viernes, 31 de enero de 2014

Dónde y cómo presentar un documento dirigido a la Administración

Tienes un escrito que debes presentar ante la Administración, se te acerca el fin del plazo (o estás ya en el último día del mismo), y no puedes acercarte ante el propio Ayuntamiento, Conselleria o el órgano al que te diriges. ¿Dónde y cómo puedes presentar ese documento?
Vamos a comentar sobre ello en el post/entrada de esta semana en "viernes jurídico":

Viernes Jurídico (II): Registros de entrada, cómo y dónde presentar documentos a la Administración

Para facilitar la presentación de documentos, se creó el sistema de "Ventanilla Única", regulado en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC (la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común):

4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(Última versión del artículo, que ha sufrido varias modificaciones)

En este post vamos a fijarnos en lo que significa esta normativa: dónde y cómo presentar los documentos, parándonos en el Convenio Marco de los Ayuntamientos (y su situación en la Comunitat Valenciana), quién y cómo puede compulsar, el procedimiento para presentarlo a través de Correos, o una pequeña reseña sobre las consecuencias de presentarlo en uno u otro.

Los Registros de Entrada son una casa con muchas puertas de entrada, pero cada una de ellas puede tener sus especificades, y si nos equivocamos al entrar... adiós al recurso, a la solicitud, o a que entre dentro de plazo.

A) Dónde presentar documentos

La LRJ-PAC hace referencia a "solicitudes, escritos y comunicaciones" para abarcar cualquier tipo de documento, tanto sobre su contenido (solicitud, recurso, petición, queja, denuncia, etc.) como sobre su forma (papel escrito o electrónico).

El órgano al que se dirige puede ser el de cualquier Administración Pública, y podrán presentarse en:
- Registros del órgano al que se dirijan
- Registros de las Administraciones Públicas (AAPP) "mayores"
- Registros de Entidades Locales suscritos al Convenio
- Correos
- Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (típica cláusula de cierre en cualquier normativa, que abre la puerta, por ejemplo, a diversos registros electrónicos, aunque eso será materia de otro post).

Órganos a los que se dirijan:
El procedimiento administrativo común obliga a los órganos de las AAPP a tener un registro general, pudiendo llevar registros auxiliares en su caso.
Como es obvio, al presentar un documento, la primera opción es hacerlo en el registro del órgano al que te diriges

NOTA: Indicar la dirección del órgano administrativo.
Si presentas los documentos en el órgano al que se dirigen, no será necesario que, al identificar el mismo en el documento (A la Conselleria de ........, Calle .........., CP.......) indiques también su dirección postal.
En cambio, si presentas los documentos en un lugar distinto al del registro del órgano al que se dirigen, sí es recomendable indicar la dirección del mismo. No sólo en Correos (en Correos si no indicas la dirección no admitirán el envío), sino también en cualquier otro Registro).

Registros de las AAPP "mayores":
Por este concepto hemos querido señalar aquellas AAPP en cuyos registros puedes presentar cualquier documento, se dirija a la misma Adminitración donde lo presentas, o a cualquier otra.
La normativa indica cuáles son esas AAPP (¡Ojo! En 2011 hubo una modificación muy significativa al respecto, añadiendo Entes Locales que antes no aparecían):
- Cualquier registro de la Administración General del Estado
(incluye Ministerios, Delegaciones del Gobierno, Seguridad Social, AEAT, etc)
- Cualquier registro de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
(incluye no sólo la de la Comunidad donde vives, sino cualquier otra; si te has mudado de Valencia a Cádiz, puedes presentar en la Generalitat o en la Administración andaluza indistintamente)
- Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares
- Ayuntamientos de municipios del artículo 121 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local
(los dos últimos guiones, añadidos en la modificación de 2011)
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero (que tienen a estos efectos la misma consideración que cualquier otro órgano de la AAPP)

Vayamos a comprobar el citado artículo 121 de la LBRL (que en realidad lo que hace es definir los "municipios de gran población"):

Artículo 121 Ámbito de aplicación

1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.


Destaquemos que, en caso de que se modificara la LBRL (y en lugar de hacer referencia a los municipios cuya población supere "los 250.000 habitantes" lo dejara en "los 200.000 habitantes", esa modificación surtiría efectos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, ya que esta Ley indica que también son AAPP "mayores" los municipios de gran población, pero es otra Ley la que define qué debe entenderse por tales.

Oficinas de Correos:
Sirven como registro de entrada, pero siempre que se haga "en la forma que reglamentariamente se establezca", y que vemos con más detalle en un próximo apartado de este mismo post/entrada.

Registros de Entidades Locales suscritas al oportuno convenio:
Lo vemos con más detalle en un próximo apartado de este mismo post/entrada.

AAPP "mayores" en la Comunitat Valenciana:
Siguiendo el recorrido anterior, encontramos que en nuestra Comunidad estos registros en los que presentar documentos a cualquier Administración Pública son los de:
- Cualquiera de la AGE y de la propia GVA
- Diputaciones provinciales de Castellón, Valencia y Alicante
- Municipios de Valencia y Alicante (corresponde tanto a la letra "a" como a la "b" del artículo; Castellón de la Plana entraría en la "c", pero para eso deben dictarlo les Corts -cosa que han hecho, por cierto-)
- Municipios de Elche, Castellón de la Plana, Torrevieja, Torrent, Gandia y Orihuela (los de la letra "c" o "d" donde una Ley de les Corts les ha incluido; como curiosidad, son todos los posibles, es decir, todos los de más de 75.000 habitantes; el próximo en conseguirlo podría ser Benidorm)

Detalle de búsqueda en el DOCV sobre los municipios de gran población

B) Oficinas de Correos como registro de entrada

Correos acaba siendo la "tabla de salvación" para la presentación de documentos si el registro habitual ha cerrado (las Oficinas de las capitales de provincia suelen abrir por la tarde), o si el plazo para presentar se acaba un sábado.

Desgraciadamente, Correos ya no es una Administración Pública y resulta imposible determinar los horarios de apertura de las distintas oficinas.

