos por nulidad desde 2001)
introducción
y
propuesta
II. Inicio percepción trienios personal no fijo.
Solicitud de trienios (y reclamación de atrasos, en su caso) para personal laboral temporal y personal funcionario interino (que llevan más de tres años de servicios y aún no los cobran), con detalle de la tramitación a seguir
Entrada prevista para el 26/02/2014
III. Cuantía trienios de justicia.
Cuantía de los trienios si los has devengado mientras trabajabas para otro sector (Administración de Justicia, eras funcionario de los juzgados)
Entrada prevista para el 05/03/2014 
(si nos disculpas el juego de palabras, por esto llamamos al post "trienios, la trilogía")

Normativa básica sobre trienios (normas estatales)

La Ley básica sobre el complemento de antigüedad en las Administraciones Públicas es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (enlace a noticias jurídicas con versión actualizada).

Esta Ley, que ha superado los 30 años de vigencia ininterrumpida (es del 78 pero vigente desde 1982), es la norma principal que aún regula los trienios y servicios prestados de todos los empleados públicos:

  • Aplicable a todas las Administraciones Públicas y a todo su personal
  • Establece el reconocimiento de todos los servicios prestados a todo el personal (se prestaran como interino, funcionario de carrera, contratado laboral en cualquiera de sus modalidades, etc)
  • Reconoce el derecho a percibir los trienios que correspondan por los servicios prestados (la Ley lo reconoce a los funcionarios de carrera, sabemos que ha ido ampliándose hasta corresponder a todos los empleados públicos por igual)
  • Reconoce que la cuantía y otras características del trienio (sector, grupo profesional, etc) es el que corresponde a donde te encuentres en el momento de su devengo (del cumplimiento de tres años de servicios prestados)
  • Hace referencia a la obligación de los responsables de personal (en nuestro caso, la Dirección General competente en materia de función pública) de hacer la "certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados"

Tras diversas normas legales, la vigente en este momento que regula el régimen jurídico de los empleados públicos y es normativa básica, es (como ya sabemos), el EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, enlace actualizado aquí).

El EBEP establece lo que ya conocemos:
  • los trienios son retribuciones básicas y se perciben 14 veces al año (las doce mensualidades y las dos extras)
  • se fijan anualmente por el Estado en su Ley de Presupuestos, y no es una competencia de las Administraciones autonómicas
  • son una cantidad, que es igual para cada grupo o subgrupo de clasificación, por cada tres años de servicio
  • se reconocen a los funcionarios interinos pero sólo a partir del EBEP (aunque entra en vigor antes que el resto de disposiciones normativas)
Artículo 22 Retribuciones de los funcionarios

1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

Artículo 23 Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
(...)
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

Artículo 25 Retribuciones de los funcionarios interinos
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias (...)

2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Disposición Final Cuarta Entrada en vigor

1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.


Por otro lado, y en desarrollo reglamentario de la Ley 70/78, hay que tener en cuenta al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, cuyo enlace puedes encontrar aquí y del que comentaremos más adelante en otra entrada sobre trienios.

Tres años de servicios prestados, un trienio.
Las matemáticas son sencillas.

Normativa autonómica sobre trienios
En la Generalitat Valenciana, la norma principal es la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (enlace actualizado aquí), que en realidad sólo reitera lo que establecía el EBEP sobre los trienios:


Artículo 75 Retribuciones básicas
1. Las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente por:
(...)
b) Los trienios, destinados a retribuir la antigüedad del personal funcionario y que consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional o para las agrupaciones profesionales funcionariales por cada tres años de servicio.
2. Asimismo, tendrán la consideración de retribución básica los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.


Y junto a ello, también lo relativo a trienios en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración del Consell, que otorga a los contratados laborales los mismos derechos que a los funcionarios (lo que también afectará al personal laboral temporal en su momento), con referencia explícita a la Ley 70/78:
Las cuantías (no hemos puesto en la captura) eran las de 1995 en su momento, ahora superadas y establecidas por Ley de Presupuestos del Estado

Referencia al reconocimiento de servicios prestados (Ley 70/78) para el personal laboral

Legislación Europea

Como conocen la práctica totalidad de los interinos de la GVA, los trienios para interinos no fue una concesión o regalo del Gobierno español, sino una obligación impuesta por el derecho de la Unión Europea, trasladada con retraso en España.

Citamos aquí los dos documentos base europeos, aunque será en el próximo post/entrada cuando hablemos más detenidamente sobre ellos (puedes descargartelos en formato pdf):


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Y esta es la legislación esencial sobre los trienios; en las próximas entradas, trataremos sobre los aspectos problemáticos (problemáticos sobre todo para la Administración, que no quiere reconocer lo que es nuestro) de los trienios.

2 comentarios:

  1. Hola. Muy interesante este post! Pone que se iba a redactar una parte "II. Inicio percepción trienios personal no fijo", pero no la encuentro por ninguna parte ¿Finalmente se llegó a redactar o tenéis planeado redactarla próximamente? Que como personal laboral temporal en prácticas me interesaría mucho.

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