Lo que sí establece la normativa es esa "forma que reglamentariamente se establezca", que no es otra que el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales:
Captura del artículo en cuestión
Por tanto, a Correos hemos de ir:
- Sobre abierto
- Original y copia del escrito que queremos presentar ante la Administración
- Original y copia, en su caso, de la documentación que se anexa al escrito

Y la forma de proceder será:
- Se cuña por Correos la primera hoja del original y copia del escrito a presentar; el original se mete dentro del sobre (con identificación de la fecha en que se ha presentado en el cuño), y la copia se nos devuelve (con la misma identificación en el cuño, que nos sirve de acreditación de "entrada" para el cumplimiento de plazos por nuestra parte)
- Si lo deseamos, también se puede cuñar la primera hoja de los documentos que enviamos; pero este cuño no servirá de compulsa de la copia frente al original, sino de acreditación de que el documento en sí ha sido enviado
- Sobre la presentación de originales o su compulsa, recomendamos lo siguiente:
a) Si es una primera solicitud, que luego tendrá posibilidad de subsanación, lleva los originales y su copia a Correos, y que dentro del sobre dirigido a la Administración se introduzcan las copias, que luego se compulsarán en el registro adecuado o en las oficinas del órgano correspondiente
b) Si ya estás en plazo de subsanación, o no quieres apurarlo por si acaso, lleva originales y dos copias, y tras cuñarte la copia (que te la quedas tú), introducen los originales y una de las copias en el sobre dirigido a la Administración; puedes solicitar a la Administración en el mismo oficio que, tras proceder a la compulsa de las copias, te sean devueltos los originales al domicilio que indiques
(NOTA: Nunca hagas esto con el DNI, el DNI original no puede circular por ahí dentro de un sobre)

C) Entidades Locales con Convenio Marco

Además de la AGE, Administraciones de las CCAA, Diputaciones o "municipios mayores", también es posible la presentación de documentos ante la Administración en las Entidades Locales adheridas al Convenio Marco.

¿Qué es eso del Convenio Marco? Es un acuerdo entre Administraciones Públicas para ofrecer esa "ventanilla única" (o como el propio convenio indica, una "red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano"), que entre otros servicios, prestarán el de servir de registro de entrada al conjunto de las Administraciones Públicas.

En cada Comunidad Autónoma existe un convenio de este tipo, que tendrá mayor o menor implantación en los municipios de dicha Comunidad. Respecto a la nuestra (la Comunitat Valenciana), puedes leer el Convenio Marco según fue publicado en el BOE de 14 de junio de 2007 aquí, o descargártelo en pdf desde aquí.

Las adhesiones, por su parte, deberán aprobarse en la Comisión de Seguimiento de tal convenio y publicarse en el DOCV. La última adhesión que se produjo es la del Ayuntamiento de Pego (publicada en el DOCV de 29 de enero de 2014, como cuadragésima tercera -43- versión de la relación de entidades adheridas), y las anteriores las del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells (DOCV de 14/01/2014).
Curiosamente, el Ayuntamiento de Valencia no se adhiere hasta marzo de 2013... cuando es irrelevante tal adhesión, por ser uno de los "municipios mayores" que habíamos comentado.

¿Cómo puedo saber los entes locales que hay adheridos?
Te dejamos una relación de entes adheridos en pdf aquí, bastante actualizada (sólo faltan los de Pego y Albalat dels Sorells, ya comentados).
Y en cualquier caso, puedes buscar en la Guía Prop de la GVA, dentro del menú "Registres", y señalando como búsqueda "registre concertat". Te ponemos un ejemplo:



D) Un par de notas sobre compulsa y entes locales "sin convenio marco".

Para terminar con el post/entrada de este viernes, un par de apuntes breves:

Compulsa:

La propia LRJ-PAC indica claramente cuáles de estos registros, en su artículo 38.5:
5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.
Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.


Recordemos que los puntos "a" y "b" son cualquiera de los registros de órganos administrativos, excluyendo a Correos, oficinas de España en el extranjero, y la cláusula de cierre.

¿Eso significa que puedo pedir que me compulsen en el Ayuntamiento de Valencia un papel dirigido al Ministerio? Sí, exactamente eso es lo que significa.

Entes Locales no adheridos al Convenio Marco

Los Entes Locales no adheridos al Convenio tienen Registro de Entrada (están obligados a ello por la Ley de procedimiento al ser un órgano administrativo), pero su Registro sólo servirá para presentar documentos dirigidos a ese mismo Ente Local, y no a otra Administración Pública.

En cambio, se pueden presentar escritos dirigidos a ese Ente Local "no adherido" en cualquiera de los Entes sí adheridos, ya que no es una cuestión de reciprocidad, sino del carácter general del registro como "ventanilla única" en algunas Administraciones.

Pongo un ejemplo.
Imaginemos que quiero presentar un recurso de alzada dirigido al Ayuntamiento de Valencia, y otro dirigido al Ayuntamiento de Onda; el de Valencia está en una de las "AAPP mayores", pero el de Onda no está adherido al Convenio; en este caso:
- en Valencia podré presentar los dos escritos, tanto el dirigido al Ayto de Valencia como el dirigido al Ayto de Onda
- en Onda sólo podré presentar el escrito dirigido al Ayto de Onda, pero no el dirigido al Ayto de Valencia, ya que aquél es para el mismo órgano administrativo en el que lo presento, pero no el segundo-

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Y fin de la entrada de hoy...
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.

Estrategia SERVEF 2020

Compartimos con todos vosotros el siguiente documento:

Plan Estratégico 2014-2020 del SERVEF, elaborado por la Generalitat Valenciana


Puedes descargártelo desde dropbox aquí (en formato Word 97).
O copiando el siguiente texto -ruta URL- como dirección de internet:
https://dl.dropboxusercontent.com/u/102908035/servef_planestrategico2020.doc

Será presentado oficialmente el próximo lunes 3 de febrero; te lo hemos adelantado por su interés, tanto como empleados públicos como ciudadanos de la Comunitat Valenciana.

miércoles, 29 de enero de 2014

¿Interrogatorios a Funcionarios? Los funcionarios estamos para trabajar...

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (artículo 8 del EBEP); aunque parezca una afirmación de perogrullo, es muy útil recordarla de vez en cuando para los ciudadanos, y sobre todo, a los políticos.

Estos días, por intereses que ni nos van ni nos vienen, y con un trasfondo político que no nos importa (*), coge protagonismo en los medios de comunicación el que haya un "topo" o "infiltrador" de documentos sensibles para el Gobierno de la Generalitat.
* No nos importa como empleados públicos, claro; después, cada funcionario o laboral es a su vez ciudadano y tendrá su opinión acerca de todo eso, dándole mayor o menor importancia -y credibilidad- según crea conveniente.

Con la típica confusión que sufren los políticos entre "Gobierno" y "Administración Pública", y la más inmoral entre servir a "los intereses generales" o a "unos intereses particulares", se ha iniciado un extraño procedimiento por la Conselleria de Presidencia: los "interrogatorios a funcionarios".

Se detectaron el pasado viernes 24 de enero, cuando al parecer, varios funcionarios eran sometidos a interrogatorios donde se les preguntaba con todo detalle cuestiones relacionadas con su trabajo, e incluso eran grabados mientras "declaraban", redactando y firmando luego un "acta".

De inmediato, la Junta de Personal de Servicios Centrales de la GVA (donde está CSIF junto con otros cuatro sindicatos), se personó en las dependencias de Presidencia, exigiendo las explicaciones oportunas.

Además de ello, CSIF ofreció desde el primer momento asesorar a los empleados públicos afectados (tanto a nivel juridico, como para acompañarles si se les interrogaba si lo creían oportuno), calificando de entrada como intolerable la actuación de la GVA.

Captura web diario Levante-EMV del 28/01/14: En Presidencia aún no se habían reunido con la Junta de Personal

Y finalmente en la mañana de hoy, 29 de enero, se ha producido una reunión entre representantes de la Junta y responsables de la Conselleria de Presidencia (Subsecretario y Secretaria General Administrativa).


Reparos planteados por los representantes sindicales


En primer lugar, las dudas sobre la legalidad de lo que se estaba haciendo: ¿se ha iniciado un procedimiento administrativo? ¿hay nombrado un instructor? ¿tiene autoridad la "instructora" para hacer esos interrogatorios? ¿hay una denuncia penal mientras se está buscando información administrativa?

También sobre el procedimiento en sí mismo... ¿de veras los "interrogatorios" son voluntarios? ¿qué pasa si un funcionario no quiere declarar? ¿porqué no se ha dado la oportunidad de que se les acompañara por sus representantes electos (que son la propia Junta de Personal)? ¿Qué se va a hacer con las declaraciones? ¿Cuál es el paso siguiente a éstas?

Sobre la utilidad del procedimiento en sí, se cuestionó qué se pretendía buscar, para qué, y con qué intención finalista... ¿se va a abrir expediente disciplinario a alguien?

Denunciando, finalmente, que todo esto ofrece una penosa imagen de los empleados públicos, provocada por la propia Administración, dudando de la honorabilidad y responsabilidad de sus propios trabajadores.
Aparte del inútil gasto (económico y en tiempo) que puede suponer esta actuación, y el curioso hecho de que la Generalitat ha actuado con absoluta urgencia en este tema, cuando hay otras situaciones graves denunciadas donde se ha solicitado que se hagan las averiguaciones oportunas que están en el último cajón.

Explicaciones ofrecidas por responsables de la GVA
Los responsables de la Administración estuvieron reunidos suficiente tiempo con la Junta de Personal para responder a todo lo planteado; siendo otra cuestión el que sus explicaciones sean suficientes o no, y aún más importante, la verosimilitud de las mismas.

Sobre la legalidad del proceso, que éste era absolutamente correcto y ajustado a la norma. Ha habido una apertura de procedimiento, nombramiento de instructor del mismo; y que en realidad, el proceso no partía tanto de la búsqueda del "topo" por la GVA, sino de que los propios funcionarios habían pedido "ser interrogados" en salvaguarda de sus propios intereses.
Es decir, que la Generalitat se ha movido en este caso sólo en beneficio de sus empleados, para que quede claro que su honorabilidad está fuera de toda duda y no puedan ser implicados en asuntos que no les competen.
Sobre que esto sea creíble o no, preferimos no opinar y que los lectores de este blog se formen su propia opinión. Ejem...

Que los interrogatorios eran absolutamente voluntarios... quien quería declaraba y quien no, no; quien quería se le grababa, y quien no, no; etc. Aunque puede ser cierto que los funcionarios han declarado "voluntariamente" el fallo está seguramente en lo que se entiende por "voluntariedad".
Es obvio que no ha sido más voluntario que lo puede ser cuando te llama la Guardia Civil a declarar, y puedes elegir entre ir por tu propio pie, o que te lleven...

Que se han hecho sólo una docena de interrogatorios, con los que se ha acabado esta fase (no habrá más), y ahora se iban a realizar las conclusiones oportunas, cuyo resultado podría compartirse con los representantes sindicales.

CSIF les arrancó un compromiso: en caso de que, tras las conclusiones del procedimiento, no haya dudas sobre la honorabilidad del personal funcionario, la GVA se compromete a manifestar lo que sea oportuno para que quede claro, y restituir la dignidad del conjunto de los empleados públicos que haya podido quedar dañada.

Preguntas que siguen sin respuesta
La Junta de Personal ha solicitado por escrito la información relativa al inicio del procedimiento, nombramiento de instructor, etc (la GVA indicó que se lo facilitaría en cuanto lo solicitasen por escrito); cuando dispongamos de esa información tendremos más datos sobre si la actuación de la Administración es, a priori, conforme a Derecho o no.

Teniendo en cuenta que, a pesar de que tales documentos puedan ser correctos, sí parecen darse algunas irregularidades:
- no se informó -o no debidamente- a los empleados de para qué se les interrogaba, si querían ser acompañados por un asesor o representante, o qué pasaría si preferían no declarar
- no se saben lo criterios de porqué se ha interrogado a una docena de empleados públicos... ¿porqué a estos sí y a otros no? ¿quién ha elegido a quién interrogar, y en base a qué?
- el método utilizado en concreto (grabación, acta firmada, etc) ofrece muchas dudas (sobre protección de datos, autorización de la persona a ser grabada, custodia y acceso de terceros a dicha información, etc)
- lo de la voluntariedad... la coacción (presión ejercida sobre...) es un vicio de la voluntad; si a la voluntad viciada le unimos la falta de principio de contradicción... (para entendernos: seguramente como declaración ante un Juzgado o autoridad no sea útil lo hecho por la GVA)
- si hay una denuncia penal por las filtraciones (según dice la prensa que se declaró desde el Palau), no cabe hacer actuación administrativa ninguna mientras no se resuelvan las pesquisas penales (y el proceso penal, en su caso)

Todo ello considerando que aunque hayan acabado los "interrogatorios", no lo ha hecho el procedimiento, sino que faltan las conclusiones y el "paso siguiente" a éstas.
¿Se va a compartir el resultado de las conclusiones? 
Si se va a abrir un expediente disciplinario a alguien, ¿hasta dónde va a llegar? ¿va a utilizarse información extraída de los "interrogatorios" a pesar de que posiblemente este viciada? Y ¿de qué se le va a acusar...? Porque no olvidemos que la "búsqueda del topo" es un asunto político, que nada tiene que ver con las funciones y tareas de los empleados públicos.

Si finalmente concluye todo sin que haya nada que recriminar a los funcionarios (**), ¿la GVA cumplirá su compromiso de restituir públicamente su honorabilidad?
(**) En CSIF tenemos claro que no hay, por este tema, nada que recriminar a los funcionarios, que están para hacer su trabajo (y si hubiera filtraciones de alguna ilegalidad, el problema es la ilegalidad y no el mensajero, aunque ésa es otra cuestión sobre la que preferimos no profundizar). Cuando indicamos "si concluye sin nada que recriminar", nos referimos a que sea así según la propia Administración.

Captura web diario Valencia Plaza, tras la reunión de Junta de Personal con Presidencia 

Conclusiones (de momento)

Los empleados públicos hacen su trabajo, cumplen sus funciones y tareas, y no están para ser "interrogados" o participar (activamente o como sujetos pasivos) en una caza de brujas que no tiene nada que ver con la prestación de servicios de la Administración Pública.

Esta actuación es indigna, inútil, y de dudosa legalidad.
Indigna porque ofrece una imagen penosa -e irreal- de los funcionarios, que acaban siendo chivo expiatorio de algo donde ni tienen ni quieren responsabilidad. Cuando -como ha comunicado la Junta de Personal- no todas las denuncias ni todas las supuestas irregularidades se tratan e investigan por igual.
Inútil porque puede haber errores de procedimiento, y porqué en ningún momento ha quedado claro cuál es el objetivo que se persigue, el hecho que se pretende averiguar ni la infracción que puede suponer su comisión.
De dudosa legalidad por todas las cuestiones que quedan por resolver (¿voluntariedad viciada? ¿principio de contradicción? ¿información y asesoramiento a los "afectados"? Etc)
Estaremos a la espera de que la "continuación" de lo sucedido sea lo correcta que debe ser.

CSIF, como la Junta de Personal y el resto de organizaciones sindicales vamos a estar muy pendientes de que se cumpla la legalidad, y de que no se vea vulnerado ningún derecho de los empleados públicos.

No nos metan en sus batallas políticas, que no estamos para eso: estamos para servir a los ciudadanos.
El primer derecho que queremos se respete, es el de que nos dejen trabajar en paz.

domingo, 26 de enero de 2014

Carrera Profesional: viajemos a 2009/2010

En el reciente Acuerdo Administración/Sindicatos (accede aquí a su publicación en el DOCV) se hacía referencia a la carrera profesional, de la forma siguiente:

Medidas en relación con las condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo

1. Personal al servicio de la Administración de la Generalitat (sector función pública)
Se iniciará la implantación de la carrera profesional horizontal a partir del 1 de enero de 2014, debiéndose elaborar en el primer trimestre de dicho año, la disposición reglamentaria que regule la evaluación del desempeño vinculada a la misma y la realización de dicha evaluación al personal incluido en el ámbito de aplicación de la misma, a lo largo del ejercicio 2014.
Desde el 1 de enero de 2015 se procederá al devengo y a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al grado que se le reconozca al personal funcionarial de carrera en aplicación y en la forma que se establezca en la disposición reglamentaria que regule la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal para la Administración de la Generalitat y en las cuantías que se establezcan en la misma.
La evaluación del desempeño realizada a lo largo de 2014, en ningún caso supondrá que la misma pueda tener efectos económicos retroactivos anteriores al 1 de enero de 2015, siendo la efectividad económica la que expresamente se indique en cada acto administrativo por el que se reconozca el grado de carrera profesional del funcionario de carrera que proceda en cada caso.
La percepción y devengo que corresponda a cada funcionaria o funcionario de carrera, según el grado del complemento de carrera horizontal que se le reconozca como consecuencia de la evaluación del desempeño, durante el período transitorio de implantación del sistema correspondiente a la anualidad de 2015 no será inferior al 33 por ciento del importe asignado anualmente para el grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial al que se pertenezca. La determinación exacta de dicho porcentaje en este período transitorio de implantación de la carrera profesional se establecerá en la disposición reglamentaria que regule la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal para la Administración de la Generalitat, pudiendo ser superior al 33 por ciento atendiendo a la coyuntura económica existente en el momento de la entrada en vigor de dicha norma.
Personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat
Para la aplicación de la carrera profesional horizontal al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, se adoptará el acuerdo correspondiente en la CIVE, de acuerdo con la normativa vigente. Las previsiones contenidas en el apartado cuarto 1.2 del presente acuerdo, serán de aplicación al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat en los mismos términos y condiciones que al personal funcionario de carrera.


Captura noticia online en el "Levante-EMV" sobre el acuerdo sindical

Viaje en el tiempo: 2009/10, negociábamos la carrera.

Debemos negociar el "Decreto de carrera profesional" durante el primer trimestre de 2014 en el que ya estamos inmersos. Pero la ventaja es que no partimos de cero, sino que en su día ya casi teníamos un texto consensuado de dicho reglamento.

Estamos hablando de 2009/2010, antes de los recortes, cuando debíamos haber comenzado a percibir la carrera profesional.

Hemos buscado en nuestra "hemeroteca", y te proponemos un pequeño viaje en el tiempo para que puedas recordar qué se trataba entonces sobre la carrera.

A su vez, esperemos que te sea útil para refrescar la memoria, ponerte al día, y hacernos las cuestiones, preguntas, propuestas o sugerencias que consideres oportunas. Hace unos cinco años, como ahora, estamos por ti, a tu servicio y deseando ser tu voz ante la Administración.

Borrador de Decreto de Carrera (febrero 2010)

Vamos a comenzar por el final de la negociación, poco antes de que se "suspendiera" la carrera y quedaran rotas todas las negociaciones, la Administración nos hizo entrega de un documento ya completo de lo que podía ser el Reglamento.

Está en pdf, y puedes bajarlo directamente de aquí.

En aquel momento, las organizaciones sindicales (que trabajábamos unidos, aunque ahora algunos se hayan descolgado...) hicimos unas primeras "enmiendas conjuntas" a dicho borrador de decreto; puedes encontrar las enmiendas iniciales (también en pdf) aquí.

Hasta el borrador: impresiones y propuestas.

La carrera "nacería" del Acuerdo Administración/Sindicatos de febrero de 2008, que más tarde incumpliría la Administración. A partir de entonces nos pusimos a trabajar, siendo el borrador y las enmiendas fruto de un trabajo previo.

En CSIF, lo más importante, de entrada, siempre fue tu opinión

Queremos compartir contigo parte de ese trabajo, así que ponemos a tu disposición los siguientes documentos (todos ellos en formato pdf):
- Documento de "declaración de intenciones" de la Administración, en septiembre de 2009, aquí.
- Folleto de CSIF donde preguntábamos tu opinión -es la imagen anterior-, aquí.
- Informa de CSIF sobre la carrera profesional, aquí.

Esquemas sobre la carrera: nuestro documento de trabajo interno

En 2009, y con el primer borrador de la Administración, hicimos (para el trabajo interno en nuestro sindicato) un documento de diapositivas sobre el complejo sistema de carrera, incluyendo nuestras conclusiones sobre las encuestas "carrera profesional ¿qué opinas?".

Desconocemos si la Administración va a plantear un sistema similar o no, pero por si te es útil, y con nuestro estilo de que vamos a compartir contigo TODA la información de la que dispongamos, hemos subido el documento (tras su conversión a pdf) a la red y lo ponemos a tu disposición aquí.

Te dejamos con unas capturas del mismo, y reiterando que estamos a tu disposición para todas las cuestiones, preguntas, dudas, sugerencias, quejas o propuestas que nos quieras plantear.
EstamosXti, recuerda.




viernes, 24 de enero de 2014

Plazo "eterno" para recurrir contra el silencio administrativo

Iniciamos con esta "entrada" una, esperemos, interesante costumbre en este blog: introducir algunas cuestiones de práctica jurídica (o mejor dicho, jurídico-administrativa) que nos pueden ser útiles como empleados públicos de la Administración del Consell; bautizaremos la costumbre como "viernes jurídico", con una nueva cuestión a tratar cada viernes (podrás pegar un vistazo a todas a través de las etiquetas del blog).

Viernes jurídico (I): Plazo para recurrir contra el silencio administrativo.

Si alguna vez te has visto en la necesidad de demandar a la Administración Pública, sabes que es muy importante atender a los plazos para interponer recurso (en vía administrativa o vía contenciosa).

Los plazos para recurrir un acto administrativo (resolución) cuentan a partir de la notificación, y son los que conocemos como regla general: un mes para recursos en vía administrativa (reposición o alzada), dos meses para recursos ante el Juzgado; hay otros plazos para cuestiones específicas, pero no los trataremos aquí.

Pero, ¿qué pasa cuando la Administración no resuelve, y por tanto, no hay notificación alguna con la que contar plazo?

Lo primero a destacar es que, tras la modificación de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, en 1999, la Administracion "no puede" no resolver una solicitud o recurso, sino que está obligada a ello:

(LRJ-PAC) Artículo 42 
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.


Aún así, si no resuelve, se entiende que el silencio puede ser estimatorio (no habrá recurso porque ya se ha concedido lo que se solicitaba), o desestimatorio (en cuyo caso sólo tiene efectos para permitir la interposición del recurso que proceda).
(LRJ-PAC) Artículo 43
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Teniendo estos efectos (la posibilidad de recurrir), la Ley 28/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) diferencia, en el plazo para recurrir, si ha habido resolución expresa o silencio administrativo.
En el segundo caso, establece un "plazo de seis meses" a contar desde que se produce el silencio:
(LJCA) Artículo 46

1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

Entonces, la obligación de resolver de la Administración no tiene efectos prácticos, ya que si se te pasa el plazo de los seis meses...

La doctrina y la jurisprudencia tienen una posición común, reiterada en numerosas sentencias: la Administración no puede sacar ninguna ventaja de incumplir su obligación de resolver.
Tendrá un plazo para resolver (que si lo incumple provoca silencio), pero eso no significa que su obligación perezca, y por tanto, la impugnación de la posible resolución tampoco perecerá en ningún momento.

El "plazo de seis meses" que establece la LJCA queda vacío de contenido, ya que en caso contrario se quebraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Y no lo decimos únicamente nosotros, sino el propio Tribunal Constitucional en varias de sus Sentencias; copiamos un extracto de la STC 72/2008, Fundamento Jurídico Tercero, que es muy claro a este respecto:
3. En relación con el control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados, existe ya una consolidada doctrina de este Tribunal, que arranca de la STC 6/1986, de 21 de enero, y que confirman y resumen, entre otras, las SSTC 188/2003, de 27 de octubre, y 220/2003, de 15 de diciembre, y, recientemente, la STC 3/2008, de 21 de enero.
Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable -y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE-, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.
 Debido a ello, hay que considerar que, en caso de recurso contra el silencio administrativo negativo, el plazo es "eterno" (o mejor dicho, hasta que la Administración cumpliera su deber de resolver y notificar), y no se puede inadmitir dicho recurso por extemporaneidad.

¿Y si me pasa algo así? ¿Cómo lo hago constar?

Por si acaso te ves en una situación similar a la aquí descrita, te recomendamos que (en el recurso que estés confeccionando) incluyas un apartado sobre "Plazo", y en dicho apartado escribas algo similar a lo que aquí te proponemos:
(MODELO PARA POSIBLE RECURSO)
X. Plazo.
El presente recurso se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de las pretensiones de esta parte, operando el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incumpliendo la Administración su obligación de resolver conforme al artículo 42 de la citada norma legal.
Independientemente de cuándo se produjo dicho silencio administrativo y del tiempo transcurrido desde entonces, es evidente que el transcurso de los supuestos plazos para impugnar el mismo no pueden primar la inactividad de la Administración, siendo posible aún el control jurisdiccional de la actividad administrativa, en virtud del artículo 24.1 de la Constitución Española y, entre otros, el principio pro actione. 
En tal sentido se ha expresado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, entre otras, en su Sentencia 72/2008, se 23 de junio de 2008, o en las STC 6/1986, de 21 de enero, y que confirman y resumen, entre otras, las SSTC 188/2003, de 27 de octubre, y 220/2003, de 15 de diciembre, y, recientemente, la STC 3/2008, de 21 de enero, citadas en aquélla.
Por tanto, debe concluirse que el presente recurso se interpone en plazo adecuado para ello.

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Puedes encontrar más información en:
- Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2008, aquí.
- Artículo doctrinal en la web de Noticias Jurídicas, aquí.
- Artículo en el Blog Contencioso.es de Sevach, aquí.

Gracias por tu atención, y hasta el próximo "viernes jurídico".

jueves, 23 de enero de 2014

Personal laboral en puesto laboral y... ¿RPT dinámica?

Tras la publicación de las RPTs con "cuerpos y escalas" en septiembre de 2013, prácticamente todos los puestos de la Administración de la GVA pasaron a ser de naturaleza funcionarial, a pesar de seguir existiendo unos pocos miles de empleados con contrato laboral: la circunstancia que esperábamos y que, en su día, dará lugar a la funcionarización.

Pero no todos los puestos eran funcionariales; aún quedaba un pequeño reducto que la Administración dejaba fuera de la "relación jurídica única". Menos de 100 puestos en una estructura de más de 17.000 mil...

Desde CSIF explicamos la situación y distribuimos un modelo, bajo la impresión de que las RPTs iban a ser un instrumento "abierto y dinámico" según palabras de los propios responsables de la Administración valenciana. Luego la realidad ha sido distinta... te lo contamos en esta entrada.
(NOTA: Si ya te sabes la teoría y sólo quieres leer porqué la Administración no ha actuado como si las RPTs fueran abiertas y dinámicas, pincha aquí)

Como Astérix, la GVA se resiste a que la funcionarización llegue a todos sus empleados públicos... si no lo impedimos a tiempo.
Situación con las RPTs'2013

En el DOCV nº 7112 (17/09/2013) se publica la Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la directora general de Recursos Humanos (DGRH), por la que se adapta la clasificación de los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat a la Ley 10/2010, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV), y Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell de la Generalitat (RPTs).
A raíz de esta adaptación de todos los puestos de trabajo a la nueva estructura de cuerpos y escalas, la práctica totalidad de los puestos de la Administración del Consell pasan a tener naturaleza jurídica funcionarial; situación en la que cabe destacar dos cuestiones:

a) La mayoría de los puestos de naturaleza laboral se clasifican ahora como puestos funcionariales, conservando el titular/ocupante del puesto la condición de contratado laboral; hecho que dará lugar, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima de la LOGFPV, a la funcionarización de dicho personal empleado público

b) No todos los puestos de trabajo, ahora clasificados como funcionariales, están necesariamente adscritos a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial (APF) determinados; hay otras situaciones, como la de los puestos “no clasificables” (puestos para los que la ley no contempla cuerpo, escala o APF), cuya identificación viene dada en el propio preámbulo de las RPTs


Aun así, hay unas pocas excepciones en que se mantiene la clasificación del puesto como de naturaleza jurídica laboral tras las RPTs (el total de puestos en situación similar no alcanza el centenar de un total de casi 17.000 puestos).

Hemos de considerar que el mantenimiento de puestos laborales es contrario al espíritu de la LOGFPV, y del Acuerdo de 20 de febrero de 2008, normas en las que se pacta y establece el objetivo de la relación jurídica única en la Administración valenciana (entendiendo tal relación única como la funcionarial).

Desde CSIF, entendemos que tales puestos laborales no deberían seguir siéndolo, independientemente de que pudieran integrarse en un cuerpo, escala o APF, o de que no pudieran hacerlo:
  • existen puestos funcionariales “no clasificables”, y si ello es posible desde la aplicación de la nueva normativa tras la LOGFPV, también debería serlo para los puestos laborales;
  • de este modo, si para un puesto laboral se contempla un cuerpo/escala/APF, se integra en el mismo convirtiéndose en puesto funcionarial; y si no se contempla cuerpo/escala/APF alguno, se convierte de igual forma en puesto funcionarial y queda como “no clasificable”.
  • actuar de otra forma supone una discriminación entre las diversas categorías de personal contratado laboral, y por consiguiente, una infracción del ordenamiento jurídico
Interés del personal afectado y modelo de solicitud/propuesta

El personal contratado laboral, sea su puesto funcionarial o laboral según la RPT, mantiene los mismos derechos y la misma relación jurídica "en la teoría", ya que son distintos conceptos jurídicos el puesto de trabajo y el empleado que es titular/ocupa dicho puesto.

A su vez, el empleado público tiene la legitimidad necesaria para impugnar/solicitar/proponer lo que considere oportuno sobre ese puesto de trabajo, convirtiéndose por tanto en "personal afectado".

El que los puestos sigan siendo de naturaleza laboral puede suponer un perjuicio para este personal, ya que:
  • no podrá acogerse a los procesos de funcionarización previstos en la LOGFPV (cuando, por otra parte, dicho proceso se acordó con el compromiso de que afectaría a todo el personal laboral que voluntariamente quisiera “funcionarizarse”)
  • sus condiciones de trabajo quedan en precario en el futuro, ya que al ser el personal laboral que quede tras la funcionarización, pueden verse atrasadas u obsoletas por el II Convenio Colectivo de cobertura, que quedaría aparcado
  • no podrá desarrollar sus derecho a la movilidad voluntaria, sea ésta concursos de traslados, promoción profesional, etc; ya que su puesto “queda fuera” de la estructura de la Administración 
  • la situación constituye un agravio comparativo con los restantes contratados laborales del Consell
Debido a ello, se consideró oportuno que el personal afectado pudiera solicitar, a título individual y como propuesta a función pública, que clasificara su puesto de naturaleza funcionarial, "con las consecuencias jurídicas que de ello se deriven".

Como sindicato al servicio público, elaboramos un modelo para presentar dicha solicitud, que distribuyeron nuestros liberados sindicales (y cuyo contenido es más o menos todo lo que hemos argumentado en los párrafos anteriores); te dejamos la captura del mismo (si quieres bajarte el modelo en pdf, pincha en la captura):
Modelo de solicitud, haz click para descargarlo en pdf


La GVA responde: inadmisión por ¿fuera de plazo? ¿eh?


Tanto los altos cargos como el personal técnico de la Conselleria competente en función pública nos han repetido, hasta la saciedad, que la RPT va a ser un instrumento abierto, que se podrán proponer cuestiones, matizar y limar errores todo el tiempo... e incluso que la reunión trimestral de la CMEPT -Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo- es una manifestación de esa voluntad de trabajar con una RPT dinámica.

En ese sentido, tiene cabida la solicitud/propuesta del personal afectado sobre que sus puestos pasen a ser de naturaleza funcionarial; se solicitó por CSIF en la reunión de la CMEPT, y lo solicitaron numerosos contratados laborales.

Hemos tenido acceso a las (muy recientes) respuestas de la Administración sobre varias de las solicitudes formuladas, dejándonos dicha respuesta desconcertados...
La GVA entiende que la solicitud presentada era un recurso de reposición, al ser un recurso sujeto a plazo se presentó fuera de plazo, y se inadmite por extemporáneo, sin entrar a valorar el fondo de la cuestión en momento alguno.

Os dejamos capturas de una de las resoluciones:


Admite la legitimidad del personal afectado para recurrir, pero se "inventa" que se trata de un recurso de reposición, a pesar de que en el modelo constaba claramente que es una solicitud.


Dando el escrito como recurso de reposición, el mismo podía interponerse en el plazo de un mes desde ser dictada la resolución (es decir, hasta el 17 de octubre), y todo lo presentado (¿o propuesto?) después es extemporáneo

(...)

 Al estar "fuera de plazo", la Administración entiende que no corresponde valorar el fondo de la cuestión (en innumerables ocasiones sí lo ha hecho a pesar de estar fuera de plazo de verdad algún escrito)


Finalmente, inadmite el recurso y zanja así la cuestión.



Valoración de la respuesta de la Administración.

La respuesta que da la GVA a la solicitud planteada nos parece del todo inaceptable:

a) No es un recurso de reposición, es una solicitud/propuesta (que no está sujeta a plazo alguno).
Propuesta basada tanto en el derecho del personal empleado público a realizarla sobre su propio puesto de trabajo (sólo faltaría...) como a la voluntad de la Conselleria -reiterada en cada mesa o reunión de negociación o consulta sobre este tema- de unas "RPTs dinámicas".

b) Se utiliza la argucia legal de "inadmisión por tema de forma, no entro en el fondo" para evitar posicionarse sobre la propuesta, haciendo caso omiso de las inquietudes de sus propios trabajadores.

c) Los responsables de la Administración nos han engañado: o no existe esa voluntad de que la RPT sea abierta (y es sólo un truco demagógico), o está "abierta" sólo para unos pocos privilegiados (lo que es aún peor).
Ya que has publicado la RPT, te has encontrado con propuestas sobre la misma, y las inadmites por cuestiones de forma que tú mismo te inventas.

En conclusión, desde CSIF:

  • Proponemos a los contratados laborales en puestos que aún siguen como laborales tras las RPTs, efectuar la propuesta/solicitud que se incluye en esta entrada del blog, que no tiene plazo e informa a la Administración de cuales son nuestras pretensiones.
  • Exigiremos a la Administración que nos dé las explicaciones oportunas sobre lo ocurrido; si las RPTs son abiertas y dinámicas como decían ellos, no cabe la respuesta que han dado a la solicitud. Que rectifiquen, o será evidente su voluntad de tomarnos el pelo.

lunes, 20 de enero de 2014

Plan de Formación 2014 en la GVA

En el DOCV de 20 de enero de 2014 se ha publicado la "RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan los cursos del Plan de Formación del Personal al Servicio de la Generalitat, para el año 2014".

Enlaza a la publicación (en pdf) del DOCV desde aquí.

Estructura

El Plan de Formación (que se publica todos los años) afecta a todo el personal empleado público de la Generalitat, y se distribuye entre:
  • Anexo I, Cursos convocados por el IVAP (Instituto Valenciano de Administración Pública), para el personal de la Administración de la GVA (aquellos cuya RPT depende de función pública)
  • Anexos II, Cursos convocados por el EVES (para el personal de Instituciones Sanitarias, pero también para personal funcionario de la Conselleria de Sanidad)
  • Anexo III, Cursos para el personal docente
  • Anevos IV a VIII, Cursos para el personal de las Universidades


Respecto a los cursos del IVAP, se distingue entre formación continua, formación especializada y cursos del itinerario formativo de competencias administrativas (destinado a los grupos C y D -C1/C2- para la obtención del futuro Certificado de Competencias Administrativas).

La Administración también se reserva la posibilidad de modificación de cursos:
El IVAP podrá suprimir, convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así venga exigido por las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a su organización o impartición.

Web del IVAP, con información de cada curso y para matricularse


Presentación y plazo

Los cursos convocados por el IVAP han de presentarse:
  • en internet, a través de la página web de IVAP
  • por los restantes medios del artículo 38 de la Ley 30/92 (registro GVA, registro AGE, Correos, etc), indicando claramente el organismo al que se dirijen, y a través de modelo de solicitud que consta en cada Anexo del Plan de Formación que puedes bajar de aquí.

Cada empleado público puede presentar un máximo de cinco propuestas formativas.

El plazo de solicitud es de 20 días tras la publicación en el DOCV.
  • Considerando que se publicó el 20-enero (y que el 22 es festivo en la ciudad donde tiene su sede el órgano administrativo), el plazo finaliza el próximo jueves 13 de febrero de 2014.
  • Si no se completara el curso, habría una "segunda fase de matriculación" del mismo:

En los cursos del IVAP, a lo largo de todo el año se informará en su página web de las plazas vacantes que se vayan produciendo, con el fin de optimizar la acción formativa ofertada, pudiéndose matricular en ese momento a través de su página web, siendo necesaria la confirmación por parte del IVAP de la asistencia al curso.


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En el DOCV y en nuestra web puedes encontrar más información al respecto (criterios de admisión a los cursos, permisos, estructura, etc).

domingo, 19 de enero de 2014

Baja médica retribuida al 100%: supuestos y modelo

En cumplimiento de un acuerdo sindical, se mejoran los derechos retributivos a percibir en situación de incapacidad laboral temporal (ILT) de todos los empleados públicos del sector público valenciano (incluido el personal estatutario, docente, de administración general, e incluso el personal de Justicia destinado en la Comunitat Valenciana).

Captura para identificar dónde se puede encontrar el cambio normativo


La mejora se ha hecho a través de la Ley de Medidas que se publica a final de año (llamada habitualmente "ley de acompañamiento"), donde se establece:

  • la prestación económica en caso de ILT por contingencias comunes
  • la prestación económica en caso de ILT por contingencias profesionales -enfermedades profesionales o accidentes de trabajo- (del 100% de las retribuciones)
  • aquellos supuestos de ILT por contingencias comunes en los que, debido a la causa de la baja, también se complementan hasta el 100% de las retribuciones (lo que era la base del acuerdo sindical)


Estos supuestos -contingencias comunes con unas retribuciones del 100%- son los siguientes:
a) Hospitalización, incluida la domiciliaria y el hospital de día, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
b) Intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
c) Situaciones de violencia de género.
d) Enfermedad común durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
e) Enfermedades infecto-contagiosas que den lugar a la aplicación de las medidas a que se refiere la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública o que se prescriba su aislamiento por parte del órgano competente en materia de salud pública como consecuencia de la declaración y/o estudio de una enfermedad de declaración obligatoria.
f) Los siguientes trastornos diagnosticados por psiquiatría: trastorno de la conducta alimentaria, trastorno de la conducta grave, trastorno depresivo mayor, trastorno psicótico y trastorno esquizo-afectivo. Los supuestos de trastorno de la conducta grave serán los establecidos en los grupos de códigos CIE-9-MC que se determinen en la normativa de desarrollo.

Aplicación retroactiva del 100% y modelo de solicitud

En dicha normativa también se especifica que esta complementación del 100% de las retribuciones se aplica con efectos retroactivos "a los procesos de incapacidad que se inicien desde el 1 de octubre de 2012".

Esto significa que aquel personal empleado público que hubiera sufrido una baja por uno de estos motivos (durante el embarazo, con hospitalización domiciliaria, etc; -incluidas las recaídas, obviamente-) se le descontó en nómina por la baja, y ahora hay que devolverle las retribuciones que no percibió en su día.

Para solicitar la devolución de esas retribuciones, desde CSIF hemos realizado un modelo, que puedes descargarte aquí, junto con un breve "manual de instrucciones" del mismo (ambos en formato pdf):



En las instrucciones te contamos porqué no has de manifestar el motivo de tu baja médica, y cómo decirle a la Administración que no indicas el motivo pero declaras responsablemente que está en los supuestos incluidos en la Ley.

Exigimos a la Administración: pago de oficio y desarrollo reglamentario.

Sin perjuicio de que recomendamos solicitar el pago retroactivo de lo descontado por la baja también es cierto que la Administración puede realizar ese pago de oficio, ya que conoce todos -o la mayoría- los datos (las bajas, las nóminas, la cuantía del descuento...); debido a ello, ya hemos exigido por escrito a la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas que abone de forma inmediata la diferencia entre lo que los afectados cobraron y lo que deberían haber cobrado.

Entendemos que lo más sencillo es que la Administración actúe de oficio (salvo en los casos en que desconozca si el motivo de la baja está entre los supuestos, para cuyo caso bastaría con dar un plazo para declararlo o comunicarlo).

Te dejamos copia de un extracto de la solicitud de CSIF para que la GVA pague de oficio:

Desde CSIF exigimos que la Administración pague lo que corresponde, sin esperar a que los interesados deban solicitarlo

Por otro lado, la Administración también debe dictar las normas de desarrollo de la nueva regulación legal, que establezcan los procedimientos, escritos, trámites y plazos necesarios para que se lleve a cabo la prestación por ILT que hemos visto.

Esta norma de desarrollo debería, en su caso, ser negociada con los representantes sindicales (que ayudaremos sin duda a que sea lo más sencilla, eficaz y transparente posible) y aprobada con la mayor urgencia (ya que, mientras se discute, los empleados públicos siguen viéndose afectados por bajas médicas y su regulación